maig 9, 2025 | Actualitat Prime
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha desestimado la reclamación presentada por el dueño de una explotación ecológica de manzanas en As Neves. Solicitaba ser indemnizado por los daños sufridos en el incendio forestal del 15 de octubre de 2017. El magistrado considera que la Xunta actuó correctamente al priorizar los núcleos de población, dadas las circunstancias catastróficas del momento.
Hechos probados | Protección de los núcleos de población ante el fuego
En su sentencia, el juez detalla que el incendio, originado en Portugal y propagado a As Neves a través del río Miño, destruyó 600 manzanos, 24 kiwis, 20 cítricos y diversos equipos agrícolas. Sin embargo, concluye que la actuación de la Xunta no fue antijurídica. Se centró en proteger los núcleos de población afectados por el avance de las llamas. « »
Durante la mañana del 15 de octubre de 2017, «la situación era crítica en Pontevedra», lo que obligó a activar el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales. Según el magistrado, los medios de extinción debieron concentrarse en las áreas habitadas, dejando en un segundo plano las explotaciones agrícolas.
«Ardía la provincia entera, en el mayor incendio de la historia de Galicia»
El magistrado recalca que «ardía la provincia entera, en el mayor incendio de la historia de Galicia». Por lo que se justificó destinar los recursos disponibles a los núcleos de población, donde el riesgo para la vida humana era evidente. Además, subraya que hasta ese momento no existía un precedente que indicara la necesidad de reforzar la prevención en la ribera del río Miño. Dado que los incendios de Portugal nunca habían alcanzado esa zona.
Refuerzo de la protección en los núcleos de población
A raíz del incendio de 2017, la Xunta amplió la campaña estival antiincendios hasta el otoño. Y adoptó nuevas medidas preventivas para proteger los núcleos de población en áreas de alto riesgo. Priorizando siempre la seguridad de los residentes.
maig 9, 2025 | Actualitat Prime
Financiación arriesgada pero no delictiva en Sa Nostra
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia absolutoria respecto de la antigua cúpula directiva de la caja de ahorros Sa Nostra, así como de dos empresarios vinculados, en una causa en la que se les imputaban los delitos de apropiación indebida y administración desleal en relación con operaciones de financiación a una inmobiliaria para el desarrollo de proyectos urbanísticos.
Acusaciones y penas solicitadas
El Ministerio Fiscal solicitaba penas de entre 2-4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, según los artículos 74, 252 y 250. 6 del Código Penal en su versión previa a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. Por su parte, la Abogacía del Estado, actuando en representación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, solicitaba condenas por administración desleal de hasta cuatro años.
Análisis probatorio: ausencia de dolo y lucro
La resolución judicial, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, concluye que no ha quedado acreditado el ánimo de lucro exigido por el tipo penal de apropiación indebida. El tribunal también destaca que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal no fue suficientemente concreto en la delimitación fáctica ni en el título de imputación individualizado, lo cual compromete las garantías procesales de los acusados.
Gestión empresarial y contexto económico
Según la sentencia, las decisiones financieras adoptadas por los acusados entre 2006 y 2011 fueron, si bien arriesgadas y cuestionables desde un punto de vista empresarial, aprobadas por los órganos competentes y amparadas en análisis de rentabilidad. Asimismo, se contextualiza la operación en la crisis inmobiliaria en 2007, la cual afectó directamente a la liquidez y viabilidad de la promotora financiada. En este sentido, el tribunal indica que el impago de los préstamos constituye un eventual incumplimiento contractual, pero no una infracción penal.
Inexistencia de administración desleal
Respecto del delito de administración desleal, no se ha demostrado la concurrencia del abuso de funciones ni un perjuicio económico causado de forma dolosa. Pese a la existencia de errores de gestión, el tribunal insiste en que la negligencia empresarial, sin dolo ni ánimo de deslealtad, no resulta tipificable penalmente.
Fuente: CGPJ.
maig 9, 2025 | Actualitat Prime
inactividad administrativa en contratos administrativos. La sentencia surge tras un recurso de casación interpuesto por una Administración autonómica contra una empresa contratista que reclamaba el pago de facturas impagadas por servicios de limpieza.
Hechos probados: Inactividad administrativa
El 24 de septiembre de 2020, una empresa contratista presentó una reclamación administrativa por 46.452,63 € de importe principal y 11.697,11 € en intereses de demora, ambos derivados de contratos administrativos adjudicados en 2017.
Ante la falta de respuesta, la empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo por inactividad. La Administración argumentó que no habían transcurrido los tres meses previstos en la Ley 29/1998 (LJCA), solicitando la inadmisión del recurso.
Normativa aplicable a contratos administrativos
- TRLCSP de 2011:
- Artículo 216: Establece las obligaciones de pago en contratos administrativos.
- Artículo 217: Fija un plazo especial de un mes para recurrir por inactividad administrativa en contratos tras la reclamación por impago.
- LJCA:
- Artículo 29.1: Regula un plazo general de tres meses para recurrir por inactividad administrativa, salvo que exista un régimen especial aplicable a contratos administrativos.
- Ley 9/2017: No es aplicable al caso, ya que los contratos objeto del litigio se adjudicaron bajo el TRLCSP de 2011.
Interpretación del Tribunal Supremo: Régimen especial
El Tribunal Supremo concluye que el artículo 217 del TRLCSP constituye una lex specialis que prevalece sobre el régimen general del artículo 29.1 de la LJCA en el contexto de contratos administrativos.
- Literalidad del artículo 217:
- El texto es claro y específico al establecer un plazo de un mes para recurrir por inactividad administrativa, sin permitir interpretaciones extensivas.
- Finalidad de la norma especial:
- La finalidad del artículo 217 es agilizar las reclamaciones por inactividad, garantizando celeridad y eficacia en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas.
- Principio “pro actione”:
- Debe asegurarse el acceso a la tutela judicial efectiva mediante procedimientos rápidos y ágiles, evitando dilaciones innecesarias.
Fallo del Tribunal Supremo: Un mes para recurrir por inactividad en contratos administrativos
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la Administración autonómica y ratifica que, en contratos administrativos, el plazo para recurrir por inactividad administrativa es de un mes, conforme al artículo 217 TRLCSP.
Esta sentencia refuerza la interpretación del régimen especial aplicable, consolidando un criterio jurisprudencial que asegura mayor celeridad en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas. No se imponen costas en la casación.
maig 9, 2025 | Actualitat Prime
Sobre la cuestión prejudicial planteada en relación a las ayudas a víctimas de atropellos dolosos.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el sistema de indemnizaciones previsto por la normativa española para las víctimas de delitos dolosos cometidos mediante atropello con vehículos de motor. La consulta se fundamenta en la posible incompatibilidad entre esta regulación interna y las obligaciones impuestas por la Directiva 2009/103/CE sobre el seguro obligatorio de automóviles, modificada por la Directiva 2021/2118.
Los hechos motivadores se centran en un recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al pago de indemnizaciones por un homicidio doloso perpetrado con un coche sin seguro en Cerdanyola del Vallès (Barcelona), en 2020. El condenado arrolló dos veces a la víctima tras una discusión, lo que le supuso una pena de 17 años de prisión.
La duda jurídica: ¿es “similar” el sistema español al régimen europeo?
La cuestión principal radica en si el sistema español puede considerarse equivalente al sistema de indemnización previsto por la normativa europea. Este aspecto está regulado por la Ley 35/1995 de ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Según el artículo 6, la ayuda por fallecimiento equivale a un máximo de 120 mensualidades del IPREM (2020), lo que da un total de 62. 450,8 euros. Además, el artículo 2 restringe los beneficiarios a los padres, excluyendo a otros familiares que sí podrían ser compensados bajo el régimen del seguro obligatorio.
Esta reducción de cuantías —en ocasiones inferiores al 50% de lo previsto por el seguro obligatorio— y la exclusión de ciertos beneficiarios generan dudas sobre la conformidad del sistema español con el principio de equivalencia consagrado en el Considerando (9) de la Directiva 2021/2118.
Fundamento normativo del recurso del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio argumenta que no debía asumir responsabilidad en este caso, amparándose en el artículo 1. 6 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que excluye de la definición de “hecho de la circulación” los delitos dolosos cometidos con vehículos de motor. De este modo, quedaría fuera del ámbito de aplicación del seguro obligatorio, lo que, a su entender, justificaría la no intervención del Consorcio.
Sin embargo, el Supremo subraya que, de considerarse que el sistema español no es “similar” al de la Directiva 2009/103/CE, la cobertura debería recaer efectivamente en el seguro obligatorio. Por ello, implicaría la responsabilidad del Consorcio.
Las preguntas del Supremo al TJUE
La Sala formula dos interrogantes clave al TJUE:
-
¿El principio de equivalencia en la cobertura indemnizatoria para todas las víctimas, incluso aquellas afectadas por agresiones dolosas mediante vehículos en movimiento, forma parte del derecho de la UE desde la versión inicial de la Directiva 2009/103/CE?
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¿Puede un sistema estatal que reduce las cuantías y limita el número de beneficiarios considerarse “similar” al seguro obligatorio y, por tanto, excluir de este régimen a tales víctimas?
Una reforma legal pendiente y su incidencia futura
En paralelo, el Tribunal Supremo menciona la existencia de una iniciativa legislativa en trámite que, de aprobarse, establecería de forma explícita la responsabilidad del Consorcio en casos de delitos dolosos cometidos con vehículos. De este modo, podría resolverse la inseguridad jurídica que actualmente genera la interpretación del marco normativo.
Hasta que el TJUE emita su pronunciamiento, la Sala ha suspendido la resolución del recurso. Esto será a fin de esclarecer si la normativa española es acorde con el derecho comunitario en materia de protección a víctimas.
Fuente. CGPJ.
maig 8, 2025 | Actualitat Prime
Negativa de Tributos a la deducción ante gastos sin justificación contable, como el dinero en efectivo.
La Dirección General de Tributos ha resuelto mediante su consulta vinculante V0188-25, de 14 de febrero de 2025, que el dinero en efectivo retirado de una cuenta bancaria, cuyo reingreso posterior no es aceptado por las entidades financieras, no puede considerarse como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
El pronunciamiento se origina en el contexto de la pandemia del COVID-19, cuando una entidad retira una cantidad considerable de efectivo para prevenir posibles riesgos financieros. A la fecha de la consulta, la imposibilidad de reintegrar dicho efectivo en el sistema bancario ha generado incertidumbre jurídica sobre su posible deducción fiscal como pérdida.
Fundamentación legal: Ley del Impuesto sobre Sociedades
La DGT fundamenta su criterio en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Concretamente, en su artículo 10. 3, se establece que la base imponible se determinará ajustando el resultado contable conforme a lo previsto por la normativa fiscal. El artículo 11 regula la imputación temporal de ingresos y gastos al ejercicio en que se devengan, con independencia de su cobro o pago efectivo.
Destaca especialmente el apartado 3. 1.º del artículo 11, según el cual los gastos no serán fiscalmente deducibles si no están contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo disposición legal expresa en contrario. Esto implica que, si la retirada de efectivo no comporta un apunte contable que reduzca el patrimonio neto, no cabe su deducción.
Criterio contable: Código de Comercio
El Código de Comercio refuerza esta tesis. El artículo 36. 1. a) define los activos como bienes y derechos que pueden generar beneficios, mientras que el artículo 36. 2. b) describe los gastos como decrementos del patrimonio neto que no se deban a distribuciones a socios. En el caso analizado, la entidad continúa disponiendo del efectivo, aunque fuera del circuito bancario, y no se ha producido una pérdida patrimonial real ni un gasto contable.
Conclusión de la DGT
La DGT concluye, en aplicación de las normas contables y fiscales vigentes, que no es posible calificar como gasto deducible la simple retirada de efectivo, dado que no hay decremento patrimonial ni registro contable que lo justifique. La mera tenencia de dinero en efectivo fuera del sistema bancario no genera un gasto fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
“La operación objeto de consulta no supone la contabilización de gasto alguno […] en ningún caso cabe considerar el importe retirado en efectivo como un gasto fiscalmente deducible”.
Fuente: DGT.
maig 8, 2025 | Actualitat Prime
La CNMC recomienda replantear la obligatoriedad de colegiación en el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial, sugiriendo que sea voluntaria y ajustada al domicilio profesional.
Obligatoriedad de colegiación: ¿Necesaria o desproporcionada?
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha puesto el foco en la obligatoriedad de colegiación para el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial, planteada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI).
En su informe, la CNMC valora positivamente el enfoque centrado en las competencias acreditadas, pero cuestiona la obligatoriedad de colegiación, considerando que puede suponer una barrera de entrada innecesaria para aquellos profesionales que ya cuentan con la capacitación requerida.
Recomendaciones sobre la obligatoriedad de colegiación
Carácter voluntario de la colegiación
- La CNMC recomienda eliminar la obligatoriedad de colegiación en los casos de acceso parcial a la profesión, sugiriendo que sea voluntaria y no un requisito imprescindible para ejercer ciertas actividades profesionales.
Ajuste al domicilio profesional
- En caso de mantenerse la colegiación, la CNMC propone que se base en el domicilio profesional principal y no en el domicilio fiscal del profesional. Esta medida pretende evitar la imposición de requisitos que puedan restringir el acceso a la profesión.
Compatibilidad con otras acreditaciones
- La CNMC sugiere que la colegiación no debe ser el único medio para acreditar competencias, permitiendo que los créditos ECTS cursados en cualquier universidad también sean considerados válidos.
Implicaciones de la obligatoriedad de colegiación para el acceso parcial
La propuesta del COGITI establece la obligatoriedad de colegiación para aquellos titulados que accedan de forma parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial. Sin embargo, la CNMC advierte que esta medida podría:
- Limitar el acceso al mercado profesional. Se limitaría imponiendo una carga económica y administrativa innecesaria para aquellos profesionales que ya acrediten competencias a través de sus estudios universitarios.
- Restringir la competencia. Otorgar a los colegios profesionales un papel central en la regulación del acceso a la profesión, lo que podría desincentivar la entrada de nuevos profesionales.
- Contravenir el principio de proporcionalidad, al exigir la colegiación como requisito indispensable, incluso en actividades específicas y acotadas del ámbito de la ingeniería técnica industrial.
Conclusión: Una colegiación opcional y proporcional
La CNMC insta al COGITI a replantear la obligatoriedad de colegiación en el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial. Apostando por un modelo más flexible que priorice la acreditación de competencias a través de créditos ECTS y evite imponer restricciones desproporcionadas.