Consulta número: V3266-23. Consultante con dos viviendas en propiedad, una de ellas (vivienda A) viene siendo su residencia habitual desde febrero de 2020, si bien en febrero de 2024 tiene pensado trasladarse por motivos laborales a la ciudad donde se encuentra su segunda vivienda en propiedad (vivienda B) y pasar a residir en ella desde esta fecha. Según indica, vendería la vivienda A en enero de 2026 (“antes de que hayan transcurrido dos años desde que dejó de ser su vivienda habitual”) por 200.000 euros y la vivienda B en marzo de 2027, una vez hayan transcurrido tres años residiendo en ella de forma habitual, por un importe de 240.000 euros. Asimismo, su intención es adquirir en enero de 2026 un terreno por 100.000 euros con el objeto de construir en él una nueva vivienda (vivienda C) por un total de 350.000 euros, excluyendo el valor del suelo; esta le sería entregada en abril de 2027 y desde entonces pasaría a ser su vivienda habitual.Cuestión Planteada: Si resulta aplicable la exención por reinversión a las ganancias patrimoniales que se generen en las ventas respectivas de las viviendas A y B.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.641)

jul. 15, 2024

CONTESTACIÓN

La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, que establece lo siguiente:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

(…)

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.

(…)

3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual

(…).

En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta de la vivienda habitual se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.

4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.

5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”

Asimismo, para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

Añade, en su apartado 2 que, para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente desde su . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar (TOL10.173.495)

by | set. 12, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Legislación | 0 Comments

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente objeto de un tratamiento normativo muy degradado y claramente...

Un juzgado condena por intromisión ilegítima a un hombre que se hizo pasar por un amigo en la red social de citas tinder, en la que no tenía cuenta, contactando con un cuarenta personas, utilizando para ello el nombre bernardo y varias fotografías del actor que el demandado tomó del perfil y cuenta en la red social facebook. – Juzgado de 1ª Instancia – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 135/2023 – Num. Proc.: 883/2022 – Ponente: RAFAEL YANGÜELA CRIADO (TOL10.133.599)

by | set. 12, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

El hecho de que una persona publique su foto en una red social distinta, en este caso facebook, no convierte esta en pública ni permite su uso indiscriminado para un...

El TJUE entiende que un notario no presta un servicio de asesoramiento cuando autentica la compraventa de un inmueble. Asunto C-109/23. Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 5 quindecies, apartados 2 y 6 — Prohibición de prestar, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia — Exención relativa a la prestación de servicios que son estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro — Autenticación y ejecución por un notario de un contrato de compraventa de un bien inmueble — Asistencia de un intérprete con ocasión de esa autenticación. – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C-109/23 (TOL10.168.506)

by | set. 12, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

Affaire C ‑ 109/23 [Jemerak] ( i ) GM et ON contre PR (demande de décision préjudicielle, introduite par Landgericht Berlin) Arrêt de la Cour (deuxième chambre) du...

Recurso de casación: por “error iuris”, con invocación de preceptos ajenos al objeto del proceso e inmotivado, que incurre en motivo de inadmisión del art. 885.1º LECrim. Cuestionada la valoración de la prueba, se rechaza el motivo en base a doctrina general de la Sala, en torno al motivo por “error facti” y por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 707/2024 – Num. Proc.: 5432/2020 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.106.081)

by | set. 12, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 707/2024 Fecha de sentencia: 04/07/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

Modificación del modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido (TOL10.170.369)

by | set. 12, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor...

Residencia fiscal. Certificado emitido por las autoridades fiscales del Reino Unido a los efectos del Convenio de doble imposición suscrito con España. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1392/2024 – Num. Proc.: 7744/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.123.889)

by | set. 12, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.392/2024 Fecha de sentencia: 22/07/2024 Tipo de procedimiento: R....