.- Medidas en materia de vivienda (Capítulo I; artículos 1 a 4)
El Capítulo I del Real Decreto-ley 16/2025 establece un conjunto de medidas urgentes para proteger a los hogares ante la insuficiencia de oferta de vivienda asequible y el crecimiento de los precios, extendiendo protecciones que se originaron durante la pandemia.
- Prórroga de la suspensión de desahucios y lanzamientos (Art. 1)
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020 para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y lanzamiento en dos escenarios principales:
- Arrendamientos de vivienda habitual: Se permite solicitar la suspensión del juicio verbal cuando el arrendatario acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional.
- Ocupaciones sin título previo (Art. 1 bis): El Juez podrá suspender los lanzamientos en procesos penales o juicios verbales (casos de precario u ocupación, arts. 250.1 apartados 2º, 4º y 7º LEC)) siempre que la vivienda pertenezca a personas jurídicas o grandes tenedores (personas físicas con más de diez viviendas).
- Para que esta medida opere, la persona ocupante debe ser dependiente, víctima de violencia de género o tener a su cargo a menores o personas dependientes, además de acreditar vulnerabilidad económica.
- Excepciones: No habrá suspensión si la entrada fue violenta, si existen indicios de actividades ilícitas, si se trata de la primera o segunda residencia del propietario, o si la entrada ocurrió tras la entrada en vigor de este nuevo decreto.
- Compensación a arrendadores y propietarios (Art. 2 y 4)
Para equilibrar la protección al inquilino, se extienden los mecanismos de compensación económica para los propietarios afectados por las suspensiones anteriores.
Para ello el art. 2 modifica los apartados 2, 3, 5 y 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Y, por otro lado, el art. 4 modifica el art. 3 del del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Plazo de solicitud: Los propietarios o arrendadores podrán solicitar esta compensación hasta el 31 de enero de 2027.
- Cálculo de la cuantía: Se basará en el valor medio de un alquiler en el entorno del inmueble (según índices de referencia), más los gastos corrientes asumidos por el propietario durante el periodo de suspensión. Si el precio de mercado es superior a la renta real que se venía percibiendo, la compensación se limitará a dicha renta más gastos.
- Procedimiento: Las solicitudes se dirigirán a los órganos competentes de las comunidades autónomas, que deberán resolver en un plazo de tres meses (ampliable a otros tres de forma motivada). El silencio administrativo se considerará positivo.
- Adaptación de la Ley por el Derecho a la Vivienda (Art. 3)
Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, para que todas sus referencias temporales al 31 de diciembre de 2025 se trasladen automáticamente al 31 de diciembre de 2026. Esta reforma asegura que el marco legal de vivienda sea coherente con la extensión de las medidas de protección y el . . .
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