jul. 22, 2025 | Dret Civil, Dossiers
Desde la consideración de los animales como «cosas» por nuestro decimonónico Código Civil hasta la calificación como «seres vivos dotados de sensibilidad» o «seres sintientes», nuestro sistema normativo ha evolucionado en la protección de los animales y la consiguiente exclusión del maltrato.
Dicha evolución se enmarca dentro de las disposiciones establecidas por el derecho europeo, que reclama la atención de los poderes públicos para la protección de los animales.
El Ordenamiento Jurídico continúa avanzando en el reconocimiento de los derechos de los animales y en su bienestar, por lo que se actualizan y se generan nuevos mecanismos, responsabilidades y obligaciones, a fin de otorgar una protección íntegra y asegurar su efectividad. Algunos ejemplos son las normas de desplazamiento de animales, las condiciones de la ganadería en aras de reducir el sufrimiento de los animales, los límites de la investigación científica, los espectáculos públicos, etc.
La carencia de capacidad racional de los animales impide que puedan defender sus derechos, por lo que es necesario que existan terceras personas que velen por su protección como representantes legales. En este sentido, resulta relevante destacar el papel de la Fiscalía dentro del proceso penal, ya que puede ejercer la acusación pública por delitos de maltrato animal. Así como el papel de las asociaciones, tanto en el ámbito penal como en el administrativo sancionador.
Las últimas actualizaciones en materia de bienestar animal recogen de manera novedosa el concepto de «daños morales», la inembargabilidad de los animales, su destino en situaciones de fallecimiento, divorcio, separación o nulidad matrimonial, etc.
También queda recogida la posibilidad de reclamar al propietario los gastos ocasionados por el animal, la obligación de devolver un animal perdido, o su papel dentro de los procedimientos en materia de violencia de género, cuando se utiliza al animal como medio para dañar al otro cónyuge. Además, la última regulación dispone una serie de obligaciones a tener en cuenta para la tenencia de animales domésticos, así como una enumeración de cuáles pueden considerarse como tal.
Una de las últimas actualizaciones normativas en materia animal es la reforma establecida en el Código Penal, introduciendo un nuevo capítulo denominado «De los delitos contra los animales», que incluye las disposiciones relativas al maltrato y abandono animal, y suprime los anteriores artículos (337 y 337 bis).
Como podemos observar, existe una amplia regulación en materia animal, que abarca diferentes ámbitos: civil, penal y administrativo, principalmente. Se recogen disposiciones sobre su regulación jurídica y sobre su protección, así como la responsabilidad civil en la que pueden incurrir los dueños de los animales por las acciones perjudiciales de estos.
A pesar de todo ello, en España las normas reguladoras de los animales tienen que convivir con la costumbre arraigada en la cultura y tradiciones de los pueblos que tienen a los animales, especialmente a los toros, como parte protagonista de la celebración (corridas de toros, encierros, etc.).
.- Legislación
Normas internacionales
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Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) TOL1.293.078
Preámbulo
“Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres . . .
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jul. 16, 2025 | Dret Laboral, Dossiers
El contrato de duración determinada (también conocido como contrato de trabajo temporal) se caracteriza por tener por objeto el establecimiento de una relación laboral entre la empresa y el trabajador de duración limitada en el tiempo. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, los contratos temporales quedan afectos por varios cambios:
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Pasan a denominarse contratos de duración determinada.
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Desaparece el contrato por obra y servicio determinado.
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El contrato de interinidad cambia su denominación a contrato de sustitución.
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Las modalidades de trabajo de duración determinada quedan configuradas por:
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Se limita así el catálogo de situaciones en que resulta aplicable esta modalidad, en favor de otras opciones, como el contrato fijo discontinuo.
Tipos de contrato de duración determinada.-
A.- Contrato por las circunstancias de la producción
B.- Contrato de sustitución
Concatenación de contratos temporales.
La concatenación de contratos temporales es la . . .
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jul. 9, 2025 | Dret Mercantil, Dossiers
Las conductas objeto de sanción consistieron en el intercambio de datos sensibles sobre precios y estrategias comerciales, lo cual permitió a las marcas armonizar sus políticas comerciales y eliminar incertidumbres competitivas. Esta coordinación supuso, en la práctica, la fijación indirecta de precios, reduciendo la libertad de elección del consumidor.
Entre las marcas implicadas se encuentran: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes-Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Toyota, Volkswagen y Volvo.
Los consumidores que adquirieron vehículos nuevos entre febrero de 2006 y agosto de 2013 se vieron potencialmente afectados por un sobreprecio derivado de dichas prácticas restrictivas de la competencia. Se estima que el número de afectados podría ascender a unos 10 millones.
Los perjudicados pueden ejercitar acciones de reclamación de daños por el sobrecoste soportado. Existen agrupaciones, como la Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches (AACC), que prestan asistencia jurídica para canalizar dichas reclamaciones.
La acción de daños se encuentra sujeta a un plazo de prescripción de cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea. En virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio de 2022, dicho plazo debe computarse conforme a la Directiva 2014/104/UE, extendiéndose hasta abril de 2026.
2. NATURALEZA DE LA INFRACCIÓN SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
La CNMC declaró que los hechos constituían una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), normas que proscriben las prácticas concertadas, decisiones de asociaciones de empresas y acuerdos entre empresas que tengan por objeto o efecto restringir la competencia.
El Tribunal Supremo, en una serie de trece sentencias dictadas en 2021, confirmó las resoluciones sancionadoras de la CNMC, consolidando la doctrina sobre la calificación jurídica de los intercambios de información como práctica colusoria.
En su Sentencia 675/2021, de 13 de mayo, el Alto Tribunal señaló que, aunque ni la LDC ni el TFUE hacen referencia expresa a los intercambios de información entre competidores como prácticas prohibidas, la Comunicación de la Comisión Europea 2011/C 11/01 establece que ciertos intercambios tienen una elevada probabilidad de generar efectos anticompetitivos, por lo que deben considerarse restrictivos por objeto.
Así, en la Sentencia 531/2021, de 20 de abril, el Tribunal afirma que la información intercambiada reunía las características propias de una práctica colusoria, al referirse a datos estratégicos, desagregados y actuales, tales como ventas, precios, márgenes comerciales, servicios financieros o precios de recambios. Estos intercambios eliminaron la incertidumbre propia de la competencia y permitieron que las empresas ajustaran sus políticas comerciales a las estrategias de sus competidores, en lugar de competir de forma autónoma.
El Tribunal concluye que estas conductas constituían una restricción de la competencia por objeto, al instaurar un mecanismo de coordinación entre operadores del mercado que eliminaba riesgos competitivos y aumentaba artificialmente la transparencia.
Asimismo, se pronuncia sobre la aplicación del artículo 1 y la disposición adicional cuarta de la LDC y del artículo 101 del TFUE, recurriendo a la jurisprudencia del TJUE y a su propia doctrina. La Sentencia 356/2021, de 9 de marzo, ya había sistematizado los criterios para calificar determinados intercambios de información como infracción por objeto, especialmente en el contexto de licitaciones públicas.
Entre las principales conclusiones, destaca que:
“El intercambio de información entre competidores implicó un aumento artificial de la transparencia en el mercado, al revelar factores relevantes relativos a precios y condiciones comerciales, lo que resulta incompatible con la autonomía que ha de regir el comportamiento empresarial en un entorno competitivo.”
Y respecto a la calificación como cártel, el Supremo sostiene que:
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