Proximidad a núcleos de población de un parque eólico en Pontevedra

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido las autorizaciones administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico Cunca, ubicado en Vila de Cruces, Pontevedra. La decisión se basa en que los aerogeneradores tienen mucha proximidad núcleos de población. Esto podría representar un riesgo significativo para la salud de las personas y el bienestar de los animales.

Proximidad a núcleos de población

La Sala del TSXG destacó que la propia Xunta de Galicia había admitido previamente en una declaración de impacto ambiental desfavorable que una distancia inferior a dos kilómetros podría causar perturbaciones significativas al ganado vacuno en Casa Grande de Xanceda. Uno de los aerogeneradores de 200 metros de altura estaría a solo 510 metros de un núcleo poblacional, lo que suscitó preocupaciones adicionales.

Tres núcleos de población a menos de 1.000 metros

El tribunal señaló que al menos tres núcleos de viviendas se encuentran a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores propuestos. Según la normativa vigente, por razones urbanísticas y de calidad de vida, se requiere una distancia mínima de cinco veces la altura de los aerogeneradores. Además, la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desaconseja la instalación de parques eólicos a menos de 1.000 metros de núcleos de población.

El TSXG fundamenta su decisión en la posibilidad de que las instalaciones eólicas proyectadas causen una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales. Lo que constituye un daño de difícil reparación. Los jueces subrayan que tal daño afectaría los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio.

Valores ambientales sensibles

La resolución también menciona la presencia de valores ambientales altamente sensibles en la zona. Incluidos hábitats y especies en peligro de extinción, que estarían en riesgo de sufrir daños significativos por las obras. Estos valores ambientales fueron destacados en informes rigurosos e imparciales incluidos en la DAE del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha adoptado la medida cautelar para evitar que una futura sentencia pueda ser ineficaz debido a daños ya causados. Los magistrados hacen hincapié en los principios de prevención y precaución del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consideran fundamentales en este caso.

Además, el TSXG resalta que el área del parque eólico se encuentra en una zona de exclusión eólica según el Mapa de Zonificación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica, lo que indica la existencia de valores ambientales significativos. Los jueces advierten que la ponderación de intereses económicos sobre los ambientales es extremadamente excepciona. Además, sólo es admisible cuando compromete esencialmente la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso.

Suspensión cautelar por la proximidad a núcleos de población

La Sala aclara que la suspensión cautelar no provoca daños derivados de los plazos para la ejecución de obras y solicitudes de autorizaciones, ya que la eficacia del acto administrativo queda suspendida. La promotora tiene la posibilidad de presentar un recurso contra este auto, que aún no es firme.

La AEPD ordena la suspensión de funcionalidades electorales de Meta en España

La AEPD inicia un procedimiento urgente de protección de datos ante las nuevas funcionalidades electorales de Meta. A través de ellas pretende obtener información para las próximas elecciones y perfilar los usuarios de la plataforma.

La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una medida cautelar contra Meta Platforms Ireland Limited, ordenando la suspensión inmediata en territorio español de las funcionalidades Election Day Information (EDI) y Voter Information Unit (VIU). Esta orden se da ante las próximas elecciones al Parlamento Europeo, y afecta a la recopilación de datos implicados en el uso de dichas funcionalidades. Así, Meta tiene previsto incorporar ciertas funcionalidades electorales en sus plataformas, a fin de recabar más información de los usuarios.

La AEPD considera que el tratamiento de datos previsto por Meta incumple el Reglamento General de Protección de Datos, particularmente los principios de licitud, minimización de datos y limitación del plazo de conservación. La medida se basa en circunstancias excepcionales que requieren evitar la recopilación de datos personales, el perfilado de usuarios y la cesión de información a terceros, para proteger los derechos y libertades de los usuarios.

Detalles de las funcionalidades

Las funcionalidades EDI y VIU están diseñadas para proporcionar información a los usuarios de Facebook e Instagram sobre las elecciones de la UE. De esta manera, Meta planea tratar datos personales como nombre del usuario, dirección IP, edad, género y la interacción con estas funcionalidades. La AEPD sostiene que esta recopilación incrementaría el volumen de información que Meta posee sobre los usuarios, permitiendo la creación de perfiles más intrusivos.

La puesta a disposición de terceros de datos personales supondría una injerencia desproporcionada en los derechos y libertades de los interesados. Así, añade un alto riesgo de uso por responsables desconocidos y para finalidades no explícitas. 

Por ello, la Agencia aplica el procedimiento establecido en el artículo 66.1 RGPD, al tratarse de circunstancias excepcionales. Esta medida tiene un periodo de validez máximo de tres meses.

La desinformación y el perfilado exhaustivo

Además del procedimiento iniciado por la AEPD, la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento contra Meta para analizar aspectos como la desinformación y la visibilidad de contenido político, en el marco del Reglamento de Servicios Digitales.

La AEPD recuerda que el uso de big data, inteligencia artificial y microtargeting en procesos electorales puede llevar a la manipulación de personas mediante perfilados exhaustivos y desinformación. 

La Circular 1/2019 de la AEPD establece que sólo pueden recopilarse opiniones políticas libremente expresadas en el ejercicio de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, según los artículos 16 y 20 de la Constitución Española. De modo que la utilización de otros datos personales que puedan inferir la ideología política de una persona no pueden ser tratados.

 

Fuente: AEPD

Operación «Fuel» | La Agencia Tributaria investiga fraude de IVA en más de 400 gasolineras

La Agencia Tributaria ha lanzado la operación «Fuel» para investigar el fraude de IVA en el sector de hidrocarburos, requiriendo información a más de 400 gasolineras en 14 comunidades autónomas. Funcionarios del Área de Inspección se personaron en estaciones de servicio que vendían combustible a precios anormalmente bajos, solicitando datos de proveedores y precios de suministro.

Operación «Fuel»

Las gasolineras fueron advertidas de las responsabilidades legales al comprar carburante a otros minoristas, prohibido por la Ley de Hidrocarburos desde el 28 de marzo. Esta ley establece que solo los mayoristas pueden vender a otros mayoristas o distribuidores de carburante al consumo. Prohibiendo, de este modo, la venta entre minoristas o de minoristas a mayoristas.

Sociedades instrumentales involucradas en tramas de fraude de IVA

La investigación busca detectar posibles sociedades instrumentales involucradas en tramas de fraude de IVA. Por lo que se solicita información sobre la procedencia del producto, justificantes, precios de suministro y medios de cobro al consumidor final. Una vez recopilada la información, la Agencia continuará con las investigaciones.

Además, se informó a las gasolineras sobre la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 87.5 de la Ley de IVA, que aplica cuando se adquiere producto a precios anómalos. La operación también apunta a evitar la competencia desleal generada por el fraude de IVA, que reduce artificialmente los precios y perjudica a la Hacienda pública.

Operación «Fuel» | Desarticuladas numerosas tramas de fraude de IVA en el sector de hidrocarburos

La Agencia Tributaria ha desarticulado numerosas tramas de fraude de IVA en el sector de hidrocarburos en los últimos años y mantiene abiertas varias investigaciones. El control del fraude en la cadena de distribución de hidrocarburos es una prioridad en el Plan de Control de la AEAT para 2024, subrayando la importancia de supervisar todos los sujetos intervinientes hasta la distribución minorista.

La operación «Fuel» refuerza la lucha contra el fraude de IVA en el sector de hidrocarburos. Se pretende asegurar la legalidad en las transacciones y protegiendo tanto la estabilidad del mercado como los ingresos fiscales del Estado.

Cálculo de Aportaciones al Fondo Único de Resolución para 2022

El TGUE declara ilegal el cálculo de las aportaciones ex ante para 2022 al Fondo Único de Resolución, efectuado por la Junta Única de Resolución. Este fallo se dio en respuesta a la impugnación presentada por la entidad de crédito austriaca Hypo Vorarlberg Bank. La entidad cuestionaba la legalidad de la decisión de la JUR.

Límite anual permitido para 2022 al Fondo Único de Resolución

Hypo Vorarlberg Bank argumentó que la decisión se basaba en disposiciones jurídicas ilegales y que la JUR había excedido el límite anual permitido. El Tribunal General aceptó estos argumentos y anuló la decisión en lo que respecta a Hypo Vorarlberg Bank, aunque mantuvo sus efectos provisionalmente.

El Tribunal concluyó que la JUR utilizó un Reglamento de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, considerado ilegal porque se adoptó sobre una base legislativa también ilegal. Esta ilegalidad se debe a que el legislador europeo (Parlamento Europeo y Consejo) no justificó adecuadamente por qué facultó al Consejo y no a la Comisión Europea para adoptar dicho reglamento. Además, el Consejo excedió sus competencias al modificar la metodología de cálculo de las aportaciones ex ante establecida en la legislación habilitante, introduciendo un método basado en datos nacionales.

Límite anual del 12,5 %

El Tribunal también señaló que la JUR superó el límite anual del 12,5% del objetivo final del FUR. En lugar de respetar este límite, fijó el nivel de financiación anual para 2022 en un importe que excedía lo permitido.

A pesar de la anulación, el Tribunal General decidió mantener los efectos de la decisión de la JUR para Hypo Vorarlberg Bank hasta que se implementen las medidas necesarias para ejecutar la sentencia. Esto se debe a que un reembolso inmediato podría privar al Fondo Único de Resolución de recursos financieros necesarios para garantizar la estabilidad de la zona euro y la estabilidad financiera de la Unión.

Invalidación de la decisión de la Junta Única de Resolución

el Tribunal General ha invalidado la decisión de la JUR sobre las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022. Destacando irregularidades en la base jurídica y en el cálculo del límite anual. Sin embargo, ha permitido que la decisión siga vigente temporalmente para evitar riesgos financieros.

Conversión automática de interinos en empleados fijos

El Tribunal Supremo ha determinado que no es viable la conversión automática de interinos en empleados fijos en la administración pública. Esta decisión responde a un recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León, rechazando un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que permitía a una trabajadora interina participar en un concurso de traslados.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal Supremo aclara que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero, que sugería la posibilidad de hacer fijos a los interinos para sancionar el abuso de contratos temporales. No obstante, no implica una obligación de conversión automática. La sentencia europea se enmarcaba dentro de la directiva 1999/70/CE, que permite un trato diferenciado entre trabajadores temporales y fijos por razones objetivas. La corte europea denunció que la normativa española no disuade adecuadamente el abuso de contratos temporales en la administración pública, proponiendo la fijeza de los contratos temporales como una posible solución. Sin embargo, no lo propone como una obligación imperativa.

Argumentación del Tribunal Supremo | La conversión automática sería incompatible con el sistema español de administración pública

El Tribunal Supremo enfatiza que la conversión automática sería incompatible con el sistema español de administración pública. Este sistema se basa en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Según estos principios, el acceso a empleos públicos debe realizarse mediante procesos selectivos que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los aspirantes, usualmente a través de oposiciones.

El fallo del Supremo resuelve el caso de una auxiliar de enfermería interina desde 2009 en Castilla y León, a quien se le había concedido la condición de indefinida no fija por el Juzgado de lo Social de Ponferrada en 2019. Esta trabajadora había solicitado participar en un concurso de traslados, pero la administración se lo denegó. La administración argumentó que dicho concurso estaba reservado exclusivamente para personal fijo. El Supremo sostiene que los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores limitan la participación en concursos de traslados al personal fijo debido a su distinta situación jurídica y acceso a los puestos de trabajo, el cual se realiza garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Contradicción entre fallos ante la conversión automática de interinos en empleados fijos

La sentencia del Supremo también destaca la contradicción entre fallos de diferentes tribunales superiores de justicia. Como son el de Castilla y León y el de Extremadura, sobre la participación de indefinidos no fijos en concursos de traslados. Al final, el Supremo concluye que la diferencia entre trabajadores fijos y temporales, incluyendo a los indefinidos no fijos, está objetivamente justificada. Y que dicha diferencia no constituye una discriminación ilegal, sino una medida razonable y proporcionada dentro del marco legal español.

la conversión automática de interinos en fijos debe respetar la legislación y procedimientos establecidos

En resumen, el Tribunal Supremo refuerza la necesidad de mantener los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y movilidad dentro de la administración pública. Por lo que descarta la conversión automática de interinos en fijos, aclarando que cualquier cambio en este ámbito debe respetar la legislación y procedimientos establecidos.