jul. 5, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Consulta
TAS5920Re: Régimen encuadramiento administradorSi es administrador sin participaciones, procede alta en régimen general como trabajador asimilado, con exclusiones de desempleo y FGS. Si convive con socio que tiene un 50% de participaciones, en tal caso se puede considerar una empresa familiar, por lo que sería alta en RETA, con aplicación, en su caso, de la tarifa plana.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=55529 . . .
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jul. 1, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Consulta
TAS5920Re: MANERA CORRECTA DE PASAR FIJO DISCONTINUO A INDEFINIDO OParece que el SEPE considera que no se trata de una transformación, pues el fijo discontinuo es un contrato indefinido, por lo que se trata de una novación contractual, y no conversión o transformación. Por tanto habría que usar directamente el tipo 100. Si no entra, habría que plantear la consulta a través del buzón de Contrat@. En TGSS, a través de CASIA.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=55456 . . .
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maig 31, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Consulta
TAS5920Re: extinción contratoSe entiende que nos encontramos en un contrato presencial en 6/2021, que pasa a teletrabajo en 9/2021, tal vez como fórmula flexibilizadora. En este supuesto, la trabajadora estaría obligada a la vuelta al trabajo presencial, salvo que hubiera un acuerdo firmado en sentido contrario. Si nos encontramos con un contrato de trabajo a distancia, la situación puede cambiar, pues la reversibilidad del trabajo se debe realizar en función de lo pactado, y en el marco del convenio colectivo, siendo de aplicación el art. 7 de Ley de Trabajo a distancia. La alegación de modificación sustancial solo se mantendría si hubiera un pacto de teletrabajo firmado, en cuyo caso se podría plantear esa eventual modificación sustancial. Por el contrario, si no hay tal pacto, no hay variación alguna. Sin embargo, habrá que estar a lo que decidan los tribunales, pues se trata de una materia novedosa. Una posible resolución del contrato ex art. 41 puede ser una solución válida para ambas partes, pues se pone fin al conflicto. El trabajador pide en la demanda indemnización de 20 días/año, por lo que claramente va vía art. 41, ya que el 50 fija indemnización de despido improcedente (33 días). No obstante, el Juzgado lo pregunta por mayor seguridad, con añadidos, para darle el cauce procesal oportuno. Si se va por el art. 41, sería por el apartado a), ya que el e) no da lugar a indemnización.-----------TOL56302Re: extinción contratoGracias por la contestación. Concretamente el juez quiere que se le especifique:1.- procedimiento a seguir: ordinario reclamando cantidad, extinción de la relación laboral, reversión del teletrabajo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este caso calificación de la modificación (justificada, injustificada o nula), si es nula deberá indicar si es por vulneración de derechos fundamentales. 2.- Concrete el suplico interesado coherente con la modalidad procesal fijada. La demanda se planteo como extinción de contrato por modificación sustancial de la condiciones de trabajo y reclamación de la indemnización, de 20 días por año, art. 41 ET, y proceso art, 138 LRJS. Previamente a la demanda se envió un burofax a la empresa basado en que por el alta medica con condiciones limitadas por problemas de movilidad, no aceptaba volver al trabajo presencial, y en que no se le había aceptado seguir con trabajo telemático. y les solicitaba su finiquito e indemnización de 20 días por año, art. 41ET.El plazo para contestar el requerimiento me termina el lunes día 6. y no tengo claro por donde ir. La empresa esta actualmente en concurso de acreedores.-----------TAS5920Re: extinción contratoTal vez la mejor opción sea mantener la petición inicial de MSCT, alegando que afecta a su estado de salud, solicitando de nulidad de la medida por ser discriminatoria con su estado de salud, afectando a sus derechos fundamentales, de acuerdo con el art. 2.1 de la ley 15/2022, de 12 de julio. (Con esta norma, gran parte de los despidos en situación de IT acaban en nulidad del mismo)-----------TOL56302Re: extinción contratoPero si se declara nula la medida ¿el despido es nulo?, porque en ese caso no cabría derecho a indemnización, sino a reincorporación, que no es posible pues la empresa está en concurso, y sin actividad.-----------TAS5920Re: extinción contratoSi se declara la nulidad, el trabajador tiene que volver a su puesto de trabajo. En los casos en los que el retorno es imposible, por desaparición de empresa, cierre, etc, en estos casos se debe indemnizar. Si es la situación, hay que pedir la nulidad, pero al ser imposible la reincorporación, pedir el abono de indemnización de despido improcedente (33 días/año)-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54823 . . .
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maig 23, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Consulta
TAS5920Re: DEUDA SEGURIDAD SOCIALSi la deuda está prescrita, esa deuda no existe y no hay nada que anular.Eso se puede comprobar pidiendo un certificado de cotización, donde, supuestamente, no saldrá la deuda del periodo prescrito. No obstante, hay que tener en cuenta que aunque el periodo de prescripción de la deuda es de 4 años, se puede mantener la vigencia de la deuda durante periodos mucho más largos, siempre que la TGSS realice las oportunas reclamaciones dentro del periodo prescriptivo de 4 años, con lo que abre otro nuevo periodo de vigencia de 4 años. En caso de duda sobre la vigencia de la deuda, tendrá que plantear la consulta ante la dirección provincial de la TGSS que corresponda.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54773 . . .
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maig 15, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Consulta
TAS5920Re: SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOSPara percibir subsidio hay que proceder del desempleo, salvo circunstancias especiales, como liberados de prisión, emigrantes, o recuperado de una pensión de IP.-----------TAS130458Re: SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOS¿Y podría acceder a alguna otra modalidad de subsidio por desempleo que no sea el de mayores de 52 años o a otra ayuda al no llevar los 12 meses cotizados?-----------TAS5920Re: SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOSLa DA 27ª LGSS exige para percibir el subsidio extraordinario de desempleo, ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento de alguna de las siguientes prestaciones:· Prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.· Ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI).· El Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA). Puede ver si cumple requisitos para el RAI y PREPARA. Al margen de este tipo de prestaciones, puede comprobar si cumple los requisitos para el Ingreso mínimo vital, prestación muy utilizada actualmente.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54639 . . .
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maig 8, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Consulta
TAS5920Re: Vacaciones no disfrutadas por ITLas vacaciones deben ser disfrutadas de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos. En su defecto, deben ser acordadas entre las partes. Hay que tener en cuenta que, en efecto, el trabajador debe conocer las fechas de vacaciones que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, según se establece en el art. 38.3 ET. Pero las vacaciones no son inamovibles, sino que deben ser acordadas entre las partes y autorizadas por el empresario. En este caso, si bien se ha pasado el plazo para autorizar las vacaciones con efectos del 3 de junio, se trata solo de unos días, por lo que se puede autorizar las vacaciones para unos días más tarde. Es decir, mover el bloque de vacaciones una semana o 10 días.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54551 . . .
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