Residencia por arraigo familiar

INTRODUCION

Tras el Real Decreto de 26 de julio de 2022 (TOL9.139.125) de reforma del Reglamento de extranjería y como consecuencia la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal Justicia de la Unión Europea asunto c-200/02, Zhu y Chen (TOL4.625.860) se producen cambios en la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.

  2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;

    • Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

  • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:

    • Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.

  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

DOCUMENTACIÓN

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

  • Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:

    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad espa . . .

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Publicada la Ley Orgánica del derecho de defensa

Objeto de la norma

La Ley desarrolla los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución. Que si bien reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, formula el derecho en positivo como derecho de defensa.

No obstante, deja el desarrollo futuro del derecho de defensa a las leyes procesales

Ámbito de aplicación

El derecho de defensa es reconocido a todas las personas físicas y jurídicas, en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas, incluidas las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, o en los medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación.

La ley extienda expresamente el derecho de defensa y de asistencia letrada a los procedimientos extrajudiciales y a los mecanismos de solución extrajudicial de controversias reconocidos legalmente.

Contenido del derecho de defensa

El artículo 3 de la Ley Orgánica contiene una descripción general del contenido del derecho de defensa que podemos resumir de la siguiente forma:

  1. Alcance general del derecho de defensa: El derecho de defensa abarca tanto la asistencia letrada en los procedimientos legales como el asesoramiento jurídico previo.

  2. Derechos procesales básicos: Incluye el derecho al libre acceso a los tribunales, a un proceso sin demoras indebidas, a recibir una resolución congruente y fundada en Derecho, dictada por un juez imparcial y predeterminado por la ley. También garantiza la invariabilidad y ejecución de resoluciones firmes. El derecho de defensa contempla la posibilidad de conocer y contestar las pretensiones contrarias, utilizar pruebas pertinentes y acceder a un proceso público con todas las garantías, evitando en todo caso situaciones de indefensión.

  3. Derechos adicionales en causas penales: Además de lo anterior, en el ámbito penal se incluyen los derechos a ser informado de la acusación, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia. Estos derechos son aplicables también en procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios, especialmente en el ámbito penitenciario.

  4. Igualdad procesal y seguridad jurídica: Las leyes procesales deben garantizar la igualdad entre las partes. Autoriza al legislativo a establecer plazos o requisitos de procedibilidad para el acceso a la jurisdicción y recursos, siempre que dichos requisitos no generen indefensión y se basen en principios de necesidad y seguridad jurídica.

  5. Medios electrónicos y derecho de defensa: El uso de medios electrónicos en los tribunales y la Administración de Justicia debe ser universalmente accesible y compatible con el ejercicio del derecho de defensa. Se deberán establecer procedimientos para garantizar este derecho en caso de fallos en dichos sistemas.

  6. Interpretación favorable al derecho de defensa: El ejercicio del derecho de defensa está sujeto al procedimiento establecido por ley, y cualquier ambigüedad se resolverá a favor del derecho de defensa. Los trámites de audiencia deben convocarse con antelación suficiente, y los jueces y órganos administrativos pueden ampliar plazos para asegurar la igualdad entre las partes.

  7. Aplicación en otros procedimientos no jurisdiccionales: Los principios de este artículo se aplican también en procedimientos administrativos, arbitrales o en otros medios de resolución de controversias, adaptados a sus características específicas.

El derecho de defensa de las personas se regula en el Capítulo II de la Ley Orgánica, desglosándose en una serie de derechos:

Derecho a la asistencia jurídica

  1. Derecho a la asistencia adecuada: Se reconoce tanto a personas físicas como jurídicas el derecho a recibir una asistencia jurídica adecuada para garantizar su derecho de defensa. Esto incluye asegurar la accesibilidad cognitiva para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, utilizando los medios necesarios para su efectiva participación en el proceso judicial.

  2. Profesionales de la abogacía: La prestación de asistencia . . .

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Segundo Real Decreto-Ley de medidas urgentes por los daños causados por la DANA

El Consejo de Ministros ha aprobado un segundo paquete de medidas urgentes para ayudar a los hogares, empresas y ayuntamientos golpeados por la DANA.

Este segundo Real Decreto-ley complementa las medidas ya adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En particular, esta nueva normativa amplía las medidas de apoyo económico, social y de infraestructura para asegurar una recuperación integral de las zonas devastadas, priorizando la asistencia humanitaria, la reconstrucción de viviendas y el relanzamiento económico de las áreas afectadas.

Dada la magnitud del desastre, se ha considerado insuficiente la respuesta inicial y se ha articulado un plan de acción más amplio denominado Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento de la Comunitat Valenciana

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE SEGUNDO REAL DECRETO-LEY

Ámbito general de aplicación: Las medidas contempladas en esta norma se aplicarán, salvo excepciones, a personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños directos o indirectos en sus bienes o derechos como consecuencia de la DANA, exclusivamente en los municipios incluidos en el anexo.

Excepciones y medidas específicas:

  • Las medidas del título VI se aplicarán cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona afectada se encuentren en alguno de los municipios incluidos en dicho anexo.

  • No obstante, si los daños indirectos ocasionados por la DANA en esos municipios afectan a personas físicas, empresas o trabajadores autónomos fuera de esos territorios, dichas medidas podrán aplicarse independientemente de la localidad donde se encuentren el domicilio o lugar de trabajo de los afectados.

MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA (ARTÍCULO 2 A 8)

. - Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para consumidores afectados por la DANA

  1. Medidas aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025:

    • Los consumidores de electricidad ubicados en las localidades afectadas pueden:

      • Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro o prórrogas, sin penalización, para adaptarlos a nuevas pautas de consumo.

      • Cambiar la potencia contratada sin que se les aplique la limitación de haber modificado previamente las condiciones en los últimos 12 meses.

  2. Reactivación y nuevas modificaciones a partir de 2026:

    • Los consumidores que suspendieron su contrato podrán solicitar la reactivación en un plazo de 3 meses.

    • Aquellos que modificaron sus contratos podrán solicitar nuevas modificaciones dentro de los 3 meses siguientes al 31 de diciembre de 2025.

  3. Condiciones de reactivación y modificaciones:

    • Se realizarán en un máximo de 5 días naturales y sin coste, excepto:

      • Si se incrementa la potencia contratada por encima del umbral anterior.

      • Si se requiere supervisión de instalaciones cedidas o cambio de equipos de medida.

    • No se aplicará ningún coste adicional si la modificación de potencia no supera el umbral anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

. - Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural para consumidores afectados por la DANA

  1. Medidas excepcionales hasta el 31 de diciembre de 2025:

    • Los titulares de puntos de suministro de gas natural en municipios afectados podrán:

      • Modificar el caudal diario contratado hasta en tres ocasiones.

      • Cambiar el escalón de peaje aplicado según el consumo anual.

  2. Condiciones de las modificaciones:

    • Entrarán en vigor al día siguiente de su solicitud y no tendrán coste, siempre que no impliquen adecuación de instalaciones . . .

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Publicadas las medidas urgentes ante los daños causados por la DANA

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 TOL10249108

El Consejo de Ministros celebrado el martes 5 de noviembre acordó la declaración de zona gravemente afectada, por una emergencia de protección civil, en las zonas afectas por la DANA (popularmente conocida como declaración de zona catastrófica). Esta declaración es el instrumento legal que permite al Estado intervenir y adoptar medidas urgentes y extraordinarias.

La norma contempla una primera serie de ayudas para los damnificados, incluyendo apoyo a las familias con daños en sus viviendas, provisión de viviendas asequibles y realojo provisional de afectados. Además, se prevé la implementación de nuevas medidas en el futuro conforme sea necesario para asegurar la recuperación total de las infraestructuras y servicios dañados.

Estas primeras medidas pretenden restablecer la normalidad en las zonas afectadas por la DANA, implementando medidas urgentes de apoyo que incluyen beneficios fiscales, ayudas sociales, y exenciones en Seguridad Social para los damnificados. La norma se estructura en seis capítulos y varias disposiciones, abarcando aspectos de cooperación interadministrativa, ayudas para daños personales y materiales, y coberturas del seguro de riesgos extraordinarios.

Las principales medidas comprenden ayudas extraordinarias para reparar viviendas e infraestructuras, exenciones fiscales en impuestos como el IBI e IAE, y una reducción en los índices agrarios. También se establecen moratorias para deudas hipotecarias y no hipotecarias, y avales para facilitar el acceso a crédito de empresas y autónomos. En el ámbito de la Seguridad Social, se prevén exenciones y moratorias en las cuotas y una ampliación del plazo de ingreso para las empresas afectadas.

Además, se implementan medidas de protección para consumidores vulnerables y se reconocen la fuerza mayor y la cláusula rebus sic stantibus en contratos de servicios y suministros, exonerando responsabilidades en casos de incumplimiento. También se prevé la suspensión de plazos procesales y tributarios y el ajuste de requisitos administrativos para facilitar el acceso a ayudas.

La norma consta de seis capítulos, cuarenta y ocho artículos, doce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Este real decreto-ley tiene como objetivo adoptar medidas urgentes para responder a los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

Los daños abarcan los municipios especificados en el anexo de esta norma, durante el periodo comprendido entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Complementariedad con otras medidas

  • Las medidas incluidas en este decreto-ley se suman a las establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de noviembre de 2024.

  • Dicho acuerdo declaró como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil al territorio impactado por la DANA en amplias zonas de la Península y Baleares durante el mismo periodo mencionado.

Ámbito de aplicación

  • Las medidas son aplicables a:

    • Personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en bienes o derechos.

    • Los daños deben ser consecuencia directa o indirecta de la DANA en los municipios señalados en el anexo.

  • Los daños deben ser acreditados conforme a lo que determinen las disposiciones, convenios o instrumentos que las Administraciones Públicas formalicen en cumplimiento de este decreto-ley.

Modificación del anexo

  • El anexo de municipios afectados podrá modificarse mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

  • La modificación dependerá de la evolución de los daños que . . .

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Cláusulas delimitadoras y limitativas en los contratos de seguro

Las cláusulas delimitadoras del riesgo tienen como principal función definir el objeto del contrato, es decir, especificar qué riesgos se encuentran cubiertos y bajo qué condiciones operarán las garantías de la póliza. A través de estas cláusulas, se establecen aspectos clave del seguro como los riesgos asegurados, el ámbito temporal y territorial de la cobertura, y la cuantía o límites de la indemnización. Estas estipulaciones son intrínsecas al contrato y determinan el alcance de las obligaciones del asegurador, ajustándose a las expectativas generales de lo que se entiende por el seguro contratado.

En contraposición, las cláusulas limitativas de derechos actúan sobre los derechos del asegurado, restringiendo o condicionando el derecho a recibir una indemnización en determinadas circunstancias, aunque el siniestro haya ocurrido dentro del ámbito de la cobertura. A diferencia de las cláusulas delimitadoras, estas estipulaciones tienen como efecto reducir los derechos que el asegurado tendría de forma general bajo el contrato de seguro. Por esta razón, el artículo tres de la LCS exige que tales cláusulas sean redactadas de manera clara y, además, se destaquen de manera especial dentro de la póliza para que el asegurado tenga pleno conocimiento de su existencia, debiendo ser expresamente aceptadas por escrito por el asegurado para su validez.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene desarrollando unos criterios que faciliten la diferenciación entre ambos tipos de cláusulas, señalando que las cláusulas limitativas afectan los derechos del asegurado y por tanto deben cumplir con requisitos formales, mientras que las cláusulas delimitadoras simplemente definen el riesgo cubierto sin modificar los derechos del asegurado. Este enfoque interpretativo busca garantizar la transparencia en los contratos de seguro, protegiendo al asegurado frente a estipulaciones que podrían reducir inesperada o sorpresivamente su derecho a indemnización si no han sido adecuadamente informadas.

En conclusión, la diferenciación entre cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativas de derechos es esencial para asegurar la transparencia y el equilibrio entre las partes.

Distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y restrictivas de derechos . –

En general, podemos conceptuar las cláusulas delimitadoras del riesgo como aquellas que con carácter general definen o describen el riesgo que va a ser objeto de cobertura por el contrato de seguro, mientras que las cláusulas limitativas o restrictivas de los derechos del asegurado son las que excluyen, limitan o reducen en determinados supuestos la cobertura del riesgo en principio asegurado y que, de no ser por la cláusula, quedarían incluidas en el riesgo que delimita el ámbito general del seguro (SSTS, 26-II-1997; 17-IV-2001 y 13-VII-2002), siendo en ocasiones harto complicado en la práctica la diferenciación o distinción entre ambos tipos de cláusulas (STS, 1ª, 1-X-2010, rec. 2273/2006).

Siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 11/09/2006 RES:853/2006 TOL1.009.785

«[...] y que las cláusulas limitativas deberán ser aceptadas específicamente por escrito (art. 3 LCS), lo que no acontece en el caso que analiza puesto que "en las condiciones generales no aparece su firma", y el hecho de que el tomador reconozca haber recibido, leído y comprobado las condiciones generales "no resulta suficiente", conforme a la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.

[...] este Tribunal establece la doctrina de aplicación, que tiene como fundamento resolutorio dos aspectos fundamentales: de un lado, la distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo de aquellas otras que restringen los derechos de los asegurados, y, de otro, la ubicación de las primeras en el contrato, y control de la inclusión y contenido, aspectos todos ellos con los que se da respuesta al recurso planteado en el que se denuncia - en tres motivos, que se analizan conjuntamente- infracción por aplicación indebida del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, infracción por inaplicación del artículo 1, de la misma Ley , en relación con los artículos 1255 y 1091 del C.C . , e infracción, también por inaplicación, del artículo 27, en relación con el 74 de la misma Ley . . .

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Crisis familiares y animales domésticos

La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue la tendencia de otros ordenamientos jurídicos cercanos, que han actualizado sus Códigos Civiles para reflejar una mayor sensibilidad social hacia los animales y reconocer su condición de seres vivos con sensibilidad.

Además, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias de bienestar de los animales como “seres sensibles”. Por ello, el Derecho español también aplica este criterio en diversas normas, destacando la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

La reforma llevada a cabo por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre impacta, en primer lugar, al Código Civil, con el objetivo de establecer el importante principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la de las cosas o bienes, un principio que debe guiar la interpretación de todo el ordenamiento jurídico. Así, junto a la afirmación del actual artículo 333, que establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Esto no excluye que, en ciertos aspectos, se aplique de manera supletoria el régimen jurídico de los bienes o cosas.

Así, los animales están sujetos sólo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, siempre que no existan normas específicas para regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar involucrados. Este régimen jurídico de los bienes debe ser compatible con su naturaleza de seres vivos dotados de sensibilidad y con las disposiciones destinadas a su protección.

Esta reforma es necesaria no solo para adaptar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones de convivencia que se establecen entre ellos y los seres humanos. 

Por ello, se han introducido en las normas relativas a las crisis matrimoniales disposiciones específicas para concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, una cuestión que ya venía generando controversia en nuestros tribunales. 

Se contempla así el pacto sobre los animales domésticos y se establecen los criterios que los tribunales deben seguir para decidir a quién se le asignará el cuidado del animal, siempre atendiendo a su bienestar.

Siguiendo el mismo criterio protector que inspira la reforma, se modifica el apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria para impedir que la hipoteca se extienda a los animales ubicados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Finalmente, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía, en atención al especial vínculo de afecto que los une con la familia con la que conviven. Esta disposición se aplica sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.

LEGISLACIÓN.-

Legislación de la Unión Europea

  1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TOL3.711.558)

A pesar de que hasta la reforma llevada a cabo por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, no se había aplicado el criterio de considerar a los animales como «seres sensibles» en nuestro Código Civil, sí que se ha venido aplicando en numerosas normas, en aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exigiéndose en su artículo 13 que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles.»

Artículo. 13

«Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en . . .

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