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Protección de los consumidores. Contratos de servicios financieros celebrados a distancia

DIRECTIVA (UE) 2023/2673 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE (DOUE 28.11.2023)

Matèria: Dret Civil | Dossiers

Autor: Miguel Alcalá

Publicat: 21 de desembre de 2023

Directivas afectadas

La DIRECTIVA (UE) 2023/2673 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 2023 modifica la Directiva 2011/83/UE TOL2.276.204 en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y, por otro lado, deroga la Directiva 2002/65/CE TOL5.650.370

Objetivo de la directiva

  1. La directiva tiene por objetivo general establecer un alto nivel de protección del consumidor y salvaguardar la libertad de elección a fin de aumentar la confianza de los consumidores en la venta a distancia. Para ello se considera que la mejor manera de lograrlo es alcanzar una armonización plena a través de esta directiva. De manera que solo cuando no existan disposiciones de armonización, los Estados miembros deben poder mantener o introducir disposiciones en su legislación nacional con libertad, aunque respetando los principios de la directiva y del resto del ordenamiento comunitario.

  2. A fin de garantizar un nivel coherente de protección de los consumidores en toda la Unión y de evitar divergencias que dificulten la celebración de contratos de servicios financieros en el mercado interior, se considera necesario establecer normas que proporcionen seguridad jurídica y transparencia a los comerciantes, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y que ofrezcan a los consumidores en todos los Estados miembros derechos y obligaciones con fuerza jurídica obligatoria.

Ámbito de aplicación de la directiva

  1.  La presente Directiva no regula los contratos de servicios financieros celebrados de una manera que no sea a distancia. Por consiguiente, los Estados miembros pueden determinar, de conformidad con el Derecho de la Unión, las normas aplicables a tales contratos, pudiendo también declarar aplicables los requisitos establecidos en la presente Directiva a los contratos no incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta.

  2. Algunos servicios financieros destinados a los consumidores se rigen por actos específicos de la Unión que siguen siendo aplicables a esos servicios financieros. La Directiva no modifica actos sectoriales vigentes de la Unión.

  3. Las normas relativas a los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores celebrados a distancia no deben aplicarse a los servicios prestados de forma estrictamente ocasional y fuera de una estructura comercial dedicada a la celebración de contratos a distancia.

Ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83/UE

  1. La Directiva 2011/83/UE, al igual que la Directiva 2002/65/CE, prevé un derecho a información precontractual y un derecho de desistimiento para algunos contratos celebrados a distancia con consumidores. Sin embargo, la complementariedad entre dichas Directivas es limitada, ya que la Directiva 2011/83/UE no regula los servicios financieros, que se definen en ella como todo servicio en el ámbito bancario, de crédito, de seguros, de pensión personal, de inversión o de pago. En este contexto, una cuenta de ahorro-vivienda y un contrato de crédito al consumo deben considerarse servicios financieros. La venta de bienes tales como los metales preciosos, diamantes, vinos o whiskies no debe considerarse por sí misma un servicio financiero.

  2.  La ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83/UE para regular los contratos de servicios financieros celebrados a distancia debe garantizar la complementariedad necesaria. Sin embargo, debido a la especial naturaleza de los servicios financieros destinados a los consumidores, en particular, debido a su complejidad, no es adecuado que todas las disposiciones de la Directiva 2011/83/UE sean aplicables a los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores celebrados a distancia. Añadiendo a la Directiva 2011/83/UE un capítulo específico con normas aplicables únicamente a los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores celebrados a distancia, se pueden garantizar la claridad y la seguridad jurídica necesarias

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