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Responsabilidad por defectos en la compra de vehículos

La responsabilidad contractual por los defectos o faltas de los bienes adquiridos o de los servicios prestados se produce en todos los ámbitos (adquisición de bienes muebles e inmuebles, defectuosa prestación de servicios, etc.). El Código Civil recoge la responsabilidad por saneamiento por los defectos ocultos de la cosa vendida, así como la responsabilidad contractual por entregar una cosa que no reúne la cualidades queridas por el comprador y comprometidas por el vendedor.

Matèria: Dret Civil | Dossiers

Autor: Aimée Vázquez

Publicat: 23 de febrer de 2024

Al régimen general previsto en el Código Civil se ha añadido un régimen especial de responsabilidad cuando el comprador tiene la consideración legal de consumidor o usuario. En tal caso, es de aplicación este régimen especial que se caracteriza por disponer una regulación más precisa y rigurosa en defensa y protección del consumidor, como parte más débil en la relación contractual.

En este resumen nos referiremos a diferentes aspectos de la responsabilidad por defectos en los bienes cuando se trata de la adquisición de vehículos.

REGULACIÓN

Dependiendo de la condición del comprador y vendedor las normas aplicables serian:

  1. Código Civil (Normas del saneamiento por vicios ocultos y/o incumplimiento de los contratos).

  2. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Sin olvidar que en algunas Comunidades Autónomas tienen un régimen especial en materia de defectos de los bienes que son objeto de compraventa. Es el caso de Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos. No obstante, en este comentario nos limitaremos a la regulación general.

SITUACIONES

Debemos distinguir las siguientes situaciones:

  1. COMPRA DE VEHÍCULO A UN PROFESIONAL POR UN CONSUMIDOR.
    1. Regulación

Cuando se trata de la adquisición de un vehículo entre un profesional y un consumidor es aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

El vendedor profesional puede ser el concesionario oficial de una marca o un concesionario multimarca, así como un taller que repara vehículos y tiene en exposición vehículos nuevos o usados para su venta.

El consumidor o usuario, por su parte, será aquel que adquiere un vehículo para uso particular o para un uso «ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión» (artículo 3).

Esta norma distingue entre el plazo de garantía y plazo de prescripción.

    1. Plazo de garantía

Hay que distinguir entre el plazo de garantía legal y el plazo de garantía comercial o contractual. El plazo de garantía legal es aquel plazo irrenunciable que establece la ley en favor del consumidor o usuario, mientras que la garantía comercial es aquella que concede el profesional y que solo puede mejorar o ampliar la garantía legal, ya sea ampliando el plazo de garantía o mejorando las condiciones de la misma.

La garantía legal está regulada en el artículo 120 del RD-L 1/2007, bajo la forma de plazo para manifestarse la falta de conformidad. Es decir, el profesional es responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del bien y se manifiesten dentro del plazo establecido, que es diferente según se trate de vehículos nuevos o de segunda mano.

      1. Vehículos nuevos

Los vehículos nuevos tienen una garantía de tres años a contar desde la entrega (artículo 120.1 RD-L 1/2007). No obstante, como hemos dicho, el profesional puede ampliar la garantía legal ampliando el plazo o las condiciones de la cobertura. Ampliación que deberá figurar en el contrato de compraventa.

En el caso de vehículo nuevos el artículo 121.1 del RD-L 1/2007 . . .

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