oct. 24, 2023 | Actualitat Prime
El abogado del despedido actuó de manera fraudulenta, al manipular la dirección para mermar la defensa de la empresa. [TOL9.731.279]
El Tribunal Supremo ha estimado recientemente una demanda de revisión de sentencia, formulada a razón de que hubo una manipulación fraudulenta de la dirección de la empresa demandada. ha resuelto que se repita un juicio por despido debido a la manipulación fraudulenta de la dirección de la empresa demandada proporcionada por el abogado del trabajador despedido. El letrado, a sabiendas, dio al juzgado una dirección que figuraba en la documentación y en los registros oficiales, pero que era errónea.
El caso en cuestión pretendía resolver acerca de un despido, el abogado del trabajador proporcionó una dirección de empresa errónea, a sabiendas. El letrado proporcionó la dirección que figuraba en la documentación y registros oficiales, pero que no era la correcta, debido a un cambio en la numeración de la calle, realizado por el Ayuntamiento.
Pese al cambio de numeración (realizado en el último año), la empresa no cambió de ubicación. La empresa no había actualizado su domicilio en el Registro Mercantil ni en la Agencia Tributaria. Sin embargo, la actitud del abogado resulta reprochable, ya que era consciente de este cambio, había informado correctamente del nuevo domicilio en otro proceso de despido con la misma empresa.
No se realizaron las notificaciones adecuadamente
El Tribunal Supremo ha determinado que este tipo de maniobras maliciosas, que buscan mermar la capacidad de defensa del demandado, son una maquinación fraudulenta.
En este caso, el hecho de que la citación se realizara a través de edictos y no personalmente en el domicilio correcto de la empresa, provocó que el juez declarara que la mercantil no compareció en el juicio sin justificación y que no pudiera ejercer el derecho de opción del despido improcedente, que le permitía escoger entre readmitir al trabajador o indemnizarle.
A través de la jurisprudencia, el tribunal determina que «no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación (STS 19 de febrero de 1998). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria».
Ante esta situación, el Tribunal Supremo ha ordenado la revisión del caso y ha devuelto las actuaciones al juzgado de lo social, que declaró la improcedencia del cese, para que se celebre un nuevo juicio con todas las garantías para ambas partes.
oct. 24, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, a través de la Sala Cuarta, ha confirmado en una sentencia fechada el 10 de octubre que el salario mínimo interprofesional es aplicable en la relación laboral especial de aquellas personas involucradas en operaciones mercantiles que no asumen riesgo alguno.
Este fallo ratifica el criterio previamente establecido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
La importancia constitucional del salario mínimo interprofesional
El Tribunal Supremo basa su decisión a través del respaldo constitucional del artículo 35.1 de la Constitución Española. Dicho artículo establece el derecho al trabajo y a «una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia». Además, se respalda en la relevancia que tiene el salario mínimo para el Derecho de la Unión Europea, como lo demuestra la reciente Directiva 2022/2041, del 19 de octubre de 2022, que trata sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.
El respaldo de la normativa
El fallo también subraya que los reales decretos anuales estipulan el SMI para «cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios»:
El Real Decreto-ley 3/2004, del 25 de junio, que regula la racionalización del salario mínimo interprofesional, define este salario como la «garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores». El artículo 1 a) de dicho texto hace referencia explícita a la vinculación del salario mínimo interprofesional a «las relaciones laborales de carácter especial», como en este caso, los representantes de comercio y otras figuras de naturaleza análoga.
Por otro lado, el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, regula las relaciones laborales de carácter especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir riesgos. El artículo 12 establece que en el ámbito de la relación laboral especial se aplican los derechos y deberes laborales básicos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. Entre estos derechos básicos, el artículo 4.2 f) del Estatuto menciona la remuneración legalmente establecida.
Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que el criterio seguido por el Tribunal Superior de Justicia es correcto, ya que resulta acorde a la normativa aplicable. De este modo, respeta la decisión de aplicar la cuantía del salario mínimo interprofesional a representantes de comercio y profesiones análogas por cuenta ajena en las que no se asuman riesgos.
Fuente: CGPJ
oct. 23, 2023 | Actualitat Prime
El tribunal resuelve acerca de las limitaciones establecidas para el acceso a la vida laboral en materia de protección de datos y seguridad social. [TOL9.713.100]
La Audiencia Nacional ha fallado en contra de la Agencia Española de Protección de Datos, ha negado a la hija de un trabajador fallecido el acceso a la vida laboral de su padre. La sentencia, fechada el 15 de septiembre de 2023, establece que aunque la interesada acredita el grado de consanguinidad que la normativa exige, no cumple con los requisitos de interés personal y directo requeridos por la normativa de la Seguridad Social.
La relación entre Protección de Datos y Seguridad Social
La normativa de protección de datos personales limita el acceso a los datos de una persona fallecida a sus ascendientes, descendientes, cónyuge y hermano, es decir, estas son las personas que pueden acceder a los datos personales.
Sin embargo, la normativa de la Seguridad Social especifica que los datos personales que poseen los Organismos de la Seguridad Social sólo pueden solicitarlos los empresarios o trabajadores a los que afecten, o los terceros que acrediten un interés personal y directo.
En este caso, la Audiencia Nacional ha denegado el acceso a la vida laboral porque la hija del trabajador fallecido no ha alegado ni acreditado un interés personal y directo.
La hija del fallecido alegó que el Centro Portuario de Empleo de Valencia le había requerido la vida laboral de su padre, sin embargo, tanto la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Valencia, como el Centro Portuario de Empleo de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia, han negado haber solicitado dichos informes.
La utilización indebida de la solicitud de vida laboral
Además de los datos expuestos, la Audiencia señala que se «con frecuencia se observan indebidas prácticas de solicitud de vidas laborales al ISM sobre trabajadores fallecidos pertenecientes al Régimen Especial del Mar, y ello con la finalidad de establecer una relación de familiaridad con ellos y así para poder entrar más fácilmente en la bolsa de trabajo de eventuales del sector de estibadores portuarios».
Advierte que dicha práctica constituye un fraude de ley y va en contra del principio de igualdad de la Constitución, por lo que no puede ser facilitada a través de la concesión de datos a los que no se tiene derecho de acceso.
oct. 23, 2023 | Actualitat Prime
Reconoce que el trabajador sufre perjuicios en su salud durante el desempeño de su trabajo, debido al síndrome de sensibilidad química. [TOL9.685.154]
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente el recurso presentado por un bombero conductor que padece el síndrome de sensibilidad química múltiple. Se declara como beneficiario de una prestación de incapacidad permanente total. La sentencia reconoce que esta afección impide al recurrente desempeñar su profesión habitual debido a su intolerancia a productos químicos, humos, gases y productos de combustión.
El bombero había argumentado que su síndrome le impide desempeñar cualquier profesión, ya que padece un trastorno en la respuesta fisiológica frente a diversos agentes presentes en el medio ambiente, alimentos, medicamentos, productos de limpieza, cosmética, e higiene personal, entre otros. Es decir, elementos químicos con los que podría entrar en contacto en cualquier momento, su vida diaria, su trabajo, etc.
El INSS consideró que no cumplía los requisitos para la incapacidad permanente total
En un primer momento, el trabajador solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, a razón del síndrome de sensibilidad química, al no poder desempeñar trabajo alguno. Sin embargo, pese al razonamiento del solicitante, el INSS consideró que no cumplía los requisitos, y, por tanto, no merecía la prestación solicitada.
Posteriormente, el juzgado de lo social estimó parcialmente su pretensión, no reconoció la incapacidad permanente absoluta pero sí la total. Estableció la necesidad del trabajador de evitar la exposición a los productos químicos, humos, gases y productos de combustión propios de la profesión del bombero.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias reitera lo dispuesto por el juzgado de lo social, asimismo, «indica que si bien la misma hace referencia, como hemos indicado, a la necesidad de evitar la exposición a productos químicos, humos, gases y productos de combustión (no electroquímicos), no indica que tales elementos se encuentren presentes en todos los productos citados por el recurrente, en cantidad suficiente para que su mera proximidad a cualquier lugar en que se encuentren pueda determinar una sintomatología de gravedad».
Así, el tribunal declara al bombero beneficiario de una prestación de incapacidad permanente total, pero no la absoluta, ya que puede realizar otro tipo de trabajo con menor exposición química.
oct. 20, 2023 | Actualitat Prime
Una reciente sentencia establece la obligación de comunicar al INSS si se está compatibilizando la pensión de jubilación con un trabajo de poca entidad. [TOL9.731.080]
En el caso, el pensionista obtuvo la jubilación a los 70 años, a pesar de ello, continuó inscrito en el régimen de la Seguridad Social varios años más, con contratos a tiempo parcial del 7.5%. En ningún momento informó ni solicitó al INSS la jubilación flexible, por lo que la entidad gestora consideró que había actuado de manera incorrecta en sus obligaciones.
La flexibilidad en la jubilación del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social permite que los pensionistas combinen su pensión con un trabajo de menor entidad. Sin embargo, es necesario comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la realización de dicho trabajo, ya que la falta de esta comunicación conlleva a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, ajustando el reembolso al valor de la actividad realizada a tiempo parcial.
El Tribunal Supremo, en su fallo 563/2023 del 19 de septiembre, respalda la compatibilidad entre trabajo y pensión. En ella, destaca que el artículo 213 LGSS permite la conciliación de ambas actividades, especialmente si se trata de trabajo limitado en el tiempo. La normativa permite recibir la pensión, aunque de forma proporcionalmente reducida, con un empleo que oscile entre el 25% y el 50% de una jornada completa, lo que implica que, si se autoriza la opción mayor, la menor también debería ser permitida.
La entidad del trabajo es relevante
La sentencia señala que las consecuencias de una compatibilidad indebida no son sancionadoras como en el caso en que el INSS exige la devolución total de la prestación debido a una incompatibilidad “oculta” pero de poca relevancia. Lo realmente importante es la insignificancia de los trabajos realizados.
El artículo 213.4 LGSS permite la conciliación de la pensión de jubilación con un empleo por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no excedan el salario mínimo interprofesional. La interpretación literal del artículo 213.1.II LGSS lleva a la conclusión de que es factible combinar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, no solo como una excepción, sino como una auténtica posibilidad para las personas que accedan a la jubilación.
Esto significa que la pensión sólo puede considerarse indebida desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades y que quien omite la comunicación incurre en la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, pero siempre ajustando el reembolso del importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial.