Transferencias y las relaciones contractuales entre los jugadores de fútbol y los clubes en la FIFA

El Abogado General Maciej Szpunar ha presentado sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con ciertas normas de la FIFA que rigen las transferencias y las relaciones contractuales entre los jugadores de fútbol y los clubes. Estas normas, contenidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), han sido cuestionadas por un exjugador profesional que enfrentó dificultades al tratar de unirse a un nuevo club después de que su contrato con el Lokomotiv de Moscú fuera rescindido.

Leyes de la Unión Europea sobre competencia y la libre circulación de trabajadores

Según el Abogado General, las normas del RETJ podrían ser contrarias a las leyes de la UE sobre competencia y la libre circulación de trabajadores. Szpunar señaló que las disposiciones del RETJ son restrictivas. Ya que pueden disuadir a los clubes de contratar a jugadores por temor a tener que asumir responsabilidades económicas significativas. Y, asimismo,  enfrentarse a sanciones deportivas si se determina que el jugador terminó su contrato anterior sin causa justificada. Esto, a su vez, limita la capacidad de los jugadores para cambiar de club y afecta la competencia entre los clubes en el mercado de fichajes de jugadores profesionales.

Transferencias y las relaciones contractuales entre club y jugador

El Abogado General Szpunar sostuvo que el RETJ es restrictivo en términos de la libre circulación de trabajadores y la competencia. Pues este desincentiva a los clubes a contratar jugadores por el riesgo económico involucrado y limita la posibilidad de que los jugadores cambien de club. Argumentó que estas restricciones solo podrían estar justificadas si contribuyen a alcanzar objetivos legítimos y son estrictamente necesarias para ese fin.

Destacó que cualquier restricción a la competencia debe evaluarse para determinar si realmente restringe la competencia entre clubes por efecto y no solo por objeto. Y que las restricciones a la libre circulación de jugadores deben poder justificarse demostrando que el nuevo club no participó en la terminación injustificada del contrato anterior.

Transferencias y las relaciones contractuales

Además, mencionó que las normas que regulan la expedición de certificados de transferencia internacional deberían permitir medidas provisionales que sean eficaces y rápidas. Especialmente en casos donde sólo se alegue que el jugador no respetó los términos de su contrato.

Estas observaciones del Abogado General son preliminares y no vinculantes. Sin embargo, proporcionan una dirección importante sobre cómo el TJUE podría abordar el caso cuando emita su decisión definitiva.

«Usuario de especial relevancia» | Novedades Real Decreto 444/2024, de 30 de abril

El Real Decreto 444/2024, promulgado el 30 de abril de 2024, establece y regula los requisitos específicos para que se considere a alguien como «usuario de especial relevancia» en el contexto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas. Esto se hace en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Disposiciones Generales

El decreto especifica que su objetivo es concretar los requisitos mencionados en las partes a) y c) del artículo 94.2 de la mencionada ley. Se aplica a usuarios, tanto personas físicas como jurídicas, que utilizan servicios de intercambio de vídeos y que cumplen simultáneamente con estos requisitos. Quedan excluidos de este decreto los sujetos y prestadores de servicios específicos mencionados en el artículo 94.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual y en otras disposiciones relacionadas.

Usuario de especial relevancia | Requisitos de Ingresos y Audiencia Significativos de un

Ingresos Significativos. El artículo 3 establece que, para ser considerado de especial relevancia, un usuario debe haber generado ingresos brutos iguales o superiores a 300.000 euros en el año anterior. Derivados exclusivamente de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos.

Estos ingresos incluyen remuneraciones por comercialización y ventas relacionadas con contenidos audiovisuales. Así como ingresos provenientes de prestaciones económicas públicas y otras fuentes relacionadas con su actividad en las plataformas.

Audiencia Significativa. Según el artículo 4, un usuario alcanza relevancia si su servicio impacta a una parte significativa del público. Esto se mide por el número de seguidores (más de 1.000.000 en una plataforma o más de 2.000.000 de forma agregada en varias plataformas) y por la actividad de publicación (al menos 24 vídeos al año).

Inscripción y Efectos de la consideración como usuario de especial relevancia

Los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos deben inscribirse en el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del decreto.

El decreto se emite bajo la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones y autoriza al titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a emitir normas adicionales para su desarrollo y aplicación.

Vigencia

El decreto entrará en vigor el día después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

TSXG ordena a la Xunta compensar a un apicultor por daños que causó un oso pardo en sus colmenas

La Xunta debe indemnizar al apicultor de autoconsumo por los daños del oso pardo en sus colmenas. Las formalidades requeridas no resultan exigibles.

El pasado 19 de abril, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia resolvió a favor de un apicultor que demandó a la Xunta de Galicia por negarle una ayuda para reparar los daños causados por el oso pardo en sus colmenas.

El tribunal ha condenado a la Consellería de Medio Ambiente a pagar al apicultor 1.793 euros, reconociendo su derecho a recibir la compensación solicitada. 

La Orden autonómica de 30 de noviembre de 2021, sobre ayudas por daños ocasionados por el oso pardo, a fin de garantizar la protección de la especie, reconoce el derecho a recibir una prestación a los afectados por los daños provocados por el animal. No obstante, la Xunta había rechazado la ayuda basándose en la falta de identificación individual de las colmenas del demandante.

Según el tribunal, el apicultor tenía su código de RIEGA en regla, destinado a la identificación de sus instalaciones, por lo que consideró que cumplía los requisitos establecidos por la Orden. No consta advertencia alguna al apicultor sobre la obligación de identificarlas individualmente. Por ello, considera que el apicultor actuó con convencimiento de que sus instalaciones estaban en regla. La Administración no advirtió en ningún momento, y el afectado no tenía por qué conocer en profundidad la normativa, al tratarse de colmenas de autoconsumo.

La fundamentación del tribunal

Los magistrados fundamentaron su decisión en la doctrina de los actos propios y la buena fe en la relación entre la Administración y los administrados. Además, el TSXG señaló que exigir la identificación individual de las colmenas resultaría en un excesivo rigorismo formal por parte del apicultor, lo cual no estaría alineado con los objetivos de las ayudas destinadas a paliar los daños ocasionados por el oso pardo. No corresponde al apicultor asumir los daños y pérdidas provocados por los ataques del oso.

La sentencia, que aún no es firme, destaca que no hay indicios de fraude en el comportamiento del apicultor y cuestiona la relevancia práctica de la identificación individual de las colmenas en este caso específico. La exigencia de identificación individual podría ser más pertinente para instalaciones destinadas a la comercialización de la miel, no tanto al autoconsumo.

 

Fuente: CGPJ

Paraplejia tras una discectomía en el Complejo Hospitalario de Ourense

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 300,000 euros a una paciente que sufre de paraplejia tras una discectomía en el Complejo Hospitalario de Ourense. Esta decisión revoca la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela. Este desestimó la reclamación de la paciente por daño desproporcionado.

El caso se centra en el hecho de que la paciente sufrió paraplejia con déficits motores y sensitivos en las extremidades inferiores. Resultando en dependencia para la mayoría de las actividades de la vida diaria, tras la intervención quirúrgica destinada a tratar una hernia discal. Los peritos, en el juicio, no lograron confirmar una causa específica del daño neurológico, que apareció en un nivel vertebral distante al de la operación. Y no encontraron evidencias de una causa isquémica que la Administración había propuesto.

Paraplejia tras una discectomía | El daño sufrido por la paciente era inusual y no correspondía a los riesgos anticipados de la operación

El TSXG destacó que las explicaciones ofrecidas por los peritos sobre la causa del daño solo eran hipótesis sin base en datos objetivos. Además, el tribunal aplicó la doctrina del daño desproporcionado. Este invierte la carga de la prueba, exigiendo a la administración que demuestre que el daño no fue el resultado de una mala práctica. Al no proporcionar una explicación convincente para un resultado tan anormal y al no evidenciarse en los estudios realizados la causa isquémica propuesta, se presume que la actuación no fue conforme a la lex artis.

Decisión el Tribunal Superior | Indemnización de 300,000 para la paciente sufre de paraplejia tras una discectomía

Si la administración no demuestra que el daño ocurrió a pesar de seguir la práctica médica adecuada, debe asumirse su responsabilidad

El tribunal concluyó que, dado que la administración no pudo explicar adecuadamente la causa del resultado adverso y extraordinario postoperatorio, debe asumir la responsabilidad. La resolución subraya que la responsabilidad de la administración surge en casos donde los resultados de una intervención médica son ajenos a los riesgos anticipados y no pueden ser adecuadamente justificados por las prácticas médicas observadas.

 

Orientación sexual | la divulgación de esta es un dato «manifiestamente público» pero no autoriza automáticamente su uso en marketing dirigido

En 2018, Meta Platforms Ireland actualizó las condiciones de servicio de Facebook para los usuarios de la Unión Europea, requeridas para usar sus servicios. Maximilian Schrems, usuario y defensor de la privacidad, aceptó las condiciones pero disputó cómo Facebook personalizaba la publicidad. Particularmente relacionada con la orientación sexual. Según Schrems, la publicidad que recibía estaba basada en un análisis de sus intereses y no directamente en su orientación sexual, lo cual consideró un uso inapropiado de sus datos. Insatisfecho, llevó su caso a los tribunales de Austria.

Divulgación de la orientación sexual | preguntas legales sobre si tal divulgación convertía su orientación en un dato «manifiestamente público»

En una mesa redonda, Schrems mencionó abiertamente su homosexualidad, un hecho que no había divulgado en Facebook. Esto llevó a preguntas legales sobre si tal divulgación convertía su orientación en un dato «manifiestamente público» según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y si permitía su uso para publicidad dirigida.

El Tribunal Supremo austriaco consultó al Tribunal de Justicia de la UE sobre si Facebook puede usar datos personales de manera ilimitada para publicidad. Y si revelar públicamente la orientación sexual en un foro permite su uso para publicidad específica.

Abogado General | limitar el uso de datos personales

El Abogado General Athanasios Rantos recomendó al tribunal limitar el uso de datos personales basándose en el principio de proporcionalidad. Respecto a la orientación sexual, Rantos indicó que aunque es un dato protegido, esta protección no aplica si el individuo lo ha hecho público voluntariamente. Sin embargo, destacó que esto no autoriza automáticamente su uso en marketing dirigido.

Límites de la privacidad y la publicidad

Esta situación subraya la compleja interacción entre privacidad individual y prácticas de marketing, destacando la necesidad de un equilibrio que respete los derechos individuales y las realidades comerciales dentro del marco legal europeo. La decisión final del Tribunal de Justicia será clave para definir los límites de la privacidad y la publicidad personalizada en Europa.