Suspensión del plazo de caducidad en acciones civiles

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, clarifica importantes aspectos sobre la interacción entre procesos penales y civiles. En particular, aborda la suspensión del plazo de caducidad de una acción civil. La cuestión central de la sentencia es determinar si ciertos eventos pueden suspender el plazo de caducidad. En concreto, se analiza si la apertura de una causa penal, cuya investigación influye de manera determinante en un juicio civil, puede generar esta suspensión. También se estudia si la presentación de una demanda ante un juzgado mercantil, que no carecía manifiestamente de competencia, tiene el mismo efecto.

Contexto del caso

El litigio se originó a partir de la constitución de dos sociedades mercantiles, Bici Sport Tenerife S.L. y Ciclocenter S.L., y la posterior venta de propiedades entre ellas. Los demandantes argumentaron que dichas transacciones fueron realizadas de manera abusiva por uno de los administradores. Sostuvieron que el objetivo era perjudicar a los socios y obtener un beneficio personal para el demandado, el Sr. Ildefonso. Tras ser absueltos en el proceso penal por delitos societarios, los demandantes presentaron una demanda civil. En ella, solicitaron la anulación de los contratos de compraventa y la restitución de los inmuebles.

Suspensión del plazo de caducidad en acciones civiles vinculadas a procesos penales previos

La Audiencia Provincial inicialmente desestimó la demanda civil por considerar que había prescrito el derecho a anular los contratos. Sin embargo, al elevar el caso a la casación, el Tribunal Supremo revisó esta decisión enfocándose en la interacción entre los procesos penal y civil.

El Tribunal Supremo indicó que, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la existencia de un proceso penal que investiga los mismos hechos que un proceso civil puede suspender el plazo de caducidad de la acción civil. Esto se basa en el principio «le criminel tient le civil en état», que establece la primacía del ámbito penal sobre el civil. Según este principio, el proceso penal debe resolverse definitivamente antes de que el civil continúe.

En este caso, al haber una conexión relevante entre los hechos investigados en el proceso penal y los objetos del proceso civil, la promoción de la causa penal suspendió efectivamente los plazos de caducidad para la acción civil. Además, la posterior interposición de la demanda ante un juzgado mercantil que no era manifiestamente incompetente tampoco impidió la suspensión de dichos plazos.

Conclusión | Suspensión del plazo de caducidad

El Tribunal Supremo ha reafirmado que cuando una causa penal influye decisivamente en un juicio civil, esta puede suspender los plazos de caducidad de las acciones civiles relacionadas. Este criterio tiene como objetivo garantizar la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva. Pretende evitar que las limitaciones temporales impidan la adecuada resolución de disputas legales relacionadas con hechos sometidos a investigación penal.

Incremento de los concursos en el tercer trimestre de 2024

En el tercer trimestre, los Juzgados de lo Mercantil registraron un total de 12.675 concursos, reflejando un incremento de los concursos interanual del 35,9 %. Este crecimiento mantiene la tendencia al alza que se ha observado desde 2020. Esto se debe principalmente a un aumento del 45 % en los concursos presentados por personas físicas no empresarias, que sumaron un total de 10.833 casos.

Distribución por tipo de solicitante

  • Personas físicas no empresarias. Experimentaron un notable aumento del 45 %, siendo Cataluña la comunidad autónoma con mayor número de concursos (2.502), seguida de Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana.
  • Personas físicas empresarias. Presentaron un ligero incremento del 0,2 %, con Cataluña liderando nuevamente, representando el 57,4 % del total nacional.
  • Personas jurídicas. Hubo una disminución del 1,6 %, destacándose Cataluña con 303 concursos, mientras que otras comunidades como Andalucía y Comunidad Valenciana también mantuvieron cifras significativas.

Ejecuciones hipotecarias y lanzamientos

Las ejecuciones hipotecarias aumentaron un 113,3 %, alcanzando 5.794 casos. Andalucía lideró con 1.277 ejecuciones, seguida de Cataluña y Comunidad Valenciana. En términos de lanzamientos, se observó una reducción general del 3,1 %, con una disminución del 3,7 % en las derivadas de ejecuciones hipotecarias y del 4,6 % en las relacionadas con el impago de alquileres.

Demandas laborales y procedimientos monitorios

Las demandas por despido crecieron un 8,9 %, totalizando 38.556 casos, principalmente en Cataluña, Andalucía y Madrid. Por otro lado, los procedimientos monitorios experimentaron una ligera disminución del 1,6 %, con Andalucía y Madrid liderando en número de presentaciones.

Impacto de la legislación reciente

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2023, se ha reestructurado la competencia de los juzgados de lo mercantil, lo que ha influido en la distribución y manejo de los concursos, especialmente los presentados por personas físicas no empresarias.

Conclusiones | Incremento de los concursos en el tercer trimestre

El tercer trimestre de 2024 evidencia un incremento significativo de los concursos, especialmente entre personas físicas no empresarias. Reflejando posibles cambios económicos y sociales. Las variaciones en ejecuciones hipotecarias y demandas laborales también sugieren tendencias relevantes que los actores jurídicos deben monitorear de cerca para adaptarse a las dinámicas actuales del entorno legal y económico.

Competencia judicial internacional de los tribunales españoles | Contratos de aprovechamiento por turno

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha abordado dos cuestiones jurídicas fundamentales: la competencia judicial internacional de los tribunales españoles y la ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno (multipropiedad) firmados en España entre consumidores del Reino Unido y una sucursal española de una empresa inglesa.

Antecedentes del Caso

El 13 de febrero de 2019, dos residentes en el Reino Unido presentaron una demanda ante los Juzgados de Fuengirola contra Diamond Resorts Europe Limited, Sucursal en España. Solicitaban la nulidad de tres contratos de aprovechamiento por turno y la devolución de las cantidades pagadas. Alegaron que los contratos eran abusivos, con objeto indeterminado, y que la transmisión del turno se hizo sin un registro válido. También señalaron la violación del régimen temporal obligatorio, basándose en la Ley 4/2012 sobre contratos de aprovechamiento por turno. La demandada, una sucursal española de una sociedad inglesa, presentó una declinatoria por falta de jurisdicción. Argumentó que los contratos estaban regidos por la ley inglesa y que las obligaciones se cumplían en Inglaterra. Esto incluía los pagos en libras esterlinas y una cláusula de jurisdicción exclusiva que designaba a los tribunales ingleses.

Proceso Judicial

El juzgado desestimó la declinatoria en junio de 2019, decisión que la demandada no recurrió. Posteriormente, en octubre de 2020, la primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de los contratos y ordenando la restitución de las cantidades pagadas por parte de la sucursal española. La Audiencia Provincial de Málaga confirmó esta decisión en apelación, reafirmando la competencia de los tribunales españoles y la aplicación de la ley española. Además, declaró nula la cláusula de sumisión a la ley inglesa, al considerarla abusiva y perjudicial para el consumidor.

Competencia judicial internacional y la ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno

Diamond Resorts Europe Ltd., Sucursal en España, interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo. En el recurso por infracción procesal, el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Señaló que la demandada no había impugnado la desestimación de la declinatoria, lo que dejó firme la competencia judicial de los tribunales españoles.

Respecto al recurso de casación sobre la ley aplicable, el Tribunal Supremo analizó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), específicamente las sentencias de 14 de septiembre de 2023 en los asuntos C-632/21 y C-821/21. El Tribunal Supremo determinó que, cuando las partes en un contrato de consumo eligen la ley del país de residencia habitual del consumidor y el profesional dirige sus actividades a ese país, dicha elección es válida. Sin embargo, según el artículo 6 del Reglamento Roma I, esta elección no puede privar al consumidor de las protecciones imperativas de su ley nacional.

Ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno

En este caso, al ser los consumidores residentes en el Reino Unido y la ley elegida la inglesa, coincidente con su domicilio, el Tribunal Supremo concluyó que la ley aplicable es la inglesa. Además, rechazó el argumento de que la Ley 4/2012 española fuera imperativamente aplicable, ya que no todas sus disposiciones son normas internacionalmente imperativas. Asimismo, el Tribunal Supremo determinó que correspondía a las partes probar el contenido y la vigencia del derecho inglés. Como esto no se realizó, no fue posible declarar la nulidad de los contratos bajo la ley española.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga de desestimar la demanda inicial.

Deberes de custodia respecto a los fondos de un cliente vulnerable

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a una entidad bancaria por incumplir sus deberes de custodia respecto a los fondos de un cliente vulnerable. Esta vulnerabilidad se debía a la discapacidad del cliente. El caso se originó cuando el demandante, tras sufrir un atropello en su infancia, sufrió un deterioro severo de sus funciones cerebrales. Como consecuencia, fue declarado incapaz para administrar su persona y sus bienes. Una sentencia judicial rehabilitó la patria potestad de sus padres, quienes gestionaron una indemnización recibida por el accidente.

Negligencia en la gestión de fondos de cliente vulnerable

Los padres, con autorización judicial, presentaron una demanda contra una sociedad mercantil, en la que el padre era socio y administrador. También demandaron al banco donde estaban depositados los fondos de la indemnización. Estos fondos fueron utilizados para saldar deudas de la sociedad con el mismo banco. Las instancias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda contra el banco, argumentando que no era necesaria una autorización judicial adicional para que el padre realizara las transferencias.

Responsabilidad de la entidad bancaria

Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta decisión, estableciendo que la responsabilidad del banco no se limitaba a la falta de exigencia de una autorización judicial. El tribunal destacó que las facultades de los representantes legales están restringidas a actos que beneficien directamente al representado. En este caso, los padres utilizaron los fondos para intereses de terceros, lo que constituye un abuso de su posición.

Deberes de custodia | Responsabilidad especial al manejar fondos de personas vulnerables

El Tribunal subrayó que las entidades financieras tienen una responsabilidad especial al manejar fondos de personas vulnerables, como aquellas con discapacidades. Deben ejercer una diligencia reforzada para detectar y prevenir fraudes y abusos. Al permitir que los fondos destinados al bienestar del cliente se utilizaran para pagar deudas de terceros, el banco incurrió en negligencia. Además, obtuvo un beneficio indebido a causa de esta acción.

Alquileres turísticos | El Tribunal Supremo entiende que los vecinos pueden prohibir su actividad por mayoría de tres quintos

El Tribunal Supremo ha determinado que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por una mayoría de tres quintos. Esta decisión, emitida por el Pleno de la Sala Primera, resuelve una controversia entre las audiencias provinciales. La disputa se centra en si la prohibición de actividades turísticas según el artículo 5.e) de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) requiere una mayoría de tres quintos o la unanimidad de los propietarios.

La mayoría de tres quintos es suficiente para prohibir la actividad de los pisos turísticos

La Sala fundamenta su fallo en la jurisprudencia previa que ha declarado lícita la prohibición estatutaria del alquiler de viviendas para uso turístico. Para ello, cita sentencias relevantes emitidas entre 2014 y 2024. Además, la Sala reafirma que la prohibición del uso de elementos privativos en el régimen de propiedad horizontal es legítima y conforme a la Constitución. Para apoyar su postura, hace referencia a sentencias anteriores, como la SSTC 37/1987 y otras decisiones relevantes.

Interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal

En su interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, la Sala analiza la expresión “limite o condicione”. Para ello, lo hace conforme al artículo 3.1 del Código Civil, que establece los criterios de interpretación legal. Rechaza una interpretación restrictiva, concluyendo que “limitar” incluye la posibilidad de prohibir. Este enfoque se alinea con el espíritu y finalidad del RDL 7/2019, cuyo preámbulo justifica medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda de alquiler ante el aumento de rentas derivado del crecimiento de los alquileres turísticos.

La mayoría de tres quintos para prohibir los alquileres turísticos

El Tribunal considera que establecer una mayoría de tres quintos para prohibir los alquileres turísticos es una medida proporcional que equilibra los intereses en conflicto. Además, señala que si no se adopta esta doble mayoría, basta un voto en contra del propietario del piso donde se pretende ejercer la actividad para impedir el acuerdo. Así, la decisión del Tribunal Supremo clarifica el procedimiento y refuerza la capacidad de las comunidades para regular los alquileres turísticos de manera efectiva.