Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010Teléfono: 914931967Fax: 914931961 34002650NIG: 28.079.00.4-2022/0058345Procedimiento Recurso de Suplicación 141/2024MATERIA: MATERIAS LAORALES INDIVIDUALESJzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRIDAutos de Origen: DEMANDA P. ORDINARIO 517/2022RECURRENTE: Dª ElviraRECURRIDO: MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A.SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRIDEn Madrid, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por losIlmos. Sres. Magistrados Dª OFELIA RUIZ PONTONES , PRESIDENTE , Dª ANA ORELLANA CANO y Dª MARIAISABEL SAIZ ARESES han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY la siguienteS E N T E N C I A nº 399En el recurso de suplicación nº 141/2024 interpuesto por la Letrada Dª Marta Sánchez Maqueda en nombre y representación de Dª Elvira , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 04.12.2023 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ISABEL SAIZ ARESESPRIMERO.- Que según consta en los autos de P. ORDINARIO nº 517/2022 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Elvira contra MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. en reclamación de MATERIAS LAORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha 04.12.2023 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Elvira frente a MADRID, DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, S.A., ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. - En Septiembre de 2021 la hoy demandada publicó oferta de empleo para cubrir puesto de técnico especialista en comunicación, marketing y publicidad mediante la suscripción de un contrato de obra o servicio (duración inicial estimada de 2 años desde la incorporación), jornada completa de 35 horas a la semana y centro de trabajo Centro Cultural Conde Duque.Constaban en la oferta los requisitos de formación y experiencia SEGUNDO.- La actora concurrió al proceso de selección.El 7/11/2021 se le comunica por email que ha sido seleccionada para el puesto de técnico especialista en comunicación, marketing y publicidad diciéndole que en los próximos días contactarían con ella para informarle de la fecha de incorporación y darle detalles sobre la misma, solicitándole la remisión de la documentación necesaria para suscribir el contrato que la actora remite en la misma fecha.El 10/12/2021 la actora presenta su baja voluntaria en el Canal de Isabel II para el que venía prestando servicios desde 2019.El 20/12/2021 le confirman la recepción de la documentación.TERCERO.- El 7/1/2022 la demandada remite une mail a la actora poniéndole de manifiesto que a consecuencia de la entrada en vigor del RD-Ley 32/2021 de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral, la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo en la que se deroga el contrato de obra, atendiendo a la Disposición Transitoria de la misma norma, se suscribirá el contrato si bien su duración no puede ser superior a los seis meses.Ese mismo día la actora comunica que el día 10 de Enero se presentará en la empresa para hacer los trámites para la incorporación.CUARTO.- El 10/1/2022 suscribe el contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio señalándose en su cláusula tercera que la duración se extenderá desde el 10/1/2022 hasta el 9/7/2022, remitiéndose a la cláusula adicional primera. Se establecía un período de prueba de 3 meses.Constaba en la cláusula adicional primera: "Según el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo y en la que se procede a derogar el contrato de obra y servicio, se establece . . .
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