TJUE establece que una administración pública puede prohibir el uso de símbolos religiosos en el lugar de trabajo

La prohibición de símbolos religiosos en un entorno administrativo no es discriminatoria si se aplica de forma general a todo el personal. Asunto C-148/22.

Un tribunal belga ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal cuestiona la legalidad de un reglamento de trabajo que prohíbe el uso de símbolos religiosos en el lugar de trabajo. En el caso, se prohibió el uso de pañuelos islámicos por parte de los empleados de una administración pública. 

La empleada del Ayuntamiento de Ans, que desempeñaba el cargo de jefa de oficina sin contacto directo con el público, impugnó la decisión de la corporación municipal que le prohibió llevar un pañuelo islámico, alegando discriminación por la violación de su libertad religiosa.

El reglamento de trabajo recogía estricta neutralidad por parte de todos los empleados del ayuntamiento, prohíbe el uso de signos que puedan revelar convicciones ideológicas o religiosas, incluso para aquellos empleados que no interactúan directamente con los usuarios del servicio público.

Interpretación del TJUE

El TJUE establece que, al tratarse de un entorno administrativo, la medida está objetivamente justificada por una finalidad legítima. El objetivo que persigue es la neutralidad del entorno administrativo. No obstante, permite también que exista libertad de uso de signos visibles en las administraciones. Queda bajo criterio de cada administración, en el ámbito de sus competencias.

Por otro lado, para que la medida no resulte discriminatoria, debe aplicarse de forma general, a todos los trabajadores, y limitarse a restringir lo estrictamente necesario.

Serán los órganos nacionales los que deban comprobar que se cumplen las exigencias establecidas.

Normativa europea

Se interpreta el artículo 2.2 a) de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, que establece la existencia de discriminación directa cuando una persona concreta sea tratada de manera menos favorable que otra en una situación análoga. 

El TJUE interpreta el artículo en el sentido de que:

«una norma interna de una administración municipal que prohíbe, de manera general e indiferenciada, a los miembros del personal de dicha administración el uso visible, en el lugar de trabajo, de cualquier signo que revele, en particular, convicciones filosóficas o religiosas puede estar justificada por la voluntad de dicha administración de establecer, teniendo en cuenta el contexto que le es propio, un entorno administrativo totalmente neutro, siempre que dicha norma sea adecuada, necesaria y proporcionada, a la luz de ese contexto y habida cuenta de los diferentes derechos e intereses en juego».

 

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El TSJ de Castilla y León Si la empresa se dio por enterada a través de un WhatsApp de la ausencia no puede despedir al trabajador. TOL9.764.187 

El trabajador se ausentó durante tres días de su puesto de trabajo con motivo de una lumbalgia. La empresa se mantuvo en contacto con él vía WhatsApp, respondió que no pidió parte de baja porque tenía intención de reincorporarse de inmediato, y la baja hubiera supuesto más días de reposo. El trabajador solicitó al jefe que descontara los tres días de su ausencia, a lo que la empresa contestó «estupendo». La empresa, se dio por enterada a través de un WhatsApp de la ausencia.

Al reincorporarse, recibió una carta de despido, en la que se justificaba la decisión por las faltas de asistencia de trabajo injustificadas y la pérdida económica del restaurante.

Despido improcedente

El trabajador acudió ante los tribunales, en primera instancia se declaró la improcedencia del despido, a través de la cual se impuso a la empresa la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 3.336,49 euros.

La empresa presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

La doctrina gradualista

El tribunal rechaza ahora el recurso de suplicación interpuesto, establece que, al haber tolerado las ausencias, no puede utilizarlas para justificar el despido. La respuesta afirmativa de la empresa otorga la confianza al trabajador para justificar su ausencia. A pesar de que se ausentara, el mensaje enviado por la empresa («estupendo») deja en evidencia que se encontraba de acuerdo con la justificación del trabajador.

«A tal efecto, y sin existir previo aviso sancionador por la empresa, la tolerancia se entiende acreditada y conforme a la doctrina gradualista la ausencia formal de los 3 días- art. 41 del CC- se atenúa por dicha actuación», establece la sentencia.

 

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La sentencia 918/2023 establece que es válido controlar el tiempo para ir al médico. TOL9.760.614 

El TSJ de Madrid ha validado un método de control establecido por una empresa para controlar el tiempo para ir al médico. Se utiliza para gestionar los permisos y licencias retribuidas relacionados con consultas médicas de los trabajdores. Establece que dicha medida no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino más bien un derecho del empleador en busca de garantizar la eficiencia de su negocio mediante un sistema objetivo respaldado por la jurisprudencia.

Anteriormente se había reconocido que la introducción de mecanismos de control por parte de los empleadores, destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, no implicaba una alteración sustancial de las condiciones laborales. Para ello, el método debe estar justificado en la necesidad de asegurar el buen funcionamiento de la actividad productiva sin perjuicio para los trabajadores. 

Esta perspectiva ha sido respaldada en sentencias anteriores, como la del Tribunal Supremo 980/1987, de 17 de mayo.

Los tiempos máximos de ida y vuelta

En este caso específico, la empresa demandada ha optado por un enfoque más sistemático en la gestión de permisos relacionados con consultas médicas. Anteriormente, el único requisito era la presentación de un justificante de la cita médica. A través del mecanismo implementado, se establecen tiempos máximos de ida y vuelta, utilizando como referencia los datos proporcionados por la aplicación Google Maps. Estos tiempos se complementan con 20 minutos para el estacionamiento y, en el caso de acompañar a familiares al médico, el tiempo necesario para regresar al punto de recogida o al domicilio.

Existe una diferencia entre el control y la justificación de la ausencia. Con el justificante la ausencia está acreditada, mientras que el control pretende verificar que el tiempo empleado en desplazarse al centro sanitario y regresar se ajusta a estándares razonables de necesidad e indispensabilidad.

El sistema no perjudica a los empleados

Según la sentencia, este sistema no sólo no perjudica a los empleados, sino que les proporciona una mayor seguridad jurídica al eliminar la valoración subjetiva del empleador sobre el tiempo de desplazamiento. 

Además, beneficia indirectamente a los empleados al garantizar el correcto uso de los permisos, evitando cargas adicionales de trabajo que podrían surgir del mal uso de dichos permisos.

Por ello, desestima el recurso presentado por los delegados de personal de la empresa. El tribunal considera que no se trata de una modificación estructural de las condiciones de trabajo, y no perjudica a los trabajadores.

 

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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia Confirma el despido disciplinario de un trabajador de unos grandes almacenes por acoso sexual a una compañera. La Sala de lo Social desestimó el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, que había declarado procedente el despido y la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización.

Acoso sexual a una compañera | intención sexual del tocamiento irrelevante

El caso viene motivado por el incidente específico en el que el trabajador tocó la cara interior del muslo de una compañera, un acto considerado como falta muy grave. La sentencia subraya que la intención sexual del tocamiento es irrelevante, ya que la conducta es degradante, ofensiva y atenta contra la dignidad de la trabajadora.

Despido y posterior recurso del trabajador

Tocamiento físico y el trato continuado y vejatorio de carácter sexual y machista

El despido se basó en dos infracciones: el tocamiento físico y el trato continuado y vejatorio de carácter sexual y machista hacia compañeras de trabajo. Anteriormente, el trabajador ya había sido sancionado con una amonestación verbal por comentarios sexuales inapropiados. El juez de instancia, aplicando el principio de non bis in idem, no consideró esta sanción previa a efectos disciplinarios, pero la tomó en cuenta para establecer reincidencia.

El trabajador argumentó en su recurso de la decisión que su conducta no constituía acoso sexual y que sus compañeras asumían sus groserías. Una afirmación rechazada por la Sala. El tribunal consideró que, independientemente de la intención, la conducta era humillante y atentaba contra la dignidad de la trabajadora.

La Sala también rechazó la alegación de que hubo un cambio en la tipificación de la conducta en la carta de despido, afirmando que los tribunales no están vinculados por la calificación del empresario y pueden considerar una causa distinta de despido.

Definición legal del acoso sexual a una compañera y fallo del Tribunal Superior

La definición legal de acoso sexual, según la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, no requiere que la víctima manifieste explícitamente el carácter indeseado de la conducta. El tribunal concluyó que la conducta del trabajador era un incumplimiento grave y culpable desde una perspectiva laboral, constituyendo acoso sexual y una ofensa física claramente atentatoria a la dignidad.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo reconoce el acceso a la jubilación anticipada involuntaria para socios de cooperativas extinguidas por pérdidas económicas

Con esta decisión, el Supremo fija doctrina acerca del acceso a la jubilación anticipada involuntaria para socios de cooperativas. Considera que la LGSS no establece los requisitos a tener en cuenta en dicho caso.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria cuando se extingue la relación por dificultades económicas. Esta decisión se aplica incluso en casos donde no se ha percibido la indemnización propia de despidos objetivos o colectivos. La sentencia especifica dicho punto, debido a que fue el motivo por el que inicialmente el INSS denegó la solicitud.

La sentencia surge a raíz del caso de una socia trabajadora de una cooperativa, a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado el acceso a la jubilación anticipada al no haber acreditado el cobro de la indemnización. La cooperativa, conformada por la demandante y otra socia, comunicó en 2015 la extinción de sus contratos por cese de actividad por razones económicas. El motivo, principalmente, fue la disminución de las ventas y acumulación de pérdidas desde 2009.

Tras la extinción de la cooperativa, solicitó una pensión de jubilación. Sin embargo, el INSS la denegó. Posteriormente, un juzgado de lo Social de Huesca reconoció su derecho a recibir la pensión, decisión ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ante dicha situación el INSS recurrió al Tribunal Supremo.

Decisión del Tribunal Supremo

La Sala sostiene que, en casos de extinción involuntaria de la relación laboral en cooperativas debido a la situación económica deficiente, no es necesario que los socios trabajadores acrediten que han recibido una indemnización no recogida en el régimen jurídico de su vínculo societario. Además, destaca que el artículo 207.1 de la Ley General de la Seguridad Social no regula de manera específica los requisitos para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Determina que «lo innegable es que la socia ha quedado sin ocupación, que ha sido admitida como beneficiaria de las prestaciones por desempleo, que nadie ha cuestionado la realidad de los problemas económicos y que la disolución de la cooperativa en modo alguno puede considerarse como una situación exclusivamente dependiente de su voluntad, al menos en tanto no se acredite».

Considera que a pesar de que su voluntad haya influido en la extinción de la empresa, su relación laboral ha quedado extinguida. La ley pretende evitar casos de fraude, pero también proteger al trabajador en los casos en los que no existe una voluntad extintiva por su parte, debido a que su decisión está influida por factores económicos externos. 

 

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