Modificaciones del proceso proceso contencioso-administrativo

ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

  • En caso de apreciación de “falta de jurisdicción” del órgano de la jurisdicción Contencioso-administrativa, será necesario interponer demanda

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, si la nueva demanda que se formule ante el juzgado o tribunal competente del orden jurisdiccional indicado en la referida resolución se presenta en el plazo de un mes desde que fuera notificada, se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si se hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa. Al objeto de acreditar tales extremos la parte interesada podrá solicitar testimonio de los particulares necesarios al órgano judicial que haya dictado la resolución a que se refiere el apartado anterior.»

ÓRGANOS Y COMPETENCIAS

  • Plazo de diez días para comparecer ante el órgano competente en “caso de declaración de incompetencia” por el órgano contencioso-administrativo.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso, con emplazamiento a las partes para que en el plazo de diez días comparezcan ante el mismo. Si la competencia pudiera corresponder a un tribunal superior en grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste.»

REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES

  • Obligación de los “funcionarios” de relacionarse electrónicamente ante los órganos jurisdiccionales cuando comparezcan por sí mismos, sin abogado ni procurador, en defensa de sus derechos estatutarios

Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 23, que quedan redactados como sigue:

«''3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

En este caso, estarán obligados al empleo de los sistemas electrónicos existentes, tanto para la remisión de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, como para la recepción de notificaciones, de forma tal que esté garantizada su autenticidad y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.''

  • 4. La representación podrá conferirse “electrónicamente”

''4. En todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello. ‘‘»

ACUMULACIÓN

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:

  • Mantenimiento de “señalamientos” anteriores a la ampliación del recurso

«2. De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días. No obstante lo anterior, se mantendrán los señalamientos ya acordados, siempre que la decisión sobre la ampliación se produzca antes de la celebración de aquellos actos y no interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros.»

  • Se suprime la referencia al recurso de súplica por el “recurso de reposición” contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente.

Cinco. Se modifica el artículo 39, que queda redactado del siguiente modo:

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Día internacional de la mujer 8 de marzo de 2024

Aunque reconozcamos los avances que se están produciendo, no debemos olvidar que aún quedan desafíos para lograr la plena igualdad de género, por lo que es importante seguir trabajando juntos para lograrlo.

Como juristas sabemos que por encima de las declaraciones bienintencionadas, el mejor termómetro para medir la real igualdad entre mujeres y hombres en un país son sus normas jurídicas y la aplicación de esas normas por los órganos con poder y autoridad para decidir y resolver situaciones de desigualdad y de injusticia.

Por ello, en este día internacional de la mujer, hemos querido participar en su celebración recogiendo una selección de normas, resoluciones, obras y material práctico aprobado y publicado en el último año en materia de igualdad.

Esperamos que esta pequeña contribución sirva para lograr una igualdad jurídica y real.

Selección de normas y proyectos normativos

Unión Europea

  • Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento (Texto pertinente a efectos del EEE) TOL9.555.489.

  • Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2024/02/06/violence-against-women-council-and-european-parliament-reach-deal-on-eu-law/

Legislación nacional

  • Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad TOL9.893.159

Tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, cualquiera que sea su origen, edad o situación administrativa.

  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

El pasado 1 de junio de 2023 entraron en vigor las modificaciones dispuestas por la LO 1/2023, en relación con la LO 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.

  • Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

El Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I pretende acelerar cambios estructurales en materia de igualdad en varios campos (investigación, innovación, etc.), mejorar la coordinación y aplicación de criterios estables entre los agentes implicados en el Sistema Español . . .

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Principales novedades fiscales publicadas durante febrero de 2024

ÍNDICE:

  • NORMATIVA NACIONAL

  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • INFORMACIÓN AEAT

  • SELECCIÓN DE SENTENCIAS

    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    • Tribunal Supremo

  • SELECCIÓN CONSULTAS DE LA DGT Y RESOLUCIONES DEL TEAC

    • Consultas de la Dirección General de Tributos.

    • Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central

  • NOTICIAS

  • SELECCIÓN DOCTRINA

  • LIBROS

  • SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)

NORMATIVA NACIONAL
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024. TOL9.890.881

Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. TOL9.889.901

Documentación relacionada:

  • Orden HAC/172/2024: Valores negociados. Impuesto sobre Patrimonio 2023. TOL9.890.845

Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. TOL9.889.911

Deroga:

  • Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como la Disposición transitoria única del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre.

Modifica:

  • Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

  • Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

  • Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2022 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. TOL9.884.262

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso. TOL9.873.310

Documentación relacionada:

  • Procedimientos especiales de ingreso. TOL9.883.442

Corrección de errores de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero.

Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven . . .

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Nulidad de los Avales ICO COVID-19

Declaración del estado de alarma y avales concedidos por el Estado.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supuso la paralización de la actividad económica no esencial, lo que conllevó el inicio de una importante crisis económica a nivel internacional.

El estado se vio obligado a facilitar la financiación de las empresas y autónomos para mantener la actividad económica y reducir el desempleo. Así, el Gobierno aprobó con urgencia una serie de medidas públicas para paliar los efectos económicos de la pandemia COVID-19. Entre ellas, las líneas de avales del Estado para autónomos y empresas.

La concesión de estos préstamos avalados por el Estado se contempló por primera vez en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Es decir, tres días después de la declaración del estado de alarma el estado aprobó una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, sigue en vigor en la actualidad, incluido su artículo 29, que ha sufrido diversas modificaciones desde su publicación el 18/03/2020, siendo la última de las mismas publicada el 30/06/2022.

Según el apartado 1 del artículo 29, la línea de cobertura por cuenta del Estado para la financiación otorgada por las entidades financiera era Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Según el apartado 3 del artículo 29 los avales del Estado cumplen con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

No se trata de que el Estado presta dinero a las empresas y autónomos, sino que son las entidades financieras quienes conceden financiación y el Estado quien avala su devolución en el caso de que no puedan hacerlo las empresas y los autónomos a quienes va dirigido.

Se preveía la movilización de avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, que pronto fue ampliado a 140.000 millones de euros con nuevos avales.

Según informe de seguimiento elaborado por el ICO, a fecha 31 de agosto de 2021 se habían concedido avales por importe de 100.342 millones de euros, en 1.114.124 de operaciones, de las que más del 98% habían sido concedidas a pymes y autónomos, habiendo movilizado más de 131.927 millones de euros.

Comercialización de los préstamos ICO por las entidades de crédito.

Como hemos dicho las entidades financieras eran quienes concedían la financiación a las empresas y autónomos, solo que tenían el aval del Estado. A pesar de ello, las entidades de crédito comercializaron los créditos exigiendo, además, el aval personal de los deudores y/o de sus familiares o amigos.

Sin embargo, la situación excepcional provocada por la pandemia, la publicidad institucional y la información de las propias entidades financieras transmitieron la creencia de que en caso de no poder devolver los créditos, tanto el deudor principal como los avalistas personales, responderían solo de la parte no avalada por el estado, que rondaba el 80% de la deuda.

Así, en la información facilitada por los bancos se destacaba como una de sus característica que contaba con la «garantía ICO sobre el 80%.» Es decir, la impresión era que el avalista personal respondería del 20% de la deuda, que era la parte no avalada por el Estado.

Que . . .

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Responsabilidad por defectos en la compra de vehículos

Al régimen general previsto en el Código Civil se ha añadido un régimen especial de responsabilidad cuando el comprador tiene la consideración legal de consumidor o usuario. En tal caso, es de aplicación este régimen especial que se caracteriza por disponer una regulación más precisa y rigurosa en defensa y protección del consumidor, como parte más débil en la relación contractual.

En este resumen nos referiremos a diferentes aspectos de la responsabilidad por defectos en los bienes cuando se trata de la adquisición de vehículos.

REGULACIÓN

Dependiendo de la condición del comprador y vendedor las normas aplicables serian:

  1. Código Civil (Normas del saneamiento por vicios ocultos y/o incumplimiento de los contratos).

  2. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Sin olvidar que en algunas Comunidades Autónomas tienen un régimen especial en materia de defectos de los bienes que son objeto de compraventa. Es el caso de Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos. No obstante, en este comentario nos limitaremos a la regulación general.

SITUACIONES

Debemos distinguir las siguientes situaciones:

  1. COMPRA DE VEHÍCULO A UN PROFESIONAL POR UN CONSUMIDOR.
    1. Regulación

Cuando se trata de la adquisición de un vehículo entre un profesional y un consumidor es aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

El vendedor profesional puede ser el concesionario oficial de una marca o un concesionario multimarca, así como un taller que repara vehículos y tiene en exposición vehículos nuevos o usados para su venta.

El consumidor o usuario, por su parte, será aquel que adquiere un vehículo para uso particular o para un uso «ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión» (artículo 3).

Esta norma distingue entre el plazo de garantía y plazo de prescripción.

    1. Plazo de garantía

Hay que distinguir entre el plazo de garantía legal y el plazo de garantía comercial o contractual. El plazo de garantía legal es aquel plazo irrenunciable que establece la ley en favor del consumidor o usuario, mientras que la garantía comercial es aquella que concede el profesional y que solo puede mejorar o ampliar la garantía legal, ya sea ampliando el plazo de garantía o mejorando las condiciones de la misma.

La garantía legal está regulada en el artículo 120 del RD-L 1/2007, bajo la forma de plazo para manifestarse la falta de conformidad. Es decir, el profesional es responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del bien y se manifiesten dentro del plazo establecido, que es diferente según se trate de vehículos nuevos o de segunda mano.

      1. Vehículos nuevos

Los vehículos nuevos tienen una garantía de tres años a contar desde la entrega (artículo 120.1 RD-L 1/2007). No obstante, como hemos dicho, el profesional puede ampliar la garantía legal ampliando el plazo o las condiciones de la cobertura. Ampliación que deberá figurar en el contrato de compraventa.

En el caso de vehículo nuevos el artículo 121.1 del RD-L 1/2007 . . .

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Modificaciones del proceso civil

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación

Artículo 7 bis. Ajustes para personas con discapacidad y personas mayores

La modificación del artículo 7 bis extiende las adaptaciones y ajustes antes previstas para las personas con discapacidad a las personas mayores que lo soliciten y, en todo caso, a las personas mayores de ochenta años. La norma considera persona mayor a partir de los 65 años.

Las adaptaciones requeridas pueden adoptarse en cualquier fase del procedimiento y podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.

Los procedimientos en los que intervenga como parte interesada una persona de 80 años o más serán de tramitación preferente.

Artículo 11 quater. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura

El nuevo artículo 11 quater introduce la legitimación de las asociaciones, federaciones, confederaciones de profesionales del sector artístico y cultural legalmente constituidas y que tengan por objeto su defensa, para defender en juicio los intereses de sus asociados y de la asociación, así como la defensa de los intereses generales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura siempre que cuenten con su autorización.

Cuando se trate de la defensa de intereses difusos la legitimación corresponde exclusivamente a las indicadas asociaciones. El Ministerio Fiscal está legitimado para la defensa de los intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.

Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones

Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio

La modificación del párrafo primero del apartado 4 del artículo 22 consiste en sustituir la referencia al apartado 3 del artículo 440, por la referencia al apartado 5 del artículo 438 de la LEC, en los casos de pago de las rentas en los procesos por desahucio cuando el arrendatario paga tras el requerimiento de pago al que ahora se refiere el artículo 438 apartado 5 LEC.

De la representación procesal y la defensa técnica

Artículo 24. Apoderamiento del procurador

Se detalla con más precisión las formas en que las partes pueden otorgar el poder de representación al procurador, a) por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, b) Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial.

Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado producirán efectos en el procedimiento judicial.

Artículo 34. Cuenta del procurador

El apartado 2 precisa que contra el decreto del Letrado de la Administración de Justicia determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador cabe recurso de revisión, y que ni el decreto ni el auto que resuelve el recurso de revisión prejuzga la sentencia que pudiera recaer en el juicio declarativo posterior, suprimiendo la referencia al «juicio ordinario.»

El nuevo apartado 4 introduce la posibilidad de que el Juzgado aprecie la existencia de cláusulas abusivas en el contrato del Procurador con el cliente persona física. Para ello se obliga al procurador a presentar con su solicitud de cuenta el contrato con el cliente. Si el juez aprecia la existencia de cláusulas abusivas determinará las consecuencias de tal apreciación. El auto que se dicte será directamente apelable . . .

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