Suspensión de la celebración del Toro Júbilo de Medinaceli

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Soria ha acordado la suspensión del permiso municipal otorgado para la celebración del tradicional espectáculo taurino «Toro Júbilo» en Medinaceli. El evento estaba programado para el próximo sábado 16 de noviembre de 2024. La decisión responde a la solicitud presentada por el partido político Partido Animalista con el Medio Ambiente (PACMA). Este partido interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Medinaceli y la autorización de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.

Petición de suspensión de la celebración

PACMA argumentó que la celebración del Toro Júbilo vulnera normativas de protección animal vigentes tanto a nivel europeo como nacional. Además, señalaron que el evento carece de una base legal adecuada conforme al Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León. También destacaron que el Decreto-Ley 2/2016 prohíbe la muerte de reses de lidia en espectáculos taurinos. La organización también destacó la falta de publicación oficial de los actos administrativos que autorizan el evento. Además, señaló la inminencia de su realización, lo que justifica la adopción de una medida cautelar urgente para prevenir posibles daños irreparables a los animales involucrados.

Justificación de la medida cautelar

El juez, tras revisar los antecedentes y la documentación presentada, consideró que existían circunstancias de «especial urgencia» que justificaban la suspensión inmediata del acto administrativo. La proximidad de la fecha del evento, con solo cuatro días restantes, impide la tramitación ordinaria de la medida cautelar. Esto hace necesaria una actuación rápida para salvaguardar el bienestar animal y evitar la ejecución del espectáculo en condiciones que podrían considerarse de maltrato.

Suspensión de la celebración del Toro Júbilo de Medinaceli

En su resolución, el Juzgado enfatizó que la tutela cautelar se fundamenta en el principio de tutela judicial efectiva. De este modo, se garantiza la protección de derechos fundamentales mientras se resuelve el fondo del litigio. Además, el magistrado ponderó que el interés público en la preservación de la integridad física y bienestar de los animales prevalece sobre la celebración de tradiciones taurinas que puedan contravenir la normativa actual de protección animal.

La medida cautelar permanecerá vigente hasta que se emita una sentencia definitiva en el proceso judicial principal.

Igualdad efectiva de hombres y mujeres en los colegios notariales

El Tribunal Supremo ha ratificado la obligatoriedad de cumplir con la proporción de género del 60%-40% en las candidaturas de los Colegios Notariales. Esta medida se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió una sentencia que obliga a los Colegios Notariales a adherirse a esta normativa en sus elecciones internas.

Desestimación de los recursos presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado

La resolución del tribunal surge tras desestimar los recursos de casación presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado. Estos organismos argumentaron que los Colegios Notariales no poseen la condición de poder público, por lo que consideraban inaplicable la legislación de igualdad de género a sus estructuras internas. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta postura. Argumentó que la función de los notarios como fedatarios públicos los asemeja a entidades de poder público, lo que los convierte en sujetos de la mencionada ley.

Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres

La sentencia enfatiza que, según la Ley Orgánica 3/2007, una composición equilibrada requiere que ninguna de las representaciones de género supere el 60%. Tampoco debe ser inferior al 40%. Este marco normativo se aplica directamente a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales. Establece que las candidaturas deben respetar esta proporción, salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen la imposibilidad de cumplir con dicha normativa.

El magistrado José Manuel Bandrés subrayó la doble naturaleza de los Colegios Notariales como Corporaciones de Derecho Público y como Colegios Profesionales. Esta dualidad, según el tribunal, obliga a priorizar su carácter institucional y su misión de garantizar la seguridad jurídica y la legalidad. Estas funciones, tradicionalmente, se asocian al poder público. Además, la Constitución Española respalda esta concepción, reconociendo al notariado como un ente de poder público encargado de funciones esenciales para la fe pública y la seguridad jurídica.

Igualdad efectiva en los colegios notariales

La Sala argumenta que los Colegios Notariales, al depender jerárquicamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, asumen competencias públicas fundamentales. Esto refuerza la aplicabilidad de la Ley Orgánica 3/2007, asegurando que los principios de igualdad y no discriminación se extiendan a sus órganos de gobierno.

Anulada la DO «Viñedos de Álava» por Confusión con Rioja

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la resolución del Gobierno Vasco. Esta resolución aprobaba la inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava». La decisión fue tomada tras evaluar el recurso presentado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja. Este organismo argumentó que la nueva denominación generaba confusión entre los consumidores sobre la procedencia auténtica de los vinos.

Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava

El TSJPV declaró no conforme a derecho la resolución del 22 de julio de 2021 emitida por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Esta resolución había confirmado una decisión previa favorable del director de Calidad e Industrias Alimentarias del Ejecutivo autonómico. La Sala consideró que la solicitud de «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1335/2011. Este decreto regula la inscripción de denominaciones de origen protegidas en el registro comunitario.

 Falta de acreditación del nombre y dificultada para prosperar bajo el reglamento comunitario

Según el TSJPV, la nueva denominación no acreditaba adecuadamente el uso y notoriedad del nombre en relación con la comercialización del vino, ni demostraba una existencia diferenciada de los vinos de Rioja Alavesa. Además, el tribunal concluyó que la denominación propuesta podría inducir a error a los consumidores sobre la identidad del vino, ya que Rioja Alavesa es una marca registrada con reconocimiento desde el año 2000.

La decisión del TSJPV se fundamentó en informes técnicos. Estos informes indicaron que «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» presentaba dificultades para prosperar bajo el reglamento comunitario. Además, señalaron que la solicitud incumplía varios artículos que exigen una diferenciación clara y la no usurpación del prestigio de denominaciones ya establecidas. Un informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destacó la falta de distinción entre ambas denominaciones y la posible evocación indebida de la marca Rioja Alavesa. Otro informe de la Universidad de La Rioja señaló que la nueva denominación podría afectar negativamente la reputación y el valor de marca de la DOP Calificada Rioja.

Desestimación del Gobierno Vasco a favor de DO «Viñedos de Álava»

El Gobierno Vasco intentó desestimar estos informes argumentando que fueron emitidos por un órgano no competente para tramitar el expediente. No obstante, el TSJPV consideró estos documentos como fundamentos técnicos esenciales que no podían ser ignorados. Asimismo, la representación del Gobierno Vasco y ABRA, Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa, no lograron refutar los argumentos presentados en los informes.

Esta sentencia aún no es firme. Es posible recurrirla ante el Tribunal Supremo.

Aplicación de la normativa de ayudas de Estado a los miembros de las comunidades de propietarios con actividad económica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado un informe en respuesta a una consulta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid. La consulta se refería a las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación de edificios residenciales. El informe, identificado como INF/CNMC/123/24, aborda la normativa de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones otorgadas bajo el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este Real Decreto regula los Programas de Ayuda en materia de Rehabilitación Residencial.

Normativa de ayudas de Estado a las comunidades de propietarios

Las comunidades autónomas han estado concediendo subvenciones para la rehabilitación de edificios y la mejora de la eficiencia energética. Cuando las comunidades de propietarios solicitan ayudas para rehabilitar zonas comunes en bloques de viviendas, surge la necesidad de determinar la aplicabilidad de la normativa europea de ayudas de Estado. Esta evaluación es fundamental para asegurar el cumplimiento con las disposiciones comunitarias.

Generalmente, los miembros de estas comunidades no desarrollan actividades económicas, lo que exime a las comunidades de la normativa mencionada. Sin embargo, algunos propietarios pueden ser considerados operadores económicos si utilizan sus viviendas para actividades comerciales o las alquilan.

Informe de la CNMC sobre la aplicación de la normativa de ayudas de Estado a las comunidades de propietarios

El informe de la CNMC indica que es necesario aplicar la normativa de ayudas de Estado a aquellos miembros de la comunidad que sean operadores económicos. Esto se debe a que dichos miembros son los beneficiarios directos de las subvenciones. Propone que el importe de la ayuda asignada a cada propietario con actividad económica se calcule de manera individualizada. Para ello, se sugiere utilizar metodologías objetivas, como la cuota de participación en la comunidad.

Verificaciones de las subvenciones

Además, la CNMC señala la importancia de verificar que las subvenciones otorgadas a cada operador económico cumplan con los requisitos y límites establecidos por la normativa vigente. Esto incluye las ayudas de minimis o aquellas exentas de notificación previa. En caso de que las ayudas superen estos umbrales, se recomienda proceder con una notificación específica ante la Comisión Europea.

Prolongación en el servicio activo | Anulada la resolución del Sergas que denegó que denegó dicha prolongación

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una resolución favorable a una médica de familia de atención primaria. La profesional había impugnado la desestimación de su solicitud de prolongación en el servicio activo por parte de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas. La resolución administrativa inicial, fechada el 12 de julio de 2023, denegó la prórroga solicitada por la médico. La decisión se fundamentó en la supuesta falta de capacidad funcional para ejercer su profesión. Para justificarla, se apoyó en un informe que destacaba un elevado número de ausencias laborales.

Alegación de arbitrariedad en la decisión administrativa ante la solicitud de prolongación en el servicio activo

La medica presentó un recurso de alzada tras la denegación, el cual fue desestimado presuntamente por el Servicio Técnico Jurídico del Sergas. En su demanda, la recurrente argumentó que la decisión administrativa era arbitraria y carecía de fundamentación adecuada. Señaló que previamente había recibido una autorización similar y un informe favorable de aptitud médica emitido en julio de 2022. Además, resaltó que sus capacidades y condiciones no habían cambiado en el año 2023, cuando solicitó la nueva prórroga. También mencionó que había recibido una comunicación verbal favorable por parte de la Directora de Atención Primaria antes de la denegación formal.

Análisis y argumentación del Tribunal Superior

El Tribunal Superior analizó los fundamentos jurídicos presentados, poniendo especial atención en la normativa aplicable. Se centró en el artículo 4.3 de la Orden de 3 de julio de 2012, que regula los motivos para denegar la autorización de permanencia en servicio activo. Asimismo, se tomó en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la prolongación del servicio activo no es un derecho subjetivo. En cambio, se considera una facultad condicionada tanto por la capacidad funcional del solicitante como por las necesidades organizativas del servicio.

Evaluación del tribunal

En su evaluación, el Tribunal observó que la resolución denegatoria se fundamentó en un informe que vinculaba las ausencias de la médica a posibles problemas de salud no reportados. Sin embargo, el Tribunal consideró que esta relación no estaba suficientemente probada. El Tribunal señaló que la denegación se apoyó en una doble presunción: primero, que todas las ausencias se debieron a enfermedad, y segundo, que dicha enfermedad afectaba su capacidad para desempeñar su puesto. Al no haberse demostrado de manera concluyente estos aspectos, el Tribunal concluyó que la motivación de la resolución administrativa era insuficiente y carecía de respaldo probatorio adecuado.

Adicionalmente, el Tribunal destacó que la gestión adecuada de las ausencias injustificadas debía llevarse a cabo mediante un expediente disciplinario. Esto se ajusta a lo establecido en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en lugar de denegar automáticamente la prórroga del servicio activo.

Anulación de la resolución del Sergas que denegó la prolongación del servicio activo por falta de capacidad funcional

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia acogió las pretensiones, anulando la resolución administrativa que negaba su permanencia en el servicio activo. Asimismo, se impusieron las costas procesales a la Administración demandada, fijando una cantidad de 1.500 euros en concepto de defensa para la demandante.