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Desarrollo del régimen del contrato formativo

El BOE del 27/11/2025 ha publicado el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. TOL10790224

Autor: Miguel Alcalá

Publicat: 1 de desembre de 2025

1.- ANTECEDENTES.

Los antecedentes del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores se encuentra en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

1.1 Objetivo general de la reforma:

El objetivo general del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre la norma era corregir la temporalidad excesiva y la precariedad del mercado de trabajo. Las modificaciones más relevantes en la configuración general de las relaciones laborales pretendían Combatir el Desempleo y la Temporalidad, Transformar el Modelo Laboral,  Reforzar la Flexibilidad Interna, Cumplimiento de Compromisos Europeos, Reafirmar el Diálogo Social.

Para alcanzar estos objetivos el Real Decreto-ley 32/2021 introdujo modificaciones importantes en el Estatuto de los Trabajadores, entre ellas:

  1. Simplificación de Contratos y Lucha contra la Temporalidad.

Se busca la generalización del contrato indefinido y devolver la causalidad a la contratación temporal, evitando el uso abusivo de esta figura.

  • Contratos Temporales: Desaparece el contrato para obra o servicio determinado. El contrato de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
  • Contrato Fijo-Discontinuo: Se modifica el artículo 16 del ET, eliminando la distinción entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos. Este contrato se aplicará a trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o a aquellos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos.
  • Encadenamiento de Contratos: Se establecen nuevas reglas sobre la concatenación de contratos para la adquisición de la condición de fijo.
  1. Mecanismos de Flexibilidad Interna y Estabilización (ERTE/Mecanismo RED)

Se modernizan las medidas de flexibilidad interna (Art. 47 ET) y se crea un nuevo mecanismo para proteger el empleo ante crisis, alternativo a la destrucción de puestos de trabajo.

  • Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (Art. 47 bis ET): Un instrumento de flexibilidad que se activa por el Consejo de Ministros y permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos.

Modalidad Cíclica: Por coyuntura macroeconómica general (duración máxima de un año).

Modalidad Sectorial: Por cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y transición profesional (duración máxima inicial de un año, con dos prórrogas posibles de seis meses cada una).

  • Formación: Las empresas que apliquen ERTEs o el Mecanismo RED deberán desarrollar acciones formativas para mejorar las competencias y empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas, con incentivos en la cotización.
  1. Modernización de la Negociación Colectiva y Subcontratación
  • Negociación Colectiva: Se redefinen aspectos como la ultraactividad de los convenios y la relación entre convenios sectoriales y de empresa. Se refuerza el convenio sectorial sobre el de empresa en aspectos salariales, retribuciones y jornada, mientras que el convenio de empresa mantiene prioridad en aspectos organizativos como horarios, distribución de tiempo de trabajo y clasificación profesional.
  • Subcontratación (Art. 42 ET): El convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas será generalmente el del sector de la actividad desarrollada, impidiendo que la externalización se use como mecanismo para reducir los estándares laborales o basar la competencia exclusivamente en peores condiciones de trabajo.
    • Modificación específica del contrato formativo (art. 11 ET).

Por lo que respecta al contrato formativo, el Real Decreto-ley 32/2021 modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo un nuevo modelo de contrato formativo con dos modalidades:

  1. Contrato de Formación en Alternancia (Art. 11.2 ET)

Cuyo objetivo es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los . . .

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