LABORAL Jurisprudència

Despido improcedente: quedarse dormido durante 12 minutos en el servicio de entrega de mercancias a Mercadona no es causa suficiente que justifique el despido. La conducta se consideraba por la empresa una trasgresión de la buena fe y lealtad. e el abandono del puesto para ser calificado de falta leve o grave, que en ningún caso comportan el despido, reclaman que se haya producido “trastorno en el desarrollo de la actividad” y que el único que comporta ser falta muy grave, es el que resulta ser “causa de accidente” ninguno de cuyos resultados concurre en el caso. – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1951/2024 – Num. Proc.: 922/2024 – Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS (TOL10.166.036)

Recurso de suplicación 922/24TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANASala de lo SocialRecurso de suplicación 000922/2024Ilmas. Sras. :Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª. Esperanza Montesinos LlorensDª. Encarnación Lorenzo HernándezEn Valencia, a dos...

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No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957 34002650 NIG:28.079.00.4-2023/0078240 Procedimiento Recurso de Suplicación 267/2024 - LO ORIGEN:...

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que las empresas no están obligadas a mantener las condiciones laborales ofertadas en anuncios de empleo, como la duración estimada de un contrato, si durante el proceso de selección entra en vigor una normativa que afecta directamente a los contratos. Así lo ha resuelto la Sala de lo Social al desestimar la demanda interpuesta por una trabajadora que reclamaba a la empresa pública Madrid Destino el incumplimiento del plazo de duración de su contrato de obra. La oferta inicial era de dos años, y quedó reducida a seis meses tras la entrada en vigor de una reforma legislativa. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Sexta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 399/2024 – Num. Proc.: 141/2024 – Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES (TOL10.084.395)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010Teléfono: 914931967Fax: 914931961 34002650NIG: 28.079.00.4-2022/0058345Procedimiento Recurso de Suplicación 141/2024MATERIA: MATERIAS...

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Conflicto Colectivo. El sindicato actor no tiene derecho a formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad, al no haber obtenido representatividad en las elecciones sindicales de la empresa. El cambio de afiliación del representante de los trabajadores, producido durante la vigencia del mandato, no implica la modificación de atribución de resultados (artículo 12.3 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre). Se confirma sentencia recurrida y la multa por temeridad que la sentencia impone. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1005/2024 – Num. Proc.: 25/2022 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.122.155)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.005/2024 Fecha de sentencia: 10/07/2024 Tipo de procedimiento: CASACION Número del procedimiento: 25/2022 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024 Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio...

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El TSJ se pronuncia acerca de la participación en actos electorales de los trabajadores de una empresa durante una baja médica. El Tribunal considera que las actividades relacionadas con una campaña electoral, lejos de ser terapéuticas, implican una considerable carga de estrés y tensión. Los magistrados coincidieron en que la participación en estos actos es incompatible con el trastorno que motivó la baja. Por ello, confirman que la actuación de la trabajadora constituyó una transgresión de la buena fe contractual. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 3844/2024 – Num. Proc.: 2607/2024 – Ponente: Miquel Ángel Falguera Baró (TOL10.156.721)

Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de CatalunyaPasseig Lluís Companys, 14-16 - Barcelona 08018 BarcelonaTel. 934866159Fax: 933096846A/e: [email protected] 1706644420238040958Recurs de suplicació 2607/2024 T3 -Matèria: Acomiadament...

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El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del procedimiento: 821/2022 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 16/07/2024 Ponente: Excma. Sra. D.ª María...

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Despido disciplinario procedente. La trabajadora impugna el despido disciplinario y solicita la declaración de nulidad del mismo por considerar que se trata de una represalia contra la trabajadora por haber iniciado la baja médica por un esguince en el tobillo izquierdo. Se desestima la pretensión de nulidad del despido, al considerar que no existen indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, pues se trata de una baja médica sin un diagnóstico de enfermedad fatal o de larga duración por la que pudiera pensarse que la empresa está estigmatizando a la trabajadora, o que pudiera equipararse al concepto de discapacidad – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 3933/2024 – Num. Proc.: 2203/2024 – Ponente: Amparo Illán Teba (TOL10.156.702)

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CataluñaPaseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018TEL.: 934866159FAX: 933096846E-MAIL: [email protected].: 0804044420228043666Recurso de suplicación 2203/2024-T4-Materia:...

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