El TJUE declara que los regalos por suscripciones constituyen una prestación accesoria a la principal, a efectos de IVA

Una reciente sentencia del TJUE, de 5 de octubre, en el asunto C-505/22, se pronuncia acerca de la tributación de los regalos por suscripción a efectos de IVA. [TOL9.723.483]

Una sociedad establecida en Portugal, cuyo objeto es la edición y comercialización de revistas bajo suscripción, ofreció en una de sus campañas de promoción un regalo para nuevos suscriptores, consistente en una tableta o un teléfono inteligente. El valor del regalo siempre era inferior a 50 euros, y se adquirían a otras empresas europeas.

Los suscriptores pueden conservar el regalo sin penalización alguna, incluso cancelar la suscripción. 

En 2019, se realizó una inspección tributaria, en la que se observó que las facturas no hacían referencia alguna a los regalos de suscripción. La Administración tributaria consideró que los regalos de suscripción constituían obsequios, pero su importe supera el límite del 5 por mil del volumen de negocios del año natural anterior. Por ello, sometió las entregas a IVA e impuso el tipo impositivo general.

Ante dicha situación, la sociedad interpuso recurso administrativo contra la resolución, y posteriormente recurso judicial, al desestimar sus pretensiones.

El órgano judicial portugués se plantea si cabe considerar el regalo como una entrega realizada a título gratuito, una parte de una única operación a título oneroso, o una parte de un paquete comercial (constituido por una operación principal y otra accesoria).

Consideraciones del TJUE

El Tribunal considera que los regalos a los nuevos suscriptores constituyen incentivos para la suscripción. La única finalidad de los mismos es aumentar el número de clientes y los beneficios. De este modo, resulta que la suscripción a la revista y el regalo son un conjunto, en el que la primera constituye la prestación principal, y la segunda un obsequio para incentivar la suscripción.

Interpretación de la normativa

Declara que el artículo  2, apartado 1, letra a), y 16, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que «la concesión de un regalo de suscripción como contrapartida por la suscripción de un abono a publicaciones periódicas constituye una prestación accesoria a la prestación principal consistente en el suministro de publicaciones periódicas, que está comprendida en el concepto de «entrega de bienes realizada a título oneroso», en el sentido de esas disposiciones, y que no debe considerarse una transmisión de bienes a título gratuito, en el sentido del citado artículo 16, párrafo primero».

Circunstancias que permiten computar las estafas como pérdidas patrimoniales en IRPF 

La Ley del IRPF recoge unos requisitos específicos para poder computar las pérdidas ocasionadas por una estafa.

A través de dos recientes consultas, la Dirección General de Tributos establece cuándo una persona física puede computar una pérdida patrimonial en IRPF, en el caso de que el origen de la pérdida sea una estafa. La AEAT ha esclarecido qué ocurre con dichas pérdidas.

La primera consulta (V2248-23) se refiere a un caso en el que, en marzo de 2022, el consultante realizó un pago de 41.000 euros por la compra de un vehículo a una empresa. Sin embargo, nunca recibió el vehículo y, en consecuencia, presentó una denuncia por un presunto delito de estafa. Plantea si existe la posibilidad de computar la pérdida patrimonial.

La segunda consulta  (V2249-23) trata un escenario en el que el consultante entregó 27.000 euros mediante un contrato de arras para la compra de una vivienda. El acuerdo estipulaba que la fecha límite para escriturar la compraventa era el 10 de febrero de 2023. Como no tuvo noticias del vendedor, se cuestiona si puede computar una pérdida patrimonial en su declaración del IRPF-2022.

Regulación de las pérdidas patrimoniales

El artículo 14.2, letra k), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece las circunstancias en las que se pueden imputar pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados. Dichas circunstancias son las siguientes:

  • Que se establezca una quita en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o en un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que, en el caso de un deudor en situación de concurso, se acuerde una quita en el convenio conforme a la Ley Concursal.
  • Que transcurra un año desde el inicio de un procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito sin que se satisfaga.

Sin embargo, es importante destacar que la presentación de una denuncia por estafa, como en el primer caso, no es suficiente para que se considere que se cumple la tercera opción mencionada. Esta última requiere que se trate de un procedimiento judicial específicamente destinado a la ejecución del crédito.

Es por ello que las pérdidas patrimoniales derivadas de las estafas podrán ser computadas en el IRPF si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 14.2 de la Ley del IRPF, y especialmente, se demuestra que se ha iniciado un procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito.

Sin embargo, en el caso de que no se haya iniciado un procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito, las cantidades no podrán computarse como pérdidas a efectos de IRPF.

El requisito de edad para la reducción en la donación de empresa ganancial debe exigirse a ambos cónyuges

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que la reducción en la donación de bienes gananciales sólo cabe si ambos cumplen los requisitos. [TOL9.712.766]

El 4 de agosto de 2014 se realizó una donación de una oficina de farmacia por parte de un padre a su hijo. Al tratarse de un bien ganancial la Inspección tributaria argumentó que existían dos donaciones separadas, una por cada cónyuge. Es por ello que, si uno de los padres es menor de 65 años, rechaza aplicar la reducción a la donación.

La cuestión que ha generado interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es cómo debe entenderse cumplido el requisito de edad contemplado en el artículo 20.6.a) de la Ley de Sucesiones y Donaciones en casos de transmisión de participaciones ínter vivos en favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante.

¿Basta con que uno de ellos cumpla con el requisito de edad? 

En primer lugar, la sentencia destaca la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, que anuló el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que establecía que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos de la sociedad conyugal existía una sola donación, por lo que sólo uno de ellos necesitaba cumplir con el requisito de la edad. Desde entonces, se considera que cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro.

En cuanto al requisito de edad, en una donación de un bien ganancial, se deben considerar dos donaciones a efectos fiscales, una por la mitad del marido y otra por la mitad de la esposa, por lo que cada uno debe cumplir con los requisitos para la reducción.

Así, establece el Tribunal Supremo que  «en los casos de transmisión de participaciones “ínter vivos”, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, el requisito de la edad contemplado en el artículo 20.6.a) de la ley de Sucesiones y Donaciones para la aplicación de la reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, debe exigirse a cada uno de los cónyuges, de forma separada, en tanto que cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro».

El Tribunal General de la UE anula la decisión de la Comisión sobre el régimen fiscal español de deducción de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes

En una serie de sentencias emitidas en respuesta a recursos presentados por España y varias empresas afectadas, el Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la decisión previa de la Comisión Europea que declaró ilegal el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes.

Es importante destacar que las partes afectadas tienen la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitado a cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la sentencia.

Sobre el régimen fiscal español de deducción de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes

El conflicto se originó en 2002 cuando España introdujo un nuevo régimen fiscal en relación con el Impuesto sobre Sociedades, permitiendo a las empresas deducir el fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones en sociedades no residentes de su base imponible mediante amortización. En un principio, la Comisión Europea había indicado que este régimen no estaba sujeto a las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales.

Sin embargo, debido a una denuncia de un operador privado, la Comisión llevó a cabo un análisis más detenido de este régimen y concluyó que las medidas eran ayudas estatales incompatibles con el mercado interior, emitiendo decisiones en 2009 y 2011 en ese sentido.

Más adelante, en 2013, la Comisión examinó una nueva interpretación del régimen fiscal presentada por las autoridades españolas y llegó a la conclusión de que esta nueva medida también era incompatible con el mercado interior, exigiendo la recuperación de las ayudas otorgadas.

En respuesta, España y diversas empresas afectadas presentaron recursos ante el Tribunal General de la Unión Europea impugnando la decisión de la Comisión de 2014. Argumentaron que la Comisión había errado al considerarla como una “nueva ayuda” y que se habían violado principios legales fundamentales, como el de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima.

Consideraciones del Tribunal Europeo

El Tribunal General ha estimado los recursos presentados y ha anulado la decisión (UE) 2015/31 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014. Sostiene que la Comisión no tenía autoridad para tomar esta decisión, ya que sus decisiones anteriores ya habían abordado las adquisiciones tanto directas como indirectas. 

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Clases de abogado

Breve explicación de las distintas clases de abogado

Es relativamente común que un momento dado se presente ante alguna persona una cuestión litigiosa, y ante esta situación surge una pregunta ¿Qué abogado es el que necesito? Pues bien, es normal que surja esta pregunta pues no todos los abogados son iguales, y dependiendo del tipo de procedimiento necesitaremos de la labor de uno u otro. Realizar erróneamente esta elección supone, en una gran cantidad de casos, la diferencia entre el fracaso o el éxito. De modo que, a continuación, realizaremos un breve desglose de cada uno de las distintas clases de abogado, facilitando así su elección para el caso concreto.

Entonces: ¿Qué tipo de abogado es el que necesito?

Tenemos cinco tipos principales de abogados, correspondientes a las principales ramas del derecho. Estos son: el abogado civile, mercantilista, administrativo, laboralista y penalista. Por tanto, dependiendo de nuestra situación precisaremos de la ayuda de uno u otro.

Abogado civil

El abogado civil, o civilista, está especializado en el derecho civil. Es decir, es especialista en lo recogido en el Código Civil.  Su labor se centra en tramites civiles como los contratos. Se contactará con este abogado cuando se trate de disputas entre intereses privados o particulares frente a otros particulares, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas.

Tienen un muy amplio abanico de asuntos de los que se pueden hacer cargo, desde los conflictos que se pueden dar en el ámbito familiar, hasta la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Es por este amplio repertorio de temas por lo que encontramos diversas clases de abogados civilistas. Estas son dos subramas más relevantes:

Abogado de familia

Son aquellos abogados especializados en áreas relacionadas con el ámbito familiar. El Derecho de Familia es una sub rama que se encuadra dentro del derecho civil y es tan extenso que goza de una especialidad propia.

¿Cuándo precisaremos de los servicios de un abogado de familia?

Un ejemplo paradigmático es en el caso de separación o divorcio. También, en las situaciones que deriven de la separación o divorcio, como es la gestión del régimen de visitas de los hijos, así como su posible incumplimiento, etc.

Abogado inmobiliario

Es otro de las grandes sub ramas del derecho civil, por tanto, se trata de un abogado civilista especializado en derecho inmobiliario. Es decir: está especializado en la defensa de los intereses particulares en los casos de desahucios, asuntos como las cláusulas suelo, las ejecuciones hipotecarias y lo que conlleva, etc.

Abogado mercantilista

Es aquel abogado que está especializado en derecho mercantil. Se trata del abogado encargado de regular las relaciones entre las distintas empresas. El abogado mercantilista tiene un amplio abanico de situaciones extrajudiciales, como son la redacción de contratos (negociación y redacción de contratos: de financiación, compraventa, arrendamiento, gestión de activos, pactos de confidencialidad, etc.), constitución de Sociedades Mercantiles y reestructuración de empresas, asesoramiento a los Consejos de Administración de Sociedades y preparación de Juntas de accionistas, etc.

Por lo tanto, el abogado mercantilista, como vemos, dispone de una función de asesor empresarial que en ocasiones es más importante, o más característico, que la función judicial.

Asimismo, se encargarán de la representación y asesoramiento en los procesos de concursos de acreedores y Expedientes de Regulación de Empleo y refinanciaciones de deuda.

Abogado administrativo

El abogado administrativo, o abogado de lo administrativo, es el profesional que se encarga de la gestión, tramitación y reclamación a las administraciones y entidades públicas por los problemas que puedan causar. Interviene en los procesos de los particulares o las empresas frente a los órganos de la administración pública o viceversa.

El abogado administrativo representa a su cliente y parte de su labor suele ser el evitar llegar al procedimiento judicial; lo representa y asesora en la elaboración de recursos de alzada o de reposición. También representará a su cliente en caso los procesos judiciales dentro de la vía contencioso-administrativa

El derecho administrativo es una variante del derecho público que regula la actividad del Estado y pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político. Dentro de esta rama podemos encontrar alguna subsidiaria. La subrama más representativa es la de los abogados fiscalistas, especializados en derecho financiero y tributario.

Abogado fiscalista

Se encarga de la representación y asesoramiento entre el interesado y la Administración Pública resultante de las tasas, impuestos y tributos. Su intervención se requiere de forma mayoritaria para evitar las sanciones que puede imponer la administración y así realizar correctamente las gestiones económicas. No obstante, el abogado fiscalista desempeña un papel importante cuando la Administración ya nos ha sancionado o nos informa de que se dispone ello. En dicho procedimiento, el fiscalista, asesora en los recursos y defiende al sujeto en el procedimiento de alegaciones, reclamaciones económicas, demandas y todo lo relacionado.

Abogado laboral

El abogado laboral o laboralista, es aquel especialista en derecho laboral y de la seguridad social. Se encarga del asesoramiento en las distintas cuestiones laborales, tanto a personas físicas como a empresas.

Su función concreta es la intervenir en los conflictos entre los trabajadores y empresas privadas o entre los trabajadores y administraciones públicas.

Abogado penalista

El abogado penalista es aquel especializado en la rama penal del derecho. Se encarga de la representación y defensa de un sujeto que sufre o comete un delito tipificado en nuestro Código Penal. Su trabajo se centra en la fase de instrucción y la fase de juicio oral.

No contar con la ayuda de un buen abogado penalista puede redundar en la pérdida de tiempo y del caso, con todo lo que ello conlleva.

La función del abogado penalista puede dividirse en dos partes diferenciadas dependiendo de que defienda a la parte, supuestamente, perjudicada o infractora.

  • A la parte perjudicada: llevará a cabo un análisis de la acusación y presentará la querella, comparecerá como acusación, en representación de la víctima.
  • A la parte infractora: de la misma forma que la anterior, analizará la acusación y hará valer los derechos del cliente a lo largo del procedimiento. Representará a su cliente en el procedimiento y buscará su absolución o un aminoramiento de la condena.

Elección correcta de un abogado

Por tanto, a partir de lo visto, se comprueba que el derecho es una disciplina con multitud de ramas y situaciones sociales en las que es importante la elección de nuestro abogado, pues no es igual uno civilista que uno penalista, por lo que, dependiendo de nuestro caso, uno de los dos desempeñará de mejor forma la defensa de nuestros intereses.