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legitimación para impugnar acuerdos de la Comisión Paritaria

La sentencia refuerza la idea de que las empresas no pueden recurrir decisiones de una Comisión Paritaria sectorial mediante conflicto colectivo si lo hacen en defensa de un interés propio

Publicat: 23 d'octubre de 2025

Número Sentencia: 883/2025;  Número Recurso: 49/202; TOL10.734.532

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una empresa de trabajo temporal (ETT) que pretendía anular el contenido del Acta 14/2023 dictada por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo Estatal del Metal. La ETT cuestionaba la interpretación de los requisitos de homologación como entidad formativa en prevención de riesgos laborales, al haber perdido dicha condición. El Alto Tribunal concluye que la empresa actuó en defensa de un interés individual. Por lo tanto, carece de legitimación activa para interponer un conflicto colectivo.

Impugnación de un acta interpretativa de la Comisión Paritaria

El litigio tuvo su origen en la impugnación del acta n.º 14/2023 emitida por la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector del metal. En esta se interpretan los requisitos que deben cumplir las entidades para obtener o conservar la homologación en materia de formación preventiva.

A raíz de esta interpretación, la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) suspendió la homologación de la ETT. Este hecho motivó que esta interpusiera demanda solicitando la nulidad del acta por considerar que afectaba directamente a su actividad.

Sentencia de la Audiencia Nacional | El conflicto no tiene dimensión colectiva

La Audiencia Nacional consideró que la demanda debía tramitarse como un conflicto colectivo, pero rechazó la pretensión de la empresa. A su juicio, la decisión de la Comisión Paritaria no afectaba al interés general de los trabajadores del sector. Más bien, afectaba al interés particular de la ETT en mantener su homologación.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo | ¿Puede una empresa impugnar una interpretación de la Comisión Paritaria?

La ETT recurrió ante el Tribunal Supremo, argumentando que el conflicto sí tenía relevancia colectiva. Dicha relevancia incidía sobre la formación en prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras puestas a disposición por las ETT.

Las organizaciones sindicales (CCOO y UGT-FICA) y empresariales (CONFEMETAL), así como el Ministerio Fiscal, se opusieron al recurso. Consideraban que el conflicto giraba en torno a un interés individual y no colectivo. Sostuvieron que la empresa pretendía revertir una decisión que la dejaba fuera del sistema de formación habilitado por la Comisión Paritaria del convenio.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo | Sin legitimación activa para impugnar una decisión de la Comisión Paritaria

El Tribunal Supremo señala que, si bien el procedimiento de conflicto colectivo fue el cauce procesal adecuado para canalizar este tipo de controversias, la empresa no estaba legitimada para promoverlo.

En aplicación del artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el Alto Tribunal aclara que solo los empresarios con representatividad en el ámbito del convenio pueden impugnar decisiones de la Comisión Paritaria. Y, siempre que lo hagan en defensa de un interés colectivo. Este no era el caso.

El Supremo insiste en que la falta de legitimación activa es un defecto procesal de orden público, que puede ser apreciado de oficio, incluso en fase de casación.

Fallo del Tribunal Supremo

El interés de la empresa era estrictamente particular

El Tribunal concluye que la ETT no defendía el interés general del sector ni de los trabajadores, sino su propia posición como entidad homologada. Por tanto, no puede utilizar el procedimiento de conflicto colectivo para impugnar una interpretación de la Comisión Paritaria. La vía adecuada sería un procedimiento individual frente a los actos derivados de dicha interpretación.

El recurso fue estimado parcialmente, reconociendo que el cauce procesal fue correcto, pero desestimando la pretensión por falta de legitimación activa. No se imponen costas y se ordena la devolución del depósito judicial.

Conclusión | La Comisión Paritaria solo puede ser impugnada por sujetos legitimados

Esta sentencia del Tribunal Supremo consolida el criterio de que una empresa no puede impugnar las decisiones interpretativas de una Comisión Paritaria sectorial mediante conflicto colectivo si actúa únicamente en defensa de su propio interés. La legitimación activa para cuestionar el contenido de un acta de la Comisión Paritaria se reserva a los sujetos representativos del ámbito del convenio. Esto incluye a sindicatos o asociaciones empresariales con cobertura suficiente.

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