TSJ de Navarra anula tres artículos de la Orden Foral 106/2023

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado la nulidad de tres artículos de la Orden Foral 106/2023, que regulaba el proceso de cambio de jornada escolar en centros de Educación Infantil, Primaria y Especial. Estos artículos otorgaban a las familias un poder decisorio, lo que, según el tribunal, vulneraba la Ley Orgánica de Educación y la Ley 39/2015. La sentencia responde a un recurso interpuesto por el sindicato STEILAS.

Artículos anulados de la Orden Foral

Los artículos anulados (12.7, 13 y 14.1) conferían a las familias la capacidad de bloquear cualquier cambio de jornada escolar si no se lograba al menos un 60% de votos favorables. Este poder, considerado por el TSJN como un veto, eliminaba la posibilidad de que el Claustro de profesores y el Consejo Escolar debatieran y tomaran decisiones al respecto. Esto contradice lo establecido en la LOE, que otorga las competencias decisorias finales al Consejo Escolar, no a las familias.

Argumentos del recurso

El sindicato recurrente presentó varios puntos clave en su recurso:

  1. Falta de negociación colectiva. Se argumenta que la orden afecta a las condiciones laborales del personal docente y, por lo tanto, debía someterse a un proceso de negociación colectiva, lo cual no se habría cumplido adecuadamente, vulnerando el artículo 47.2 de la Ley 39/2015.
  2. Vulneración de competencias. El sindicato sostiene que los artículos impugnados conceden un poder indebido a las familias, afectando la autonomía del Claustro y del Consejo Escolar, en contravención con la LOE.
  3. Disposición adicional tercera. La recurrente también impugna una disposición que permitía la ampliación del horario sin modificar las plantillas ni los costos en los centros educativos. Esto contraviene el Decreto Foral 225/1998.

Defensa de la Administración

El Gobierno de Navarra, en su defensa, alegó que sí hubo un proceso de negociación colectiva y que la participación de las familias en el proceso no era decisoria, sino consultiva. Asimismo, defendió la legalidad de la disposición adicional impugnada, argumentando que no afectaba las condiciones laborales del profesorado.

Fallo del tribunal | anulados tres artículos de la Orden Foral 106/2023

El TSJN falló parcialmente a favor del recurso, declarando la nulidad de los artículos 12.7, 13, 14.1 y de la disposición adicional tercera de la Orden Foral 106/2023. Consideró que estos artículos vulneraban la LOE y el Decreto Foral 225/1998. En cuanto a la negociación colectiva, aunque admitió que fue limitada, consideró que se cumplieron los requisitos legales. Por lo tanto, descartó la nulidad total de la norma.

Anuladas las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha anulado varios preceptos clave de la Ordenanza 10/2021 del Ayuntamiento de Madrid. Esta normativa, que modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018, establecía las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio. Y, además, establecía dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”.

La sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2024, mantiene el resto de la normativa en vigor. Permitiendo la regulación de futuras ZBE y ZBEDPE, pero invalida las disposiciones mencionadas debido a la insuficiencia de los informes previos a su aprobación.

Argumentos de la Sentencia para anular preceptos clave sobre las Zonas de Bajas Emisiones

El TSJM rechaza algunas de las alegaciones presentadas por el grupo municipal VOX, que denunciaba irregularidades en el proceso de aprobación. Sin embargo, estima como fundamental la carencia de un informe de impacto económico adecuado. Los magistrados consideran que el actual no cumple con los requisitos establecidos por la normativa y jurisprudencia vigente. La sentencia sigue la doctrina más reciente del Tribunal Supremo en relación con los procedimientos de elaboración de ordenanzas municipales. Destaca la «manifiesta insuficiencia» del mencionado informe.

Principio de Transición Justa

El Tribunal reconoce la potestad de las administraciones municipales para adoptar medidas que protejan la salud y el medio ambiente, en línea con la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo, que regula la calidad del aire. No obstante, el fallo incide en que estas medidas debían haberse analizado desde un prisma económico para garantizar su proporcionalidad y no afectar desproporcionadamente a colectivos vulnerables. Se destaca que la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética consagra el principio de transición justa, que obliga a ofrecer planes y medidas de apoyo para los grupos económicos más afectados por estas políticas.

La sentencia subraya que los más perjudicados por las restricciones vehiculares son aquellos con menor capacidad económica, quienes enfrentan dificultades para adquirir vehículos que cumplan con las normativas ambientales. Asimismo, alude a la repercusión negativa sobre los sectores empresariales más vulnerables, como los autónomos y las microempresas, cuya actividad depende del uso de vehículos, y para los cuales no se previó ninguna medida compensatoria.

Consecuencias económicas y proporcionalidad de las Zonas de Bajo Consumo

El TSJM concluye que la Ordenanza no respetó el principio de proporcionalidad en materia ambiental. La Ordenanza no ponderó adecuadamente las consecuencias económicas sobre una parte considerable de la población ni sobre las pequeñas empresas. El tribunal considera que la adopción de medidas menos restrictivas podría haber evitado un impacto tan significativo en los sectores más vulnerables.

Finalmente, la sentencia aún no es firme, y el Ayuntamiento de Madrid podría interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por varios grupos parlamentarios. Este recurso fue interpuesto contra el Decreto-ley 8/2022 de la Junta de Andalucía, que modifica la Ley 2/2003 sobre transportes urbanos y metropolitanos. Los recurrentes argumentaron que la norma vulneraba la potestad legislativa de urgencia, la autonomía local, competencias estatales y el principio de igualdad.

Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía

El Decreto-ley 8/2022 introduce modificaciones a la legislación andaluza para adaptar su normativa al Real Decreto-ley 13/2018, que establece un marco regulador para las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). El objetivo es asegurar una regulación homogénea en Andalucía para estas autorizaciones. Esto es especialmente importante ante la finalización de la moratoria que permitía a los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional prestar servicios en el ámbito urbano.

El TC se basó en su sentencia previa 88/2024, que resolvió un caso similar en la Comunidad de Madrid. En dicha sentencia, concluyó que la legislación autonómica puede regular las autorizaciones VTC dentro de su territorio. En este contexto, el Tribunal rechazó las alegaciones de los recurrentes.

Primero, el TC desestimó la alegación de incumplimiento de la potestad legislativa de urgencia. El Tribunal consideró que las razones expuestas en la exposición de motivos y en el debate parlamentario de convalidación justificaban la urgencia de la medida, señalando que era necesario solventar el vacío legal existente antes del 30 de septiembre de 2022, cuando expiraba la moratoria para las autorizaciones VTC.

Los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica

En cuanto a la autonomía local, el Tribunal concluyó que este principio no se veía afectado. La regulación de los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica, y la intervención local puede ajustarse según la relación entre los intereses locales y supralocales. Además, el Tribunal señaló que la participación de órganos locales en la elaboración del Decreto-ley no era preceptiva en este caso.

Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía

Finalmente, el TC descartó que se hubiera invadido la competencia estatal en materia de transportes terrestres. Señaló que la regulación autonómica se limitaba a su ámbito de competencia y no permitía prestar servicios VTC sin una autorización previa.

El Tribunal Constitucional concluyó que el Decreto-ley 8/2022 es constitucional, reafirmando las competencias autonómicas en la regulación del transporte VTC en Andalucía.

Alcance de la competencia de los tribunales de la Unión en el contexto de la PESC

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha clarificado el alcance de la competencia de los tribunales de la Unión en el contexto de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Aunque los actos directamente relacionados con decisiones políticas o estratégicas enmarcadas en la PESC están fuera del control judicial, el TJUE afirma que existe la posibilidad de intervención. Los tribunales de la Unión pueden actuar en ciertos casos, según lo establecido por el TJUE. Estos tribunales tienen la facultad de examinar la legalidad de actos u omisiones que no estén vinculados a dichas decisiones. Como es el caso de la gestión administrativa de la Misión Civil de la Unión Europea en Kosovo (EULEX).

Competentes para revisar actos administrativos

Este caso involucra a KS y KD, familiares de personas desaparecidas o asesinadas en Kosovo en 1999. Interpusieron un recurso ante el Tribunal General de la UE por presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por la Misión Civil de la Unión Europea en Kosovo (EULEX). Inicialmente, el Tribunal General rechazó el recurso por considerarse incompetente. En apelación, el TJUE determinó que los tribunales de la Unión sí tienen competencia para revisar actos administrativos de EULEX, como la contratación de personal o el establecimiento de medidas de control. Esta revisión aplica cuando dichos actos no están directamente vinculados a decisiones políticas o estratégicas.

Alcance de la competencia de los tribunales de la Unión en el contexto de la PESC

El TJUE señala que la inclusión de la PESC en el marco constitucional de la UE implica que los principios del Estado de Derecho y los derechos fundamentales también se aplican a este ámbito. Si bien el Tratado de la UE limita la competencia en materia de PESC, esta limitación no contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva. El TJUE concluye que es competente para interpretar actos y omisiones en el ámbito de la PESC que no estén relacionados con decisiones políticas. Por lo que es competente para interpretar las acciones de gestión administrativa de EULEX.

Sin embargo, el TJUE confirmó que aspectos como los medios asignados a EULEX están directamente relacionados con decisiones políticas. Asimismo, señaló que la decisión de revocar su mandato ejecutivo también se encuentra vinculada a este tipo de decisiones. Y por lo tanto, el Tribunal General actuó correctamente al declararse incompetente en esas áreas.

Sanción de la APDCAT por uso indebido de credenciales de una trabajadora

Un ayuntamiento ha sido sancionado por vulnerar el derecho a la protección de datos, al haber utilizado las credenciales personales de una trabajadora. PS 13/2024 de la AEPDCat.

La Autoridad Catalana de Protección de Datos ha sancionado a un ayuntamiento por la vulneración de los derechos de una trabajadora en materia de protección de datos personales.  En el caso, la trabajadora denunció el uso de sus credenciales por parte de otros empleados del ayuntamiento. Se le solicitó la entrega de sus credenciales de acceso a las plataformas del consistorio, las cuales se utilizaron posteriormente por otra trabajadora para realizar tareas asignadas a la denunciante.

La APDCAT consideró estos hechos como una infracción grave de la normativa de protección de datos.

El uso de credenciales de la trabajadora

La trabajadora presentó la denuncia en julio de 2022. Según los hechos, se le solicitó de manera verbal proporcionar sus claves de acceso a varias plataformas informáticas de la entidad pública. Según la denuncia, el objetivo era permitir a una nueva trabajadora asumir temporalmente las funciones de la denunciante. La funcionaria denunciante afirmó que, tras dicha incorporación, comenzó a quedar apartada progresivamente de sus tareas habituales, mientras la nueva empleada utilizaba sus credenciales de acceso.

La nueva trabajadora, según explicó ante la APDCAT, no disponía de sus propias credenciales para las plataformas del ayuntamiento al inicio de su trabajo. Por lo tanto, utilizó las claves personales de la denunciante hasta que se le asignaron sus propias credenciales. El ayuntamiento proporcionó nuevas claves después de que la denunciante se diera de baja temporalmente. Este uso indebido de las credenciales personales, y la falta de gestión adecuada por parte del ayuntamiento, motivaron la apertura del procedimiento sancionador.

Además, la demandante señaló que un concejal del ayuntamiento accedió de manera irregular a documentos y materiales personales de la trabajadora, como facturas almacenadas en su escritorio, añadiendo gravedad a la infracción.

Vulneración del artículo 83.5 del RGPD

La resolución de la APDCAT concluyó que el ayuntamiento no proporcionó a la nueva trabajadora los permisos de acceso necesarios, lo que provocó que la nueva trabajadora tuviera que acceder con las credenciales de la persona denunciante.

Esta conducta se considera una infracción del artículo 83.5 RGPD, el cual establece sanciones para el incumplimiento de las obligaciones básicas de protección de datos, incluyendo la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos personales.

Por otro lado, el artículo 5 establece que los datos personales deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente, y únicamente para los fines específicos para los cuales fueron recopilados. En este caso, el uso de las credenciales personales de una trabajadora para realizar funciones que no estaban autorizadas representa una violación de estos artículos.

Consecuencias para el ayuntamiento

En este caso, la APDCAT ha decidido no imponer medidas correctivas adicionales para subsanar los efectos de la infracción. No obstante, la sanción actúa como una advertencia sobre la gestión de los accesos a los sistemas informáticos y las plataformas digitales de trabajo.