Despido de 61 trabajadores de una empresa de mensajería | Despido nulo

El TSJPV declara nulo el despido colectivo de 61 trabajadores de Smart Delivery Routes S.L.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido colectivo de 61 trabajadores de la empresa de paquetería Smart Delivery Routes S.L. (SDR), que prestaba servicios para Amazon Road Transport Spain. El tribunal ha ordenado que Amazon y Delcom Delivery S.L. readmitan de manera solidaria a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones que tenían antes del despido.

La Sala de lo Social respondió a la demanda presentada por el sindicato ELA, concluyendo que la decisión de SDR de despedir colectivamente a sus trabajadores era nula. El tribunal ordenó que Amazon y Delcom Delivery S.L. readmitieran a estos trabajadores bajo las mismas condiciones laborales que tenían antes de su despido. Además, se estableció que los trabajadores deberían recibir los salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Y con la condición de que devolvieran las indemnizaciones previamente recibidas

«Cesión ilegal de trabajadores»

El TSJPV identificó una «cesión ilegal de trabajadores» entre SDR y Amazon Road Transport Spain, condenando a ambas empresas a pagar 5.000 euros a ELA por vulneración de derechos sindicales. La sentencia considera imprecisa e injustificada la causa organizativa para el despido colectivo. Señalan que SDR tenía trabajo y pedidos, y determina que Amazon ejercía facultades directas sobre los trabajadores de SDR, actuando como su verdadero empresario.

Asimismo, también destacó la falta de entrega de documentación esencial durante el periodo de consultas. Este es un requisito estipulado en el artículo 37 del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de Gipuzkoa. Esta omisión, junto con la falta de fundamentación adecuada para los despidos, contribuyó a la declaración de nulidad del despido colectivo. El tribunal observa una sucesión empresarial de Delcom Delivery S.L. respecto a SDR, por lo que ambas empresas deben readmitir a los trabajadores.

La sentencia del TSJPV no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

TSJ anula sanción disciplinaria a una trabajadora por poner “me gusta” a un comentario negativo sobre la empresa

La empresa impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 30 días por dar “me gusta” a un comentario en instagram. [TOL9.756.603]

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo impuesta a una enfermera de un centro médico. La profesional fue sancionada después de poner “me gusta” a comentarios críticos hacia la empresa en la red social Instagram.

El centro médico publicó una fotografía en Instagram por el día Internacional de la Enfermería, sin embargo, aparecía un médico en lugar de un enfermero. La publicación recibió un comentario de un usuario indicando el desprecio de la clínica hacia la enfermería. A lo que la trabajadora comentó con su cuenta: « así es!!!», y dió “me gusta” a otro comentario: «Pues si ponéis una foto de una enfermera en vez de la de un médico….el homenaje ya sería la leche!!!». A los días, la clínica borró los comentarios de la publicación. 

La empresa le comunicó a la trabajadora que apoyar comentarios injuriosos afectó negativamente a la campaña de contratación de enfermeros. A pesar de considerar el despido disciplinario, la empresa optó por imponer una suspensión de empleo y sueldo de treinta días debido a la larga vinculación de la enfermera con la institución y a un comentario anterior en el que expresaba orgullo por los avances del hospital.

No se trata de una falta grave

El Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo revocó la sanción y condenó a la empresa a restituir los salarios deducidos durante la suspensión, así como a abonar las vacaciones, que coincidieron con el periodo de suspensión. Consideró que las acciones de la enfermera no eran constitutivas de faltas graves y que no se había demostrado perjuicio significativo para la empresa.

La Sala rechaza el recurso presentado por la empresa,por el mismo motivo, además, añade que la trabajadora llevaba más de treinta años prestando servicios a la empresa, y durante su trayectoria profesional nunca tuvo ninguna sanción. En el caso se produjo por un enfado esporádico motivado por la publicación. La sanción por poner “me gusta” no resulta justificada.

Por ello, ratifica lo dispuesto por la sentencia de instancia y condena a la empresa al pago de los salarios deducidos de la suspensión, así como el abono de las vacaciones.

 

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El derecho a la desconexión digital: los propios trabajadores también deben respetarlo

El TSJ de Madrid defiende la desconexión digital de un directivo al que se le envió gran cantidad de mensajes durante sus vacaciones. [TOL9.738.610]

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de una abogada tras acogerse a una baja por enfermedad. No obstante, resulta destacable la alusión que hace en relación a la desconexión digital.

La abogada mandó gran cantidad de mensajes urgentes a su jefe mientras estaba de vacaciones. La resolución destaca el derecho a la desconexión digital del jefe de la letrada, considera que, independientemente de su figura en la empresa, debe ser respetado por todos los trabajadores.

Los hechos del caso

La sentencia revela que la abogada, empleada de una asesoría madrileña, había informado previamente a su superior sobre conflictos con una compañera de trabajo. Tras estas desavenencias, la abogada se acogió a una baja por trastorno depresivo. Sin embargo, siete días después recibió la carta de despido, mediante la cual se le imputaron «faltas laborales muy graves», incluida la desobediencia a órdenes superiores y el envío de mensajes durante las vacaciones de su superior. La empresa consideró que los hechos cometido por la trabajadora constituían un abuso de la confianza y la transgresión de la buena fe contractual.

El jefe advirtió que no contestaría mensajes durante sus vacaciones, a pesar de ello, la abogada trató de comunicarse con él por varias vías, tanto laborales como personales: correo electrónicos, WhatsApp, llamadas, etc. Además, alentó a la trabajadora a que desconectara de sus obligaciones laborales durante la baja temporal.

La abogada presentó demanda por la improcedencia del despido, subsidiariamente estimada por el Juzgado de lo Social, y confirmada posteriormente por el TSJ, al que solicitó la estimación de la nulidad del despido.

El fallo del TSJ

El tribunal no evalúa directamente el derecho a la desconexión digital, más bien respalda la improcedencia del despido declarada por el juez de lo social. Los magistrados rechazan la petición de nulidad del cese y argumentan que el despido no es discriminatorio por la baja laboral, ya que la incapacidad de la demandante era transitoria y no se considera discriminación por discapacidad.

El tribunal destaca que la comunicación de los hechos al directivo no fue una reclamación genuina, sino más bien una denuncia de una situación conflictiva. Además, la empresa demostró que la decisión de despedir a la abogada no estaba relacionada con su situación de baja laboral.

El jefe no reclama por su derecho a la desconexión digital, pero la sentencia sí recuerda que debe respetarse en todo caso y para todos los cargos, incluso si se trata de llamadas de un trabajador a su superior jerárquico. Se trata de una declaración relevante para futuros casos en los que un directivo alegue la vulneración del derecho de desconexión en períodos no laborales.

 

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El Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento de Madrid por utilizar contratos de temporales para relevar las vacaciones del personal

El Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento de Madrid por utilizar contratos de temporales para relevar las vacaciones del personal

El Supremo considera que el ayuntamiento realizó un uso indebido de contratos temporales. Para relevar las vacaciones del personal debió ampliar la plantilla. [TOL9.737.626].

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que los contratos de sustitución para relevar las vacaciones del personal no resultan adecuados. En estos casos, al tratarse de necesidades estructurales, debe ampliarse la plantilla.

En 2020, una empleada que desempeñaba el cargo de monitora deportiva en la Instalación Deportiva de Arganzuela demandó al Ayuntamiento, solicitando que se reconociera su relación laboral como indefinida no fija. La trabajadora, que había estado vinculada al Ayuntamiento desde junio de 1999, había pasado años acumulando contratos eventuales e interinos hasta abril de 2014, todos justificados bajo diversas causas como sustituciones por vacaciones, circunstancias de producción, necesidades del servicio, entre otras.

El suceso en los tribunales

El Juzgado de lo Social número 28 de Madrid inicialmente falló a favor de la demandante, declarando la relación laboral como indefinida no fija. 

Sin embargo, el ayuntamiento interpuso un recurso de suplicación, estimado posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El TSJ consideró que el ayuntamiento había actuado conforme a derecho.

La empleada presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. La sentencia de contraste declaró la naturaleza indefinida no fija de la relación laboral, señalando que los contratos de interinidad para sustituir a personal en vacaciones no se ajustan a la causa legítima. Se afirmó que estos contratos se estaban utilizando para cubrir necesidades estructurales en lugar de situaciones coyunturales.

La sentencia establece que el caso «evidencia una misma dinámica reiterada sistemáticamente en el tiempo convirtiéndose en una situación estructural, en la que la empleadora, para organizar correctamente sus recursos, puede y debe tener en cuenta el nivel prolongado y sostenido de absentismo en su plantilla, y otros factores de estacionalidad repetida a lo largo de los años; no concurre una situación meramente coyuntural, ni es posible explicar la temporalidad de los contratos, pues resulta contrario a la propia normativa vigente en materia de contratación temporal».

Decisión del Supremo

El Tribunal Supremo, haciendo referencia a sus propias sentencias anteriores, concluyó que la ausencia por vacaciones no puede considerarse una situación de suspensión del contrato con derecho a reserva de puesto, que es el motivo por el que se realizan contratos de interinidad. En realidad, es una interrupción ordinaria de la prestación de servicios, no genera una vacante reservada, la empleada continúa en su puesto de trabajo. 

En virtud de esta interpretación, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por la empleada, reafirmando la invalidez del contrato de sustitución para cubrir períodos de vacaciones.

 

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8 meses de prisión a un militar por teletrabajar sin permiso fuera del estado de destino

8 meses de prisión a un militar por teletrabajar sin permiso fuera del estado de destino

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 meses de prisión a un teniente coronel del Ejército del Aire por abandono de destino y residencia. Este oficial, durante su asignación en el Grupo Aéreo Europeo en Reino Unido, teletrabajó desde España durante 8 meses sin autorización. Además de la prisión, se le impone la suspensión de empleo e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Reino Unido, lugar oficial en el que se había registrado como residente

El teniente coronel, destinado en julio de 2020 al Grupo Aéreo de Combate en el Reino Unido, se había registrado como residente en el acuartelamiento de la Fuerza Aérea británica. Desempeñó funciones importantes como sénior del contingente nacional y jefe de estado mayor en ausencias del titular. Sin embargo, regresó a España el 5 de noviembre de 2020 y permaneció allí hasta julio de 2021, trabajando a distancia y sin permiso para teletrabajar o fijar residencia en España.

Durante este periodo, el teniente coronel cobró indemnizaciones de complemento en el extranjero (ICE), sumando cantidades significativas en 2020 y 2021. El Tribunal Militar Central había emitido previamente una sentencia condenatoria, que el oficial impugnó ante el Tribunal Supremo. No obstante, su recurso de casación fue desestimado por el Supremo, ya que no había autorización que respaldara su conducta de teletrabajo desde España.

8 meses de prisión y devolución de las cantidades indebidamente percibidas

El Tribunal Supremo también enfatiza la obligación del teniente coronel de devolver las cantidades indebidamente percibidas por residencia en el extranjero. Para ello, se tramitará un procedimiento administrativo de reintegro. Esta decisión se basa en la falta de cumplimiento por parte del teniente coronel de las directrices establecidas en el «Plan de actuación frente a la infección por el nuevo coronavirus (covid 19)» en organismos dependientes del JEMAD, que dictaba seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y reportar cualquier situación a la Jefatura de Recursos Humanos del EMAD.