Normas del mercado interior del gas a gasoductos de terceros países

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por Nord Stream 2 AG, filial de Gazprom. Este recurso impugnaba la Directiva de 2019, que extiende las normas del mercado interior del gas natural a los gasoductos que conectan la UE con terceros países. La decisión refuerza la aplicación de las normas europeas de competencia y acceso a redes, incluso a infraestructuras como el gasoducto Nord Stream 2.

Contexto normativo | Mercado interior del gas

La Directiva modificativa, adoptada en abril de 2019, extiende la regulación del mercado interior del gas a los gasoductos de transporte procedentes de terceros países. Esto incluye medidas como la separación entre actividades de transporte y suministro, así como el acceso de terceros a las infraestructuras. Sin embargo, establece una exención para gasoductos terminados antes del 23 de mayo de 2019, siempre que el Estado miembro correspondiente lo permita. Nord Stream 2, cuya construcción aún no había concluido en esa fecha, quedó fuera de esta exención.

Expectativa legítima de que la normativa no se aplicaría a su gasoducto

El Tribunal General concluyó que Nord Stream 2 AG no tenía una expectativa legítima de que la normativa de la UE no se aplicaría a su gasoducto. Según el fallo, la empresa era consciente de que las instituciones de la UE y varios Estados miembros buscaban desde hacía tiempo extender las normas del mercado interior a infraestructuras como la suya. Además, la propuesta de la Directiva modificativa ya estaba en discusión mientras las obras del gasoducto avanzaban en 2017. Por ello, Nord Stream 2 AG debía prever su potencial exclusión de la exención.

El Tribunal también desestimó los argumentos de Nord Stream 2 AG basados en principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato. El Tribunal consideró que los gasoductos terminados antes de mayo de 2019 y los que no lo estaban no son comparables. Además, señaló que, incluso en caso de similitud, una diferencia de trato estaría justificada. Asimismo, el Tribunal concluyó que la normativa no es desproporcionada. Argumentó que los objetivos perseguidos, como garantizar la competencia y la seguridad del suministro, prevalecen sobre los inconvenientes que puedan afectar a Nord Stream 2.

Uniformidad del mercado interior del gas

El fallo reafirma la facultad de la Unión Europea para regular infraestructuras estratégicas. Además, garantiza la uniformidad de las normas del mercado interior, incluso frente a intereses externos. Por otro lado, Nord Stream 2 AG aún puede explotar el gasoducto bajo las condiciones impuestas. Sin embargo, no tendrá acceso a exenciones que permitan un régimen más favorable. Esto subraya la importancia de la anticipación regulatoria en proyectos transfronterizos.

En definitiva, el Tribunal General avala el enfoque legislativo de la UE, destacando su coherencia con los principios fundamentales del derecho europeo y los objetivos estratégicos del mercado energético común.

Exigencia de experiencia previa en la concesión de un quiosco en la Universidad de Almería

La CNMC considera injustificada la exigencia de experiencia previa en la concesión de un quiosco en la Universidad de Almería

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido un informe en el que analiza una reclamación presentada contra los pliegos de una licitación promovida por la Universidad de Almería. La licitación tiene por objeto la adjudicación de una concesión demanial para el uso privativo de un local comercial destinado a la instalación de un quiosco en el campus universitario.

Exigencia de la cláusula séptima

La reclamación, recibida por la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) el 3 de octubre de 2024, cuestiona la exigencia establecida en la cláusula séptima de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Dicha cláusula requiere que los licitadores acrediten haber realizado previamente un servicio similar al objeto de la concesión como requisito de solvencia técnica.

La reclamante sostiene que esta exigencia restringe la participación de empresas de nueva creación. Además, argumenta que vulnera el artículo 74.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Asimismo, la reclamante considera que esta exigencia contraviene la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Argumenta que restringe de manera injustificada la libertad de establecimiento y circulación.

Análisis sobre la exigencia de experiencia

En su análisis, la CNMC señala que la actividad económica en cuestión está incluida en el ámbito de aplicación de la LGUM. Tras analizar la normativa aplicable, tanto autonómica como estatal, se concluye que la exigencia de experiencia previa no está contemplada en la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas. Tampoco está prevista en los principios que rigen la contratación pública.

Aunque la LCSP no es de aplicación directa en este caso al tratarse de una concesión demanial, la Universidad de Almería declara en los pliegos que se aplicarán los principios de dicha ley de forma supletoria. Entre estos principios se encuentran la libertad de acceso a las licitaciones, la no discriminación y la igualdad de trato entre los licitadores.

La CNMC destaca que la LCSP prevé que, en contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación no pueden ser excluidas por no acreditar experiencia previa. La solvencia técnica en estos casos puede demostrarse por otros medios, evitando así restricciones desproporcionadas a la competencia.

Jurisprudencia relevante

Asimismo, la Comisión recuerda jurisprudencia relevante, como la Sentencia del Tribunal Supremo número 717/2020. En esta, se establece que exigir experiencia previa como único medio para acreditar la solvencia constituye una limitación injustificada a la concurrencia.

Conclusión de la CNMC sobre la injustificada exigencia de experiencia previa

En ausencia de justificación por parte de la Universidad de Almería basada en razones imperiosas de interés general, la CNMC emitió su conclusión. Destacó que la exigencia de experiencia previa no está motivada en los pliegos ni en la memoria del procedimiento. Por ello, consideró que dicha exigencia contraviene la libertad de establecimiento y circulación garantizadas por la LGUM.

Intervención quirúrgica | Indemnización a causa de los daños sufridos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado parcialmente el recurso de un paciente. Este sufrió la amputación de una pierna tras una intervención quirúrgica realizada en el Hospital Universitario de Albacete el 3 de julio de 2015. En su fallo, el TSJCLM condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a abonar una indemnización total de 284.769,87 euros, más los intereses legales correspondientes.

Intervención quirúrgica | Las complicaciones provocaron una irremediable amputación de la pierna por encima de la rodilla

El incidente ocurrió durante la extirpación de un tumor retroperitoneal. Complicaciones con la arteria ilíaca y un bypass arterial implantado provocaron una isquemia irreversible debido a dos trombosis sucesivas. Esto resultó en la amputación de la pierna por encima de la rodilla. La sentencia de primera instancia no halló infracciones en la práctica médica ni en el consentimiento informado proporcionado al paciente.

Recurso de apelación

En apelación, el recurrente alegó una supuesta falta de planificación multidisciplinaria de la operación. También señaló la ausencia de un cirujano vascular durante el procedimiento. Además, criticó la inadecuada gestión de los problemas vasculares por parte de los urólogos, lo que habría causado una pérdida prolongada del riego sanguíneo en la pierna.

Mala praxis que provocó la intervención quirúrgica

La Sala de lo Contencioso confirmó en gran medida la decisión inicial. Reconoció que la intervención de un cirujano vascular no era estrictamente necesaria, dado que el equipo de urólogos contaba con la competencia y experiencia para manejar problemas vasculares relacionados. Sin embargo, el tribunal determinó que mantener la pierna sin riego sanguíneo por más de tres horas excedió el estándar aceptable de la lex artis, constituyendo una mala praxis.

En cuanto a la indemnización, el tribunal desglosó la suma total en conceptos que incluyen daños estéticos y no estéticos, días de baja laboral, corrección por incapacidad permanente e ingresos por secuelas, reflejando así la complejidad y el impacto de la lesión sufrida por el paciente.

Sistema de autoevaluación para centros concertados en Navarra

Un juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha anulado una resolución del departamento de Educación del Gobierno de Navarra que obligaba a los centros educativos concertados a implementar un sistema de autoevaluación. La decisión se basa en que dicha imposición contraviene las competencias autónomas de los colegios privados.

Sistema de autoevaluación

El centro educativo presentó un recurso impugnando la norma. Argumentó que esta regula la autoevaluación, una competencia que, según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, corresponde exclusivamente a los centros privados concertados. Además, el demandante señaló que la normativa vulnera el artículo 106 de dicha ley. Este artículo se refiere específicamente a la «Evaluación de la función pública docente» y no a los centros privados.

Autonomía pedagógica en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación

El magistrado consideró que la Ley Orgánica claramente otorga a los centros concertados la facultad de autoevaluarse sin intervención directa de la administración. Señaló que imponer un modelo específico de autoevaluación por parte del departamento de Educación transgrede los principios de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de estos centros.

Asimismo, el juez destacó que, aunque la inspección educativa tiene competencias sobre la supervisión y evaluación del sistema, no corresponde a la administración definir el método de autoevaluación para los centros concertados. Aclaró que el departamento de Educación puede establecer modelos de autoevaluación para centros públicos, pero no para aquellos privados. Calificó la medida impugnada como una intromisión en las competencias de los centros privados concertados.

Anulada la resolución que facultaba al departamento de Educación a imponer el sistema de autoevaluación a los centros concertados

La sentencia permite que la resolución sea recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Este fallo refuerza la interpretación de la autonomía de los centros educativos concertados en el marco de la legislación vigente, asegurando que sus competencias en autoevaluación sean respetadas.

Anteproyecto de ley de protección de los menores de edad en los entornos digitales | Informe favorable del CENDOJ

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad un informe favorable sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica destinado a proteger a las la protección de los menores de edad en los entornos digitales. Este dictamen, elaborado por la Comisión de Estudios e Informes con la participación de los vocales, destaca la adecuación del proyecto a los compromisos internacionales de España. También subraya su conformidad con la normativa constitucional y legal vigente, alineándose además con la jurisprudencia relevante.

El anteproyecto de ley se presenta como una normativa integral y transversal. Introduce diversas medidas para salvaguardar a niños, niñas y adolescentes en el ámbito digital. Entre los objetivos principales se encuentran mejorar la información sobre los riesgos y beneficios del uso de dispositivos digitales. También se busca fortalecer la acción de los servicios sanitarios en prevención y asistencia. Además, se pretende reforzar los mecanismos de control para evitar el acceso de menores a contenidos inapropiados que puedan afectar su desarrollo personal.

Medidas destacadas del anteproyecto de ley de protección de los menores

Pena de alejamiento de entornos virtuales. La propuesta incluye la incorporación de una pena de prohibición de acceso o comunicación a través de redes sociales, foros y otras plataformas digitales en el Código Penal. Este tipo de sanción, ya admitida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2022, se regula de manera normativa por primera vez. Además, permite la suspensión condicional de la pena de prisión mediante la imposición obligatoria de estas prohibiciones para proteger a los menores.

Ultrafalsificaciones (Deepfake). El anteproyecto tipifica como delito las ultrafalsificaciones, es decir, la creación y distribución de vídeos, fotos o audios manipulados que parecen reales. Esta medida responde a la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo para combatir la violencia de género y doméstica, previniendo que estas tecnologías queden impunes.

Enmascaramiento de Identidad. Se prevén tipos agravados para el uso de identidades falsas con el fin de facilitar delitos contra menores o personas con discapacidad. Estas reformas buscan proteger a los menores de contenidos pornográficos y otros materiales que puedan perjudicar su desarrollo afectivo y sexual.

Sistemas de Verificación de Edad

La ley propone que los prestadores de servicios de intercambio de vídeos implementen sistemas de verificación de edad por defecto para acceder a contenidos que puedan ser perjudiciales para menores. Además, se contempla la posibilidad de que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia pueda ordenar la interrupción de servicios que incumplan estas obligaciones. Esto se llevaría a cabo previa autorización judicial.

Consentimiento para el tratamiento de datos personales. Se eleva la edad para que los menores puedan consentir el tratamiento de sus datos personales de 14 a 16 años. Esta medida alinea la legislación nacional con la normativa europea. Aunque esta modificación favorece la seguridad jurídica, el informe del CGPJ señala posibles desajustes con otros derechos fundamentales como la intimidad y la propia imagen.

Recomendaciones del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de protección de los menores de edad en los entornos digitales

El informe del CGPJ destaca la ausencia de disposiciones específicas sobre la reparación íntegra del daño causado por delitos cometidos en entornos digitales. Señala que la huella digital amplifica el impacto de las conductas delictivas. Además, sugiere al prelegislador definir con mayor precisión los supuestos en los que la CNMC podrá imponer medidas restrictivas. Esto garantizaría la claridad y previsibilidad jurídica necesarias.

Conclusión

La aprobación del informe por parte del CGPJ refleja un respaldo sólido a las iniciativas legislativas que buscan proteger a los menores en el entorno digital. También subraya la importancia de contar con una regulación específica y efectiva.