Alquileres turísticos | El Tribunal Supremo entiende que los vecinos pueden prohibir su actividad por mayoría de tres quintos

El Tribunal Supremo ha determinado que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por una mayoría de tres quintos. Esta decisión, emitida por el Pleno de la Sala Primera, resuelve una controversia entre las audiencias provinciales. La disputa se centra en si la prohibición de actividades turísticas según el artículo 5.e) de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) requiere una mayoría de tres quintos o la unanimidad de los propietarios.

La mayoría de tres quintos es suficiente para prohibir la actividad de los pisos turísticos

La Sala fundamenta su fallo en la jurisprudencia previa que ha declarado lícita la prohibición estatutaria del alquiler de viviendas para uso turístico. Para ello, cita sentencias relevantes emitidas entre 2014 y 2024. Además, la Sala reafirma que la prohibición del uso de elementos privativos en el régimen de propiedad horizontal es legítima y conforme a la Constitución. Para apoyar su postura, hace referencia a sentencias anteriores, como la SSTC 37/1987 y otras decisiones relevantes.

Interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal

En su interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, la Sala analiza la expresión “limite o condicione”. Para ello, lo hace conforme al artículo 3.1 del Código Civil, que establece los criterios de interpretación legal. Rechaza una interpretación restrictiva, concluyendo que “limitar” incluye la posibilidad de prohibir. Este enfoque se alinea con el espíritu y finalidad del RDL 7/2019, cuyo preámbulo justifica medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda de alquiler ante el aumento de rentas derivado del crecimiento de los alquileres turísticos.

La mayoría de tres quintos para prohibir los alquileres turísticos

El Tribunal considera que establecer una mayoría de tres quintos para prohibir los alquileres turísticos es una medida proporcional que equilibra los intereses en conflicto. Además, señala que si no se adopta esta doble mayoría, basta un voto en contra del propietario del piso donde se pretende ejercer la actividad para impedir el acuerdo. Así, la decisión del Tribunal Supremo clarifica el procedimiento y refuerza la capacidad de las comunidades para regular los alquileres turísticos de manera efectiva.

Derecho a la libertad de información | Colocación de carteles alertando sobre un inquilino desahuciado

El TS avala la actuación de un administrador de una comunidad que colocó carteles alertando sobre un inquilino desahuciado que pretendía alquilar de nuevo

El Tribunal Supremo ha respaldado la actuación de un administrador de una comunidad de propietarios. Este administrador colocó carteles informativos en la urbanización, alertando a los vecinos sobre un inquilino previamente desahuciado por impago que intentaba alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial. La Sala de lo Civil considera que dicha actuación está amparada por el derecho a la libertad de información, al tratarse de datos esencialmente veraces y de interés legítimo para la comunidad.

Los carteles, ubicados estratégicamente en las seis escaleras y los doce ascensores de la urbanización, informaban sobre la situación. Según un propietario, el inquilino desahuciado y su pareja habían retenido el mando del garaje y las llaves de acceso, lo que les permitía seguir entrando al recinto. Además, se indicaba que dicho propietario había presentado una denuncia ante la Policía Nacional por la sustracción de varios objetos de la vivienda.

El matrimonio afectado interpuso demanda contra el propietario y el administrador, alegando vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad. Sostenían que la difusión de los carteles les había impedido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización.

Derecho a la libertad de información y el derecho al honor y a la intimidad

En primera instancia, un juzgado de Alicante estimó parcialmente la demanda, condenando al administrador a indemnizar con 7.000 euros a los demandantes y a publicar el fallo en los mismos lugares donde se colocaron los carteles. La Audiencia Provincial de Alicante confirmó esta sentencia, considerando que el administrador había excedido sus funciones y había difundido información no completamente veraz.

Sin embargo, el Tribunal Supremo discrepa de este criterio. En una sentencia con ponencia del magistrado Rafael Sarazá, el Alto Tribunal sostiene que la información difundida está amparada por el derecho a la libertad de información en sentido amplio. Considera que era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y sin ánimo denigratorio. La Sala enfatiza que el contenido de los avisos no se basaba en simples rumores. Provenía de comunicaciones escritas de un propietario afectado, incluyendo una copia de una denuncia formal. Esto le confería seriedad y credibilidad a la información.

El Tribunal destaca que no hay controversia sobre el hecho de que los demandantes fueron desahuciados por impago de casi la totalidad de las rentas del arrendamiento. Además, no entregaron la vivienda de forma voluntaria, lo que hizo necesario el lanzamiento judicial. Del mismo modo, en la propia demanda se reconoce que los afectados tienen la intención de volver a alquilar en la misma urbanización. Esto ocurre a pesar de su historial de incumplimiento contractual desde el inicio de la relación arrendaticia.

Información de interés para la comunidad.

En consecuencia, el Supremo concluye que el administrador actuó dentro del ámbito de sus funciones. Además, considera que actuó con la diligencia razonable al verificar la información proporcionada por un propietario. Subraya que en los avisos no se utilizaron juicios de valor ni expresiones ofensivas o injuriosas, limitándose a transmitir información de interés para la comunidad.

Solicitud de tutela rechazada por negarse a seguir el tratamiento médico recomendado

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de solicitud de tutela presentado por una madre, argumentando que no se encuentra capacitada para ofrecer un entorno adecuado para el bienestar del menor. La madre se negó sistemáticamente a seguir el tratamiento médico recomendado, a pesar de haber sido diagnosticada con un trastorno psiquiátrico grave. Lo que resultó clave en la resolución del tribunal.

Diagnóstico psiquiátrico y su relevancia para rechazar la solicitud de tutela

El tribunal constató que la madre fue diagnosticada con un trastorno delirante, tras mostrar síntomas psicóticos poco después del nacimiento del niño. Aunque fue dada de alta del hospital psiquiátrico, se le prescribió un tratamiento médico farmacológico que, según las pruebas, no ha seguido. La negativa a cumplir con el tratamiento ha sido interpretada como un factor que afecta directamente su capacidad para cuidar del menor. Los síntomas no controlados del trastorno comprometen su estabilidad emocional.

Negativa a seguir el tratamiento médico

Uno de los argumentos clave en la sentencia es la negativa de la madre a tomar la medicación prescrita, lo que el tribunal ha considerado como una falta de conciencia sobre la gravedad de su estado. Esta decisión ha sido vista como un riesgo potencial para el bienestar del niño. La falta de tratamiento influye directamente en la estabilidad emocional de la madre y, por tanto, en su capacidad de ejercer adecuadamente la maternidad.

Prioridad del interés superior del menor

El Tribunal Supremo ha enfatizado que, en todos los casos relacionados con menores, el «interés superior del menor» debe ser el factor primordial en la toma de decisiones. Según el tribunal, la situación actual de la madre no garantiza un entorno seguro y estable para el niño. Se trata de un aspecto fundamental en los primeros años de vida. Este principio está respaldado por normativa internacional, como el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Asimismo, otro factor relevante es la falta de una red de apoyo familiar que pudiera asistir a la madre en el cuidado del menor. El tribunal ha considerado insuficientes los testimonios de amistades que se ofrecieron como apoyo, concluyendo que no brindan la estabilidad necesaria. Además, que la madre no tenga la custodia de su hija mayor refuerza la decisión de no otorgarle la tutela del recién nacido.

Evaluación de las pruebas aportadas

El recurso presentado por la madre incluyó la impugnación de la valoración de las pruebas. En particular un informe psiquiátrico que no confirmaba la gravedad de su trastorno. Sin embargo, el tribunal desestimó estas pruebas, considerando que no modificaban la conclusión sobre su capacidad parental. Las declaraciones de sus amistades tampoco resultaron concluyentes para contradecir la decisión de las instancias previas.

Solicitud de tutela rechazada

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la medida de protección. Otorgando la tutela del menor a una familia de urgencia, debido al riesgo que supone devolver al niño a su madre sin un tratamiento psiquiátrico adecuado y sin un entorno de apoyo seguro. Aunque se mantiene abierta la posibilidad de una revisión en el futuro, esta estará condicionada a la mejora de la situación médica y emocional de la madre.

Custodia compartida de un perro pastor belga

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander ha dictado una sentencia que establece la copropiedad y la custodia compartida de un perro pastor belga, estimando la demanda presentada por un hombre que solicitaba mantener contacto con el animal tras la ruptura de su relación sentimental. El demandante argumentaba que tanto él como su expareja adquirieron el perro de forma conjunta y que ambos lo atendieron durante el tiempo que duró su convivencia. La demandada, por su parte, negaba la convivencia y afirmaba ser la única propietaria y responsable del cuidado del animal. « »

Los animales, y por tanto el perro de ambos, son «seres sintientes»

El magistrado basó su decisión en la reforma del Código Civil de 2021, que otorga a los animales la consideración de «seres sintientes». Lo que implica un cambio en su estatuto jurídico. En este sentido, el juez señaló que el animal debe ser tratado de manera que se garantice su bienestar, y que las decisiones sobre su propiedad y custodia deben tener en cuenta el interés del animal y las relaciones afectivas existentes.

La sentencia destacó que el perro estuvo inicialmente registrado a nombre del demandante. Y que varias facturas veterinarias también estaban emitidas a su nombre. Esta circunstancia se interpretó como un indicio de que ambos compartían responsabilidades en el cuidado del animal. Además, se consideró que el demandante mantuvo una relación afectiva significativa con el perro, lo que refuerza la decisión de establecer la copropiedad.

Custodia compartida de un perro

No se presentó ninguna prueba que indicara que la relación entre el demandante y el perro pudiera ser perjudicial para el bienestar del animal. Asimismo, el juez consideró que no había motivos para que la demandada pusiera fin de manera unilateral a dicha relación.

Copropiedad y la custodia compartida de un perro

En consecuencia, el juez declaró que el perro es propiedad conjunta de ambas partes y ordenó una custodia compartida. Cada uno de los propietarios pasará quince días consecutivos con el animal. Los gastos de alimentación correrán a cargo de quien tenga al perro en su poder durante esos días. Mientras que los gastos veterinarios y de vacunación serán compartidos al 50%. Esta resolución es firme y no admite recurso.

Sistema de videovigilancia con cámaras que grababan áreas públicas

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a la Comunidad de Propietarios tras una reclamación presentada por un vecino. Este vecino denunció que la comunidad había instalado un sistema de videovigilancia con cámaras que grababan áreas públicas sin la correspondiente autorización administrativa. Además, señaló que personas no autorizadas tenían acceso al sistema de videovigilancia.

Motivación de la sanción

La denuncia se basaba en dos aspectos fundamentales:

  • por un lado, la captación de imágenes de espacios públicos, lo cual está prohibido salvo autorización de las autoridades competentes,
  • y por otro, la falta de control sobre quién podía acceder a las grabaciones, lo que suponía una posible violación de la privacidad de terceros.

Detalles de la infracción del sistema de videovigilancia

Instalación inadecuada

Las cámaras estaban orientadas hacia la vía pública, lo que excedía el ámbito permitido para sistemas de videovigilancia en comunidades de propietarios, ya que la normativa solo permite la grabación de espacios privados. Esto violaba el principio de “minimización de datos” del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Acceso no autorizado

La reclamación también indicaba que el sistema de videovigilancia no estaba suficientemente protegido y que personas no cualificadas podían acceder a las grabaciones, lo cual contravenía las normas de seguridad.

Falta de señalización

Aunque la comunidad presentó fotografías de los carteles de videovigilancia, la AEPD determinó que no estaban correctamente instalados según lo exige la ley, faltando información clave como la identidad del responsable del tratamiento de los datos y las finalidades de la grabación.

Sanción a la comunidad de propietarios por el sistema de videovigilancia

La AEPD inició un procedimiento sancionador y ofreció a la comunidad la posibilidad de presentar alegaciones. Sin embargo, la comunidad optó por el reconocimiento de la responsabilidad y realizó el pago voluntario de la multa reducida a 600 euros, lo que implicó la renuncia a cualquier recurso administrativo.

Finalmente, la AEPD ordenó que la comunidad tomara las medidas correctivas necesarias para que su sistema de videovigilancia cumpliera con la normativa, ajustando la orientación de las cámaras y la señalización adecuada en el plazo de un mes.