oct. 4, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha validado la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades establecidas en Rusia. Esta medida forma parte de las sanciones impuestas en 2022 tras la invasión de Ucrania. Adoptada por el Consejo de la Unión Europea, busca incrementar la presión sobre Rusia para que detenga su agresión. A pesar de los recursos presentados por varios colegios y asociaciones de abogados, el Tribunal ha desestimado las impugnaciones, sosteniendo que la prohibición no vulnera derechos fundamentales como el acceso al asesoramiento legal y la tutela judicial efectiva.
Prohibición de prestar servicios
La prohibición impide que los profesionales del derecho en la Unión Europea presten servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades radicadas en Rusia. No obstante, se contemplan ciertas excepciones y exenciones. No obstante, excluye explícitamente los servicios relacionados con procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales, garantizando que el derecho de toda persona a ser asesorada y representada por un abogado en litigios actuales o potenciales permanece intacto.
Los recurrentes, entre ellos la Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel, abogados belgas, la Ordre des avocats à la cour de Paris y la asociación Avocats Ensemble (ACE), argumentaron que la prohibición carecía de motivación. Además, señalaron que violaba derechos fundamentales como el secreto profesional, el deber de independencia y los valores del Estado de Derecho. También alegaron que infringía los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
El Tribunal General rechazó estos argumentos, afirmando que la prohibición no afecta al asesoramiento jurídico relacionado con procedimientos legales. Por lo tanto, concluyó que no interfiere en la independencia profesional ni en el deber de confidencialidad de los abogados. Además, destacó que los servicios prestados a personas físicas quedan fuera del alcance de la prohibición, limitando su impacto a entidades vinculadas al Estado ruso.
Excepciones y exenciones de prohibición
Respecto a las excepciones y exenciones, el Tribunal consideró que no suponen una injerencia en la protección del secreto profesional. Sin embargo, enfatizó que los Estados miembros deben garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al aplicar estos procedimientos.
El fallo también aborda la posibilidad de imponer restricciones a la misión fundamental de los abogados en una sociedad democrática. El Tribunal reconoció que, aunque los abogados desempeñan un papel esencial en el respeto y defensa del Estado de Derecho, su labor puede estar sujeta a limitaciones. Estas limitaciones son justificadas por objetivos de interés general perseguidos por la Unión. Siempre que estas restricciones no constituyan una intervención desproporcionada que afecte a la esencia de su función, pueden ser consideradas legítimas.
Prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso
En conclusión, el Tribunal determinó que la prohibición persigue objetivos legítimos de interés general, como presionar a Rusia para que cese su agresión contra Ucrania. Al estar sujeta a disposiciones que salvaguardan los derechos fundamentales, la medida no afecta la esencia de la misión de los abogados. Tampoco vulnera los principios fundamentales del Estado de Derecho.
oct. 2, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictaminado parcialmente a favor de una mujer que presentó un recurso contencioso-administrativo tras la negativa inicial de reconocer responsabilidad en la muerte de su esposo, señalando un incumplimiento de la lex artis. La sentencia obliga al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora a indemnizar con 86.276,40 euros por el fallecimiento del paciente, ocurrido el 23 de abril de 2014, tras varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital General de Ciudad Real.
Antecedentes del caso
En marzo de 2014, el paciente fue ingresado para ser intervenido por una mielopatía cervical. Durante su estancia hospitalaria, se sometió a tres cirugías:
- Primera intervención (24 de marzo). Se le practicó una microdiscectomía y artrodesis en las vértebras cervicales C3-C4 y C4-C5.
- Segunda intervención (24 de marzo). Realizada el mismo día debido a una disminución de fuerza en el lado derecho del cuerpo.
- Tercera intervención (1 de abril). Destinada a evacuar un hematoma en el sitio quirúrgico.
El paciente recibió el alta médica el 8 de abril. Sin embargo, quince días después, falleció a causa de un tromboembolismo pulmonar masivo.
Determinación de si hubo un incumplimiento de la lex artis
El tribunal centró su análisis en determinar si hubo un incumplimiento de la lex artis ad hoc. Es decir, si la actuación médica se ajustó a los estándares profesionales exigibles o si existió negligencia. El punto crítico del debate fue la necesidad de prescribir heparina (un anticoagulante) tras el alta hospitalaria para prevenir la formación de trombos.
- Informe forense. Indicó que la prescripción de heparina no era obligatoria, ya que el paciente fue derivado a rehabilitación, lo que debería haber evitado la inmovilización prolongada, un factor de riesgo clave en la formación de trombos. No obstante, la rehabilitación fue recomendada y no establecida como tratamiento obligatorio.
- Informe pericial de la demandante. Argumentó que el tratamiento con heparina era indispensable. Resaltó que los protocolos médicos recomiendan su uso en pacientes de alto riesgo —como era el caso del fallecido— durante un mes posterior a la cirugía.
Incumplimiento de la lex artis
El TSJ concluyó que, aunque no se demostró una mala praxis inequívoca por parte del equipo médico, sí se produjo un incumplimiento de la lex artis al no prescribir un tratamiento adecuado con heparina, considerando la movilidad reducida del paciente. Por esta razón, se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora al pago de la indemnización estipulada.
La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
set. 24, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado la nulidad de tres artículos de la Orden Foral 106/2023, que regulaba el proceso de cambio de jornada escolar en centros de Educación Infantil, Primaria y Especial. Estos artículos otorgaban a las familias un poder decisorio, lo que, según el tribunal, vulneraba la Ley Orgánica de Educación y la Ley 39/2015. La sentencia responde a un recurso interpuesto por el sindicato STEILAS.
Artículos anulados de la Orden Foral
Los artículos anulados (12.7, 13 y 14.1) conferían a las familias la capacidad de bloquear cualquier cambio de jornada escolar si no se lograba al menos un 60% de votos favorables. Este poder, considerado por el TSJN como un veto, eliminaba la posibilidad de que el Claustro de profesores y el Consejo Escolar debatieran y tomaran decisiones al respecto. Esto contradice lo establecido en la LOE, que otorga las competencias decisorias finales al Consejo Escolar, no a las familias.
Argumentos del recurso
El sindicato recurrente presentó varios puntos clave en su recurso:
- Falta de negociación colectiva. Se argumenta que la orden afecta a las condiciones laborales del personal docente y, por lo tanto, debía someterse a un proceso de negociación colectiva, lo cual no se habría cumplido adecuadamente, vulnerando el artículo 47.2 de la Ley 39/2015.
- Vulneración de competencias. El sindicato sostiene que los artículos impugnados conceden un poder indebido a las familias, afectando la autonomía del Claustro y del Consejo Escolar, en contravención con la LOE.
- Disposición adicional tercera. La recurrente también impugna una disposición que permitía la ampliación del horario sin modificar las plantillas ni los costos en los centros educativos. Esto contraviene el Decreto Foral 225/1998.
Defensa de la Administración
El Gobierno de Navarra, en su defensa, alegó que sí hubo un proceso de negociación colectiva y que la participación de las familias en el proceso no era decisoria, sino consultiva. Asimismo, defendió la legalidad de la disposición adicional impugnada, argumentando que no afectaba las condiciones laborales del profesorado.
Fallo del tribunal | anulados tres artículos de la Orden Foral 106/2023
El TSJN falló parcialmente a favor del recurso, declarando la nulidad de los artículos 12.7, 13, 14.1 y de la disposición adicional tercera de la Orden Foral 106/2023. Consideró que estos artículos vulneraban la LOE y el Decreto Foral 225/1998. En cuanto a la negociación colectiva, aunque admitió que fue limitada, consideró que se cumplieron los requisitos legales. Por lo tanto, descartó la nulidad total de la norma.
set. 18, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha anulado varios preceptos clave de la Ordenanza 10/2021 del Ayuntamiento de Madrid. Esta normativa, que modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018, establecía las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio. Y, además, establecía dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”.
La sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2024, mantiene el resto de la normativa en vigor. Permitiendo la regulación de futuras ZBE y ZBEDPE, pero invalida las disposiciones mencionadas debido a la insuficiencia de los informes previos a su aprobación.
Argumentos de la Sentencia para anular preceptos clave sobre las Zonas de Bajas Emisiones
El TSJM rechaza algunas de las alegaciones presentadas por el grupo municipal VOX, que denunciaba irregularidades en el proceso de aprobación. Sin embargo, estima como fundamental la carencia de un informe de impacto económico adecuado. Los magistrados consideran que el actual no cumple con los requisitos establecidos por la normativa y jurisprudencia vigente. La sentencia sigue la doctrina más reciente del Tribunal Supremo en relación con los procedimientos de elaboración de ordenanzas municipales. Destaca la «manifiesta insuficiencia» del mencionado informe.
Principio de Transición Justa
El Tribunal reconoce la potestad de las administraciones municipales para adoptar medidas que protejan la salud y el medio ambiente, en línea con la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo, que regula la calidad del aire. No obstante, el fallo incide en que estas medidas debían haberse analizado desde un prisma económico para garantizar su proporcionalidad y no afectar desproporcionadamente a colectivos vulnerables. Se destaca que la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética consagra el principio de transición justa, que obliga a ofrecer planes y medidas de apoyo para los grupos económicos más afectados por estas políticas.
La sentencia subraya que los más perjudicados por las restricciones vehiculares son aquellos con menor capacidad económica, quienes enfrentan dificultades para adquirir vehículos que cumplan con las normativas ambientales. Asimismo, alude a la repercusión negativa sobre los sectores empresariales más vulnerables, como los autónomos y las microempresas, cuya actividad depende del uso de vehículos, y para los cuales no se previó ninguna medida compensatoria.
Consecuencias económicas y proporcionalidad de las Zonas de Bajo Consumo
El TSJM concluye que la Ordenanza no respetó el principio de proporcionalidad en materia ambiental. La Ordenanza no ponderó adecuadamente las consecuencias económicas sobre una parte considerable de la población ni sobre las pequeñas empresas. El tribunal considera que la adopción de medidas menos restrictivas podría haber evitado un impacto tan significativo en los sectores más vulnerables.
Finalmente, la sentencia aún no es firme, y el Ayuntamiento de Madrid podría interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
set. 12, 2024 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por varios grupos parlamentarios. Este recurso fue interpuesto contra el Decreto-ley 8/2022 de la Junta de Andalucía, que modifica la Ley 2/2003 sobre transportes urbanos y metropolitanos. Los recurrentes argumentaron que la norma vulneraba la potestad legislativa de urgencia, la autonomía local, competencias estatales y el principio de igualdad.
Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía
El Decreto-ley 8/2022 introduce modificaciones a la legislación andaluza para adaptar su normativa al Real Decreto-ley 13/2018, que establece un marco regulador para las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). El objetivo es asegurar una regulación homogénea en Andalucía para estas autorizaciones. Esto es especialmente importante ante la finalización de la moratoria que permitía a los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional prestar servicios en el ámbito urbano.
El TC se basó en su sentencia previa 88/2024, que resolvió un caso similar en la Comunidad de Madrid. En dicha sentencia, concluyó que la legislación autonómica puede regular las autorizaciones VTC dentro de su territorio. En este contexto, el Tribunal rechazó las alegaciones de los recurrentes.
Primero, el TC desestimó la alegación de incumplimiento de la potestad legislativa de urgencia. El Tribunal consideró que las razones expuestas en la exposición de motivos y en el debate parlamentario de convalidación justificaban la urgencia de la medida, señalando que era necesario solventar el vacío legal existente antes del 30 de septiembre de 2022, cuando expiraba la moratoria para las autorizaciones VTC.
Los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica
En cuanto a la autonomía local, el Tribunal concluyó que este principio no se veía afectado. La regulación de los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica, y la intervención local puede ajustarse según la relación entre los intereses locales y supralocales. Además, el Tribunal señaló que la participación de órganos locales en la elaboración del Decreto-ley no era preceptiva en este caso.
Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía
Finalmente, el TC descartó que se hubiera invadido la competencia estatal en materia de transportes terrestres. Señaló que la regulación autonómica se limitaba a su ámbito de competencia y no permitía prestar servicios VTC sin una autorización previa.
El Tribunal Constitucional concluyó que el Decreto-ley 8/2022 es constitucional, reafirmando las competencias autonómicas en la regulación del transporte VTC en Andalucía.