Financer-Tributari. Consulta

Consulta número: V3280-23. En 2023 el consultante percibe 20.000 euros pactados en concepto de arras penitenciales, cantidad que se descontaría del precio de venta al formalizarse la compraventa de una vivienda prevista en 2024.Cuestión Planteada: Imputación temporal del importe percibido en concepto de arras.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.654)

CONTESTACIÓNLa determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre...

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Consulta número: V3276-23. La consultante, de nacionalidad singapurense, se trasladó a España junto con su conyuge en mayo de 2022.En 2023 le han ofrecido un puesto de trabajo como funcionaria pública del Ministerio de Educación de Singapur, desempeñando dicho puesto en España.Cuestión Planteada: Tributación de la renta percibida por su condición de funcionaria pública del Ministerio de Educación de Singapur en España.Obligación de presentar el modelo 720.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.651)

CONTESTACIÓN A) Tributación de la renta percibida por su condición de funcionaria pública del Ministerio de Educación de Singapur en España. Para establecer la tributación de las rentas obtenidas por una persona física, lo primero que hay que determinar es la...

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Consulta número: V3282-23. La consultante es accionista de una sociedad que ha reducido su capital social mediante la minoración del valor nominal de todas sus acciones.Cuestión Planteada: Tratamiento fiscal en el IRPF de la consultante de la cantidad percibida como consecuencia de esa reducción de capital.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.656)

CONTESTACIÓNEl artículo 33.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de...

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Consulta número: V3285-23. El consultante ejerce la actividad profesional de programador y analista informático, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada. Ante la demanda de sus clientes y el continuo avance en el campo de la informática se ha matriculado en la UNED con el objetivo de obtener la titulación de Grado en ingeniería informática.Cuestión Planteada: Determinar la deducibilidad del coste de la mencionada matrícula en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de la actividad económica desarrollada.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.659)

CONTESTACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el...

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Consulta número: V3284-23. El consultante es titular de una oficina de farmacia. Ha suscrito un contrato para el suministro de medicamentos y productos sanitarios con varias residencias, centros socio-sanitarios y centro penitenciarios, por lo que necesita un vehículo.Para prestar estos servicios ha adquirido un vehículo eléctrico, teniendo otro vehículo para uso personal.Cuestión Planteada: Si podría deducirse algún gasto por la adquisición y mantenimiento del vehículo eléctrico.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.658)

CONTESTACIÓNLa deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo propio, tales como gasto de energía, combustible, peajes, mantenimiento o amortización quedará condicionada, como requisito previo, a que el vehículo del que procede dicho gasto tenga la...

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Consulta número: V3286-23. La consultante, pensionista de jubilación de la Seguridad Social, tiene que reintegrar al INSS unos importes percibidos indebidamente en 2021. El reintegro se efectúa mediante descuentos durante 50 meses en su pensión de jubilación.Cuestión Planteada: Incidencia de la devolución de lo indebidamente percibido en la declaración del IRPF del consultante.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.660)

CONTESTACIÓNEl artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece —en su...

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Consulta número: V3281-23. El consultante ha recibido en 2023 unos dividendos correspondientes a una participación superior al 5 por ciento que tiene en una sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad le practicó la correspondiente retención a cuenta del 19 por ciento.Cuestión Planteada: Tributación de los mencionados dividendos así como si es posible la aplicación de beneficios fiscales para evitar la doble imposición con el Impuesto sobre Sociedades.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.655)

CONTESTACIÓNEl artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29),...

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Consulta número: V3283-23. La consultante menciona que tiene una única vivienda en propiedad en la cual lleva sin residir 6 años; no obstante, se mantuvo empadronada en dicho domicilio hasta el nacimiento de su hijo hace 4 años.Cuestión Planteada: Saber si, en caso de vender la vivienda mencionada, le sería de aplicación la exención por reinversión.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.657)

CONTESTACIÓNLa exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre...

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Consulta número: V3294-23. Las sociedades consultantes realizan suministros de energía eléctrica y gas, tanto a particulares como a empresarios y profesionales. Ante el impago de sus clientes, las entidades consultantes inician un proceso de reclamación de deuda que incluye actuaciones de información, así como un proceso adicional de recuperación de deuda mediante empresas colaboradoras externas especializadas en acciones de recobro amistoso y judicial. Las deudas que no han sido cobradas en fase amistosa pasan a ser reclamadas judicialmente o son declaradas fallidas.Cuando los contratos lo permiten, según las restricciones legales, ante el impago de los mismos son suspendidos, interrumpidos o resueltos y tras gestionar activamente el cobro son declarados fallidos y se cesa definitivamente en las acciones de cobro incluyendo una comunicación sobre el cese definitivo en las acciones de cobro y la declaración de fallido a los clientes en la última dirección conocida.Cuestión Planteada: Si, en las circunstancias señaladas, procedería la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido por la parte de los créditos definitivamente incobrables en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.Dos de la Ley 37/1992 y, en su caso, fecha a partir de la cual pueden proceder a dicha modificación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.668)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V3293-23. La consultante es una Unión Temporal de Empresas situada en el territorio de aplicación del impuesto que ha adquirido varios servicios de otra entidad mercantil situada en Canarias. Dichos servicios consisten en la cesión de una aplicación a través de medios electrónicos, así como actualizaciones, soporte, mantenimiento, backups y optimizaciones de rendimiento según consta en la factura que les emite la entidad canaria sin repercutirle ningún tributo.Cuestión Planteada: Dónde y cómo deben declarar los servicios recibidos y si tienen derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.667)

CONTESTACIÓN1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial...

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