des. 13, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado el recurso presentado por un paciente que solicitaba una indemnización por presunta deficiente atención médica tras una caída ocurrida el 13 de junio de 2019 por una supuesta mala praxis. El incidente resultó en una fractura-luxación del húmero izquierdo, requiriendo una intervención quirúrgica el 18 de junio.
Argumentación de mala praxis, falta de consentimiento informado y pérdida de oportunidad y daño desproporcionado
El reclamante, un exfumador de 69 años, alegó que los profesionales de la salud no identificaron una lesión en la arteria axilar. Según su argumento, se trataba de una complicación grave asociada a las fracturas de húmero proximal. El reclamante sostuvo que, considerando sus condiciones de riesgo y antecedentes médicos, los profesionales debieron sospechar de la lesión en la arteria axilar. Especialmente señaló que, al regresar al hospital el 4 de julio, no se valoraron adecuadamente sus síntomas.
Conforme a los protocolos vigentes en ese momento
En su defensa, el tribunal consideró los dos informes periciales presentados, determinando que prevalecía aquel que ofrecía una explicación más coherente y alineada con la historia clínica del paciente. Los magistrados concluyeron que la atención médica brindada el 4 de julio se realizó conforme a los protocolos vigentes en ese momento. También determinaron que no existían indicios suficientes para sospechar una lesión arterial, especialmente porque los controles de hemograma no mostraron anomalías.
Mala praxis en atención sanitaria | No hubo infracción de la lex artis, basándose en las pericias médicas que respaldaron la actuación sanitaria
Asimismo, el tribunal desestimó las alegaciones de falta de consentimiento informado previo a la cirugía, al establecer que se informaron adecuadamente las posibles complicaciones inherentes al procedimiento. En cuanto al daño alegado como desproporcionado, los jueces determinaron que la lesión arterial no representaba un resultado anormal o excesivamente grave en relación con los riesgos de la intervención realizada.
La sentencia, aunque firme en esta instancia, aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
des. 5, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha establecido que las liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) pueden ser revisadas de oficio. Esto aplica cuando se demuestra que no hubo incremento en el valor del terreno transmitido. Esta decisión se fundamenta en las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas por el Tribunal Constitucional. Estas afectan a los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
Revisar liquidaciones firmes del IIVTNU en ausencia de incremento de valor
En el caso analizado, el Banco Santander solicitó al Ayuntamiento de Parla la revisión de una liquidación del IIVTNU. Alegó que no existió incremento de valor en la transmisión del inmueble y que la liquidación se fundamentaba en normas declaradas inconstitucionales. Ante la falta de respuesta del ayuntamiento, el banco interpuso un recurso contencioso-administrativo que fue estimado en primera instancia.
El Tribunal Supremo, al abordar el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento, hizo referencia a su reciente jurisprudencia establecida en la sentencia de 28 de febrero de 2024 (recurso de casación nº 199/2023). En dicha sentencia, el alto tribunal determinó que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos mencionados del TRLHL afecta también a las liquidaciones firmes del IIVTNU que aplicaron esas normas, siempre que se acredite la inexistencia de incremento de valor.
Protección de la cosa juzgada
La Sala argumentó que estas liquidaciones firmes pueden ser revisadas de oficio en virtud del artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT). Esto se relaciona con los artículos 161.1.a) y 164.1 de la Constitución Española. También se apoya en los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Esta revisión tiene como límite la protección de la cosa juzgada, es decir, no afecta a procesos concluidos mediante sentencia firme.
El Tribunal Supremo permite revisar liquidaciones firmes del IIVTNU en ausencia de incremento de valor
Con esta doctrina, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Parla. Además, confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la liquidación y ordenó la devolución del importe abonado, junto con los intereses correspondientes. La decisión enfatiza el respeto al principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución, al evitar que se grave un incremento de valor inexistente.
Los contribuyentes que hayan pagado el IIVTNU sin haber obtenido un incremento de valor en la transmisión de sus inmuebles pueden solicitar la revisión de esas liquidaciones. Esto es posible siempre que no exista una sentencia firme que lo impida.
des. 4, 2024 | Actualitat Prime
Vigo emite su primera sentencia en lectura fácil para mejorar la accesibilidad judicial
El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha dictado una sentencia pionera utilizando el sistema de lectura fácil, destinado a facilitar el acceso a la justicia para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. La resolución, emitida por el magistrado Germán Serrano Espinosa, delegado de discapacidad en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), fue adaptada con la colaboración de la Federación Gallega de Asociaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo (Fademga).
Demanda de una persona con discapacidad reconocida del 72 %
El caso trató una demanda de una persona con una discapacidad reconocida del 72% contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le negó una pensión de orfandad por considerar que no estaba incapacitada para trabajar. El juez resolvió a favor del demandante, acreditando que, tras el fallecimiento de su padre en 2023, no podía desempeñar labores laborales.
Lectura fácil para mejorar la accesibilidad | La adaptación incluye secciones claras y un lenguaje sencillo
La adaptación de la sentencia incluye secciones claras y utiliza lenguaje sencillo, frases cortas y pictogramas para asegurar su comprensión. Esta adaptación incluye secciones claras como «¿Qué es este documento?», «¿Por qué presentaste una demanda en el juzgado? » y «¿Qué decisiones explica el juez? », entre otras. « »
Además, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recibió el premio Cambio Positivo de la Red Europea de Consejos de Justicia (ENJC) por esta iniciativa, que desde 2020 permite el acceso público a resoluciones judiciales en formato de lectura fácil a través del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).
Compromiso de la Administración de Justicia con la inclusión y la accesibilidad
Esta iniciativa subraya el compromiso de la Administración de Justicia por ser inclusiva y accesible. Promoviendo una mayor participación de todos los ciudadanos en el ámbito judicial.
des. 3, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de colocar la bandera LGTBI en edificaciones públicas con motivo del 28 de junio, Día del Orgullo Gay. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que dicha acción no contraviene la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera española y otras enseñas. Tampoco vulnera los principios de objetividad y neutralidad que deben guiar a las Administraciones Públicas.
Exhibición de la bandera LGTBI en edificaciones públicas
Según la sentencia, la bandera LGTBI no se utilizó para sustituir ni subordinada a las banderas oficiales, ni representa un símbolo partidista. En cambio, su exhibición promueve la igualdad entre las personas, un valor respaldado tanto por la Constitución Española como por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los artículos relevantes de ambas normativas subrayan la importancia de eliminar cualquier forma de discriminación, incluyendo la basada en la orientación sexual.
La decisión aborda específicamente los recursos de casación presentados contra resoluciones previas de la Asociación de Abogados Cristianos, las cuales fueron desestimadas. El Tribunal destacó que la legislación vigente, incluyendo la Ley 3/2007 y la Ley 15/2022, respalda el derecho a no ser discriminado por razones de identidad u orientación sexual. Además, la Ley 4/2023 refuerza estas garantías para las personas trans y LGTBI.
Voto particular | Exhibir la bandera LGTBI infringe la obligación de neutralidad
No obstante, la sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero Ibáñez. En su opinión, la exhibición de símbolos LGTBI por parte de una Administración Pública vulnera la obligación de neutralidad establecida en el artículo 103.1 de la Constitución. Además, argumenta que dicha conducta también afecta el principio de objetividad que debe regir en el ámbito público. El magistrado argumenta que la bandera arcoíris representa postulados ideológicos controvertidos que pueden generar división social. Señala que, aunque la consecución de objetivos legales como la igualdad y la inclusión es legítima, la Administración debe actuar con neutralidad. Por ello, considera que no debe promover expresiones ideológicas que trasciendan dichos objetivos legales.
Conclusión del Tribunal Supremo | No se trata de un símbolo partidista
En conclusión, la mayoría del Tribunal Supremo entiende que colocar la bandera arcoíris en fechas específicas no afecta la neutralidad administrativa. Por el contrario, considera que esta acción se alinea con los esfuerzos institucionales para promover la igualdad y combatir la discriminación.
nov. 29, 2024 | Actualitat Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto que establece el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en España (IPN/DTSA/030/24). Este plan tiene como objetivo principal promover la evolución tecnológica de la TDT. Para ello, contempla la introducción de la tecnología de transmisión DVB-T2 y la codificación H.265/HEVC, consideradas esenciales para la difusión de contenidos en Ultra Alta Definición (UHD).
Concurso para el nuevo canal de TDT
El plan propone una implementación en dos fases.
- Fase 1. Inicialmente, se introducirá la tecnología DVB-T2 en un múltiple específico. Esto permitirá a CRTVE, Atresmedia y Mediaset emitir en UHD en simulcast con algunos de sus canales actuales en HD. Además, se liberará espacio para licitar un nuevo canal de ámbito nacional.
- Fase 2. Contempla la extensión de la tecnología DVB-T2 a todos los múltiples de TDT, facilitando la emisión de todos los canales en UHD.
Mejoras del proyecto en la accesibilidad
El proyecto también incluye mejoras en accesibilidad, como la incorporación de sistemas de radio para personas con discapacidades auditivas. Además, abre la posibilidad de realizar pruebas técnicas de TDT en 5G Broadcast, lo que podría ampliar su acceso en dispositivos móviles.
La CNMC apoya la iniciativa de avanzar hacia la tecnología UHD, pero advierte sobre posibles efectos anticompetitivos. Señala que permitir a ciertos operadores emitir en UHD de forma anticipada podría otorgarles una ventaja sobre otros competidores. Asimismo, expresa preocupación por la posible pérdida de audiencia debido a la reubicación de canales.
Licitación para el nuevo canal de TDT
En cuanto a la licitación del nuevo canal de TDT, la CNMC solicita examinar las bases del concurso público, en línea con sus funciones de supervisión del mercado audiovisual. Además, el informe recomienda eliminar la condición que supedita el inicio de la Fase 1 a la finalización del concurso de la nueva licencia. Argumenta que esta limitación podría retrasar tanto el desarrollo del plan como el inicio de las emisiones en UHD.