PENSION NO CONTRIBUTIVA. Buenos días,Si una persona percibe una pensión no contributiva y recibe un ingreso en su cuenta bancaria ascendente a unos 4000 euros por una sola vez, esto puede influir de alguna manera en el cobro de dicha pensión? si sus condiciones que dieron lugar al cobro de dicha prestación no han cambiado?Gracias (TOL9.957.099)

TAS5920Re: PENSION NO CONTRIBUTIVAEl percibo de 4000 euros puede influir en el cobro del subsidio en función del tipo de ingreso. Si es una renta de trabajo o similar (siendo equiparables las pensiones), es una cantidad computable a efectos de acreditar la carencia de rentas. También se computan los rendimientos de capital. No se computaría si fuera una asignación de un importe de una herencia. De cualquier forma, la persona que percibe la pensión tiene que comunicar a la entidad gestora ese ingreso extraordinario que percibe, según art. 368 LGSS.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54108 . . .

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complemento de maternidad-paternidad. Una persona física que el último día de alta en la Seguridad Social fue el 31-12-2015 y en fecha 01-01-20216 empieza a recibir pensión de jubilación, hemos solicitado el complemento de paternidad en base al R.D. 8/2015 para las pensiones que se causen a partir de 1/01/2016 , la respuesta de la Seguridad Social ha sido que el hecho causante de la pensión es 31/12/2015 y por ese motivo la deniegan, pero el R.D. cita las pensiones que se causen a partir del 1/01/2016 y la fecha de efectos de la pensión de jubilación es el 01/01/2016. Sería correcta la aplicación de la Seguridad Social cogiendo la fecha del 31/12/2015 como fecha que causa la pensión?Muchas gracias Saludos (TOL9.909.407)

TAS5920Re: complemento de maternidad-paternidadDe acuerdo con el art. 3 del RD 453/2022, de 14 de junio, “La pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud” En su art. 4.2 se indica: “Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante” La LGSS siempre se refiere al “hecho causante” como referente del momento en el que la persona es acreedora de la pensión. Así lo hace en el art. 172 respecto de la IT, en el art. 179.1 respecto a la prestación por nacimiento, en el art. 194 respecto de la prestación de Incapacidad permanente, resaltando la literalidad del art. 195, donde se manifiesta la relevancia determinante de la fecha del hecho causante:“No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”. En consecuencia, se considera correcta la interpretación del INSS-----------TAS5920Re: complemento de maternidad-paternidadEn relación con la cuestión planteada, se ha publicado una sentencia del TS que aclara definitivamente la materia, en un caso idéntico al planteado. STS, Sala Social, de 14/02/2024 Nº de Recurso: 3436/2022. ECLI:ES:TS:2024:879 Caso de trabajador del RETA que cesa en la actividad y se le reconoce pensión desde 1/1/2016. En enero de 2020 solicita el pago del complemento de maternidad, que se deniega por el INSS. El Juzgado de lo Social lo reconoce, pero con efectos de febrero 2020. El TSJ lo reconoce con efectos 1/1/2016. Recurrido ante el TS, el INSS defiende que la pensión se entiende causada el día de la fecha del hecho causante, que es el 31/12/2015, según el art. 90 de la Orden de 24/9/1970. Para el TS, con la singular normativa legal que regula el complemento, no permite entender que la pensión se hubiere causado el mismo día en el que el autónomo cesa en la actividad, sino que ese día será el momento desde el que tiene efecto la baja en el RETA, y en consecuencia, es al día siguiente cuando se causa y devenga la pensión de jubilación. Tan es así, que la propia resolución del INSS que reconoce la pensión de jubilación fija su fecha de efectos en el 1 de enero de 2016, como el primer día de su devengo a partir del que debe considerarse causada, por cuanto el anterior 31 de diciembre el trabajador seguía de alta en el RETA como el último día en el que finalmente cesa en el trabajo. El TS falla a favor del trabajador.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=53568 . . .

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SUSTITUCION RIESGO EMBARAZO. En una empresa, una trabajadora va a empezar a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo. La empresa va a contratar a otra persona para sustituirla durante esta situación. La trabajadora que se pretende contratar para hacer la sustitución estuvo contratada en la empresa en los últimos 6 meses. ¿Se puede bonificar está contratación si se cumplen el resto de requisitos? Nos surgen dudas por la nueva redacción del artículo 11.1.c del RD 1/2023: “No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.”Es decir, si quiero sustituir una trabajadora en riesgo durante el embarazo, ¿ya no se exige el requisito del artículo 11.1.c? ¿O esta exclusión se refiere solo a los casos en los que quiero sustituir con la misma persona el riesgo y luego la maternidad? (TOL9.893.958)

TAS5920Re: SUSTITUCION RIESGO EMBARAZOLa modificación introducida en el art. 11.1.c) del RDL 1/2023, introduce dos nuevas excepciones a las exclusiones del art. 11:· La sustitución temporal realizada con desempleados del art. 17.· Los sucesivos contratos realizados con la misma persona para enlazar la sustitución de riesgo y maternidad (ajuste técnico para evitar algún informe en sentido contrario de la D. General de Trabajo, y para continuar con el criterio general establecido con anterioridad al RDL citado).En el caso planteado nos encontramos en el primer caso. No se aplicará la exclusión en caso de contratación de desempleados menores de 30 perceptores de desempleo. Por tanto, es factible la contratación con bonificación.-----------TAS130458Re: SUSTITUCION RIESGO EMBARAZOGracias por su respuesta, pero a raíz de esto, nos surge otra duda, la persona que se pretende contratar como sustituto, ¿tiene que estar cobrando prestación por desempleo, o basta con que este inscrita en el paro?-----------TAS5920Re: SUSTITUCION RIESGO EMBARAZOLa norma se refiere a “personas desempleadas”, por lo que basta con la mera inscripción como demandante de empleo.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=53365 . . .

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falta de notificación procedimiento movilidad geográfica. Cliente Empresa que dispone de centros de trabajo en Zaragoza y Barcelona, que por causas económicas y organizativas decide cerrar el centro sito en Zaragoza y trasladar a las dos personas trabajadoras adscritas a éste a Barcelona, por lo que se les notifica escrito de movilidad geográfica con las causas dando la opción de acogerse a la rescisión con 20 días por año. Uno de los dos trabajadores impugna la medida, no hay acuerdo en conciliación y se sigue el procedimiento. A partir de ahí, las notificaciones del juzgado se envían a un domicilio correspondiente a uno de los centros de Barcelona, donde en ese momento y debido a los cambios organizacionales, no hay actividad, si bien es el domicilio fiscal que consta en su página web y en el registro Mercantil, pero no en las nóminas de la plantilla. 20 de noviembre se señala vista para el 4 de diciembre, y el 5 de diciembre se dicta sentencia firme por la que no cabe recurso, en la que se obliga a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones. La sentencia cabe decir que es imposible su cumplimiento pues dicho centro, donde debe ser devuelto el trabajador, se encuentra cerrado a todos los efectos. Cabe señalar que, a mitad de procedimiento, a 23 de noviembre, el cliente cambia en el Registro Mercantil del domicilio fiscal al actual. De todo esto, el cliente se entera una vez acabado el procedimiento, pues le dejan dicha documentación en el buzón. Así pues, el cliente no ha sido notificado por el juzgado y no ha podido asistir a juicio, generándole indefensión, además de ser la sentencia de imposible cumplimiento.Atendiendo a lo anterior, se agradece consejos de que mejor manera proceder al respecto. (TOL9.873.254)

TAS5920Re: falta de notificación procedimiento movilidad geográficaLa teoría general en materia de notificaciones es suficientemente clara, tanto en el ámbito administrativo, como en el ámbito procesal. En ambos casos, da lugar a la nulidad de actuaciones, abriendo un nuevo procedimiento para realizar correctamente las notificaciones a las partes. En esta materia las referencias jurisprudenciales son claras: “El TS tiene declarado (por todas STS 16 junio 2015 -RJ 20153870), invocando la sentencia de 22 de junio de 2009, que “el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 impone, como este precepto expresa, la necesidad de respetar plenamente el derecho de todos los ciudadanos a defenderse en cualquier proceso judicial en que sean parte, "sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”Asimismo el Tribunal Constitucional, en la reciente sentencia de 22 de octubre de 2014 (STC 169/2014 (RTC 2014, 169)), señala que: "Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones sobre la importancia de los actos de comunicación para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1CE)” Se puede citar una de las últimas sentencias del TC, Sentencia 137/2023, de 23 de octubre de 2023, donde se recoge la doctrina constitucional sobre los actos de comunicación:“El régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en un procedimiento judicial constituye «un instrumento capital de esa correcta constitución de la relación jurídico procesal» indispensable para garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes del litigio, por lo que «la falta o deficiente realización del emplazamiento a quien ha de ser o puede ser parte en el proceso coloca al interesado en una situación de indefensión, lo que vulnera el referido derecho fundamental (SSTC 219/1999, de 29 de noviembre, FJ 2, y 128/2000, de 16 de mayo, FJ 5). Ello implica que el órgano judicial tiene no solo el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también el de asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso» (STC 200/2016, de 28 de noviembre, FJ 4). De ahí que sea exigible de los órganos judiciales un especial deber de diligencia en su realización que asegure, en la medida de lo posible, su recepción por parte de los destinatarios, para darles la oportunidad de defender sus derechos e intereses y evitar su indefensión (por todas, STC 91/2022, de 11 de julio, FJ 3)”.Entrando en el caso planteado, a nivel teórico, por tanto, la cuestión es clara: tanto la empresa como el trabajador tienen derecho a ser correctamente notificados de las actuaciones procesales. Lo contrario implica nulidad de actuaciones.Si la empresa considera que se ha vulnerado claramente su derecho a ser notificado, por obrar en autos domicilios alternativos para la correcta notificación, puede recurrir la sentencia, solicitando retroacción de actuaciones.La cuestión tiene que quedar bastante clara por parte de la empresa, argumentando que el juzgado de instancia tenía domicilios alternativos para realizar la notificación de forma efectiva, sin necesidad de recurrir a excepciones medios de averiguación (que no son preceptivos), por lo que se debe retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno.Hay que tener en cuenta, que (en la práctica) los tribunales son bastante reacios a aceptar este tipo de alegaciones, por lo que fácilmente nos podemos encontrar con una sentencia desfavorable en el TSJ, lo que implicaría tener que ir al TS si se quiere proseguir el pleito.Por tanto, hay que valorar correctamente los pros y contras de la posición de la empresa y actuar en consecuencia.-----------CTOLENCHICARe: falta de notificación procedimiento movilidad geográficaMuchas gracias.Mi última duda, ¿siendo una sentencia firme en la que no cabe recurso, por tratarse de movilidad geográfica, cabría interponer pues, recurso de suplicación al TSJ?-----------TAS5920Re: falta de notificación procedimiento movilidad geográficaCabría recurso de súplica ante el TSJ por infracción normativa que acarrea indefensión, a presentar en el propio Juzgado, ex art. 458.3 LEC, con objeto de que se pronuncie sobre la admisión del recurso.En caso de inadmisión, recurso . . .

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PERMISO PATERNIDAD. Buenos días,¿ es obligatoriao disfrutar del permiso de paternidad o el trabajador puede renunciar a el?Muchas graciasUn saludo (TOL9.864.339)

TAS5920Re: PERMISO PATERNIDADEl art. 3 de la LGSS establece la irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Estos derechos de Seguridad Social se plasman en las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor que establece el art. 48 ET durante un total de 16 semanas, las primeras 6 semanas de forma obligatoria inmediatamente posteriores al parto, y las siguientes 10, a voluntad hasta que el niño cumpla 1 año.El resumen, por tanto, desde un punto de vista estrictamente jurídico, es que el trabajador autónomo está obligado a disfrutar del descanso de 16 semanas establecido en la LGSS.Lo cierto es que, no obstante, hay dudas al respecto, pues aunque se tiende a la igualdad de derechos (laborales) entre los trabajadores por cuenta ajena, a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, y los trabajadores por cuenta propia, la realidad es otra, lo que se pone de manifiesto con claridad en la duración de la jornada y las vacaciones en uno y otro sector, así como en el salario, inexistente como tal en el colectivo autónomo.Lo que no cabe duda es que el trabajador autónomo (padre) no puede percibir la prestación y trabajar de forma simultánea, pues sería una infracción laboral clara, sancionable por la Inspección de Trabajo.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=53040 . . .

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RECLAMACIÓN CATEGORÍA Y DIFERENCIAS SALARIALES. Buenas tardes,Tengo una cliente que lleva trabajando desde el 1/07/2018 hasta la actualidad. Ahora mismo tiene la categoría profesional de dependienta mayor de 25 años cuyo Convenio Colectivo es el del sector del comercio del mueble de Álava.Resulta que ha estado ejerciendo funciones desde el principio correspondientes a una categoría superior. Incluso, tiene algunos mensajes, diciéndole su jefe que ella es la encargada. Entendemos que su categoría es la de encargada de sección, sin embargo, tiene un nivel formativo 23, es decir, posee el título de la ESO.¿Le correspondería, por tanto, la categoría de encargada de sección? ¿Se puede reclamar dicha categoría desde el inicio del contrato?Gracias (TOL9.849.445)

TAS5920Re: RECLAMACIÓN CATEGORÍA Y DIFERENCIAS SALARIALESEn primer lugar debe reclamar formalmente al empresario el cambio de categoría. Si no hay acuerdo, la única opción es plantear una demanda judicial. Para ello, hay que ver el art. 137 LRJS, donde se indica los trámites a seguir. En cuanto a la fecha de efectos del cambio, si se acordare por el Juez, podrá ser la inicial, pero los efectos económicos no podrán ser superiores a 1 año a contar desde la reclamación formal de la trabajadora.-----------CTOLHKINGRe: RECLAMACIÓN CATEGORÍA Y DIFERENCIAS SALARIALES¿Se puede hacer directamente mediante una demanda de conciliación o requiere mandar un burofax al empresario?-----------TAS5920Re: RECLAMACIÓN CATEGORÍA Y DIFERENCIAS SALARIALESLa reclamación se puede hacer por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y contenido. Por tanto, se puede considerar válido el burofax. De cualquier forma, si la empresa no accede, habrá que ir a los tribunales. Pero si el Juez acepta la posición del trabajador el reconocimiento de las diferencias salariales será desde la reclamación formal, pudiendo rebasar el año de referencia.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=52866 . . .

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