febr. 8, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que afecta al derecho de los pacientes en el sistema de salud público. En relación con la gestión de las células madre de la sangre del cordón umbilical.
El Tribunal Supremo confirma el derecho de los pacientes de la sanidad pública a decidir sobre la conservación de las células madre del cordón umbilical para uso autólogo eventual. Obligando, de este modo, a los hospitales públicos a firmar convenios con bancos privados para facilitar este proceso.
Origen del caso
Este fallo responde al caso en Extremadura, donde una paciente del Hospital Materno Infantil de Badajoz solicitó al servicio público de salud facilitar la conservación de la sangre del cordón umbilical en un banco privado para su posible uso autólogo futuro. La solicitud fue inicialmente rechazada por el Servicio Público de Salud de Extremadura argumentando la prioridad de la donación a terceros. Y considerando, asimismo, que el almacenamiento para uso autólogo eventual no se alinea con los principios del sistema de salud.
Litigio por el derecho de los pacientes
La paciente llevó el caso a los tribunales. Recibió una decisión favorable del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, basada en el Real Decreto-Ley 9/2014 de 4 de julio. La sentencia fue apelada ante el Tribunal Supremo mediante recurso de la Junta de Extremadura.
El Tribunal Supremo determinó que los pacientes tienen el derecho, también en la sanidad pública, a decidir sobre el destino de las células madre del cordón umbilical para su uso autólogo eventual. Este derecho de los pacientes implica la obligación de los hospitales públicos de firmar protocolos con entidades privadas para permitir este proceso.
Fallo del tribunal | Derecho de los pacientes a negarse a establecer acuerdos que limitan el derecho reconocido legalmente
La sentencia establece que negarse a establecer estos acuerdos limita el derecho reconocido legalmente. Esta negación introduce discriminación que podría restringir este derecho a individuos con más recursos económicos. El Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de preservar la autonomía del paciente en decisiones médicas relativas al uso potencial de sus propias células madre. E insiste, del mismo modo, en la viabilidad de optar por la conservación autóloga eventual. Este veredicto clarifica el marco legal y establece un precedente sobre los derechos de los pacientes en el sistema de salud público. Garantizando el respeto a sus decisiones respecto al manejo de las células madre del cordón umbilical.
				
					
			
					
				
															
					
					febr. 5, 2024 | Actualitat Prime
Rechazada la apelación de una funcionaria interina contra sanciones por incompatibilidad con actividades privadas, manteniendo las resoluciones administrativas que penalizaban su ejercicio de la abogacía privada mientras ocupaba un cargo público
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado una sanción a una funcionaria interina por ejercer como abogada sin la debida compatibilidad. Al formalizar su contrato con la Dirección General de Justicia, la funcionaria firmó un documento declarando que no realizaba actividades privadas incompatibles con su puesto.
Hechos probados
Este conflicto surge de un convenio entre la funcionaria, ACESA, y el Estado, derivando en sanciones administrativas por realizar actividades vistas como incompatibles con sus responsabilidades públicas.
La apelación argumenta falta de pruebas concluyentes de la falta y pidiendo la anulación de las sanciones y el restablecimiento de su situación laboral anterior. Incluyendo el reintegro de emolumentos no percibidos.
Análisis del tribunal sobre la incompatibilidad con actividades privadas | Alegación de falsedad e incorporación indebida al expediente
El análisis del caso incluye los antecedentes y procedimientos administrativos previos a la sanción, enfocándose en un documento fechado el 3 de mayo de 2021, utilizado como evidencia de incompatibilidad. La apelante cuestiona la autenticidad de este documento, alegando su falsedad e incorporación indebida al expediente.
La sentencia de instancia también examina la obligación de la apelante de declarar cualquier actividad incompatible. La administración argumenta que hay suficientes indicios de su práctica de la abogacía durante el período relevante, basándose en comunicaciones y notificaciones dirigidas a la apelante.
Fallo del Tribunal
El Tribunal Supremo, tras revisar la apelación, los argumentos y la evidencia, decide mantener la sentencia de instancia, desestimando la apelación. Concluye que la funcionaria no refutó las bases de las sanciones ni las conclusiones sobre su ejercicio simultáneo de la abogacía y su función pública. Además, determina que la apelante debe cubrir las costas del procedimiento.
El Tribunal destaca la importancia de adherirse a las normativas que regulan la compatibilidad de actividades con cargos públicos. Asimismo, resalta la necesidad de claridad y cumplimiento de las reglas establecidas para evitar conflictos de interés.
				
					
			
					
				
															
					
					febr. 2, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad el recurso presentado por un grupo parlamentario contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021. Dicho precepto prevé que las Comunidades Autónomas de régimen foral puedan asumir la gestión del Ingreso Mínimo Vital
El Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón como ponente, ha unánimemente rechazado un recurso de inconstitucionalidad presentado por un Grupo Parlamentario contra la disposición que permite al País Vasco y Navarra gestionar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Este recurso cuestionaba la capacidad de estas comunidades autónomas, con regímenes forales especiales, para administrar y financiar el IMV, argumentando que esto podría fracturar la unidad de la caja de la Seguridad Social española.
Las comunidades pueden ejecutar ciertas prestaciones sociales conforme a sus estatutos
La sentencia se fundamenta en el marco constitucional que distingue las competencias del Estado sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social. Permitiendo al mismo tiempo que las comunidades autónomas ejecuten determinadas prestaciones sociales conforme a sus estatutos. El Tribunal considera que la gestión del IMV por parte del País Vasco y Navarra no vulnera la cohesión del sistema de Seguridad Social. Ya que se realiza bajo normativa estatal y con una supervisión central que asegura la uniformidad y el equilibrio económico del sistema.
El modelo de financiación les permite asumir el pago del Ingreso Mínimo Vital
La decisión destaca que, a pesar de no tener competencias exclusivas en Seguridad Social, el modelo de financiación de ambas comunidades les permite asumir el pago del IMV, ajustando estas cantidades en su relación financiera con el Estado. Este esquema de gestión se alinea con prácticas previas para pensiones no contributivas. Reflejando un balance entre la autonomía regional y la unidad del sistema de Seguridad Social.
La sentencia refuerza la validez de los acuerdos entre el Estado y las comunidades de régimen foral para la gestión de prestaciones. Asimismo, mantien la integridad y la cohesión financiera de la Seguridad Social en España.
				
					
			
					
				
															
					
					gen. 29, 2024 | Actualitat Prime
La Abogada General, Laila Medina, ha aclarado que los Estados miembros de la Unión Europea no están obligados a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro.
Estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro
La Abogada General ha propuesto una interpretación de la legislación de la UE en el contexto de las solicitudes de protección internacional. En particular, cuando un solicitante que ya ha obtenido el estatuto de refugiado en un Estado miembro presenta una solicitud posterior en otro Estado miembro debido a riesgos graves en el primer país. Esta situación surgió en un caso donde una ciudadana siria, ya reconocida como refugiada en Grecia. Ella solicitó protección en Alemania, alegando que las condiciones en Grecia la exponían a tratos inhumanos o degradantes.
La normativa de la UE no obliga a un Estado miembro
La Abogada General subraya que la normativa no obliga a un Estado miembro a reconocer automáticamente la protección internacional concedida por otro Estado miembro. Sin embargo, cuando un segundo Estado miembro evalúa una solicitud posterior, debe considerar que otro país ya ha reconocido a la persona como refugiada, lo cual es un elemento relevante de su solicitud. Además, Medina enfatiza la importancia del principio de buena administración. Así como la necesidad de que las autoridades realicen un examen completo y detallado de la solicitud.
Según la propuesta, en circunstancias excepcionales donde el primer Estado miembro no se considera seguro para el solicitante, el segundo Estado miembro debería priorizar el examen de la solicitud posterior. Este examen debe realizarse de acuerdo con las disposiciones relevantes de las directivas de la UE. Considerando todos los elementos pertinentes, incluido el reconocimiento previo del estatuto de refugiado por otro Estado miembro.
 
 
 
El segundo Estado miembro puede utilizar mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros
La Abogada General también sugiere que el segundo Estado miembro puede utilizar mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros. Así aparece establecido en el Reglamento Dublín III, indica la Abogada General. Esto implica que el primer Estado miembro debería responder a las solicitudes de información del segundo Estado de manera más rápida de lo que sería habitual.
Conclusión sobre el estatuto de refugiado
En conclusión, la propuesta establece que, aunque no existe una obligación automática de reconocer la protección internacional concedida en otro Estado miembro, es esencial realizar un análisis detallado y considerado de la nueva solicitud de protección, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y el principio de buena administración.
				
					
			
					
				
															
					
					gen. 29, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal recalca lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Especialmente, en lo relativo a las actuaciones recaudatorias fuera del municipio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que los ayuntamientos no están facultados para embargar fondos de cuentas bancarias abiertas en sucursales fuera del municipio. Esta restricción se aplica incluso cuando el proceso de embargo no requiere de acciones materiales fuera del municipio por parte de la administración local.
La sentencia surge a raíz de un recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid. El caso implica el embargo de más de 2.000 euros de una cuenta corriente en Toledo, con el objetivo de cobrar 22 multas de tráfico de un particular. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo había fallado previamente a favor del particular, invalidando la diligencia de embargo emitida por el Ayuntamiento madrileño.
El procedimiento correcto, según el Supremo
El Supremo establece que resulta imprescindible que los ayuntamientos soliciten la intervención de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente o del Estado. Es decir, si la cuenta bancaria pertenece a una sucursal de Toledo y el caso sucede en Madrid, no podrá actuar directamente sin el auxilio de los órganos competentes en Toledo. Este requerimiento se alinea con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina quién debe realizar las actuaciones de inspección y recaudación ejecutiva fuera del territorio de la entidad local.
Por ello, el Tribunal Supremo confirma la decisión del Juzgado. Indica que la administración municipal carece de competencia para realizar embargos en cuentas situadas fuera de su ámbito municipal. Por lo tanto, debe solicitar la colaboración de la administración autonómica o estatal. Todo ello «incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local».
Esta sentencia subraya la obligación de que los ayuntamientos respeten los límites de su competencia territorial y colaboren con las autoridades autonómicas o estatales correspondientes para la ejecución de embargos. Así, establece que «cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas».
 
Fuente: CGPJ
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