febr. 18, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo fija criterio sobre la competencia territorial en despidos del sector transporte
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre la competencia territorial de los Juzgados de lo Social en despidos dentro del sector del transporte. En esta sentencia, el Tribunal aclara si los conductores que se desplazan por diversas provincias pueden elegir el fuero de su domicilio al presentar una demanda por despido.
Planteamiento del problema
El trabajador, un conductor con base en Alicante, presentó su demanda ante los Juzgados de lo Social de Castellón. Alegaba que, debido a sus constantes desplazamientos por todo el país, podía acogerse a la excepción del artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que permite elegir su domicilio cuando se prestan servicios en varias circunscripciones territoriales.
La empresa demandada, sin embargo, impugnó esta elección. Argumentó que el verdadero centro de trabajo y la base operativa se encontraban en Alicante. Por ello, sostuvo que los Juzgados de Castellón no eran competentes para conocer del caso.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo analizó el caso y fundamentó su fallo en los siguientes puntos clave:
- Regla general de competencia territorial. Según el artículo 10.1, párrafo primero, de la LRJS, el trabajador puede presentar la demanda en el lugar donde presta servicios o en el domicilio de la empresa demandada.
- Excepción para trabajadores con actividad en varias circunscripciones. El párrafo segundo del mismo artículo permite elegir el domicilio del trabajador solo cuando existe una prestación estable y simultánea de servicios en distintas provincias.
- El transporte no implica prestación de servicios en varias provincias. El Tribunal Supremo aclaró que los desplazamientos propios del transporte —como la carga y descarga de mercancías— no constituyen una prestación estable de servicios en varias circunscripciones. La actividad se centra en la base operativa, en este caso, Alicante.
- Determinación del centro de trabajo. Se concluyó que la base real de operaciones estaba en Alicante y que el trabajador no tenía un centro de trabajo estable en Castellón que justificara la competencia de sus juzgados.
Criterio del Tribunal Supremo sobre competencia territorial en el transporte
El Tribunal Supremo determinó que el conductor no cumplía con los requisitos para elegir el fuero de su domicilio, ya que sus desplazamientos no implicaban una prestación estable de servicios en distintas provincias. En consecuencia, confirmó que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de lo Social de Alicante.
Por ello, el Tribunal desestimó el recurso del trabajador y mantuvo la declaración de incompetencia de los Juzgados de Castellón. Con esta decisión, reafirmó el criterio sobre la competencia territorial en casos de despido. Esta normativa se aplica específicamente al sector del transporte.
febr. 12, 2025 | Actualitat Prime
Se aprueba de forma definitiva el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, que establece el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, a través de vías no formales de formación y por aprendizajes informales. La norma tiene como finalidad principal facilitar el retorno a la formación de las personas adultas con bajo nivel competencial y mejorar su empleabilidad
La norma consta de:
- 24 artículos, distribuidos en 6 capítulos,
- 5 disposiciones adicionales,
- 1 disposición transitoria,
- 1 disposición derogatoria,
- y 3 disposiciones finales.
Real Decreto 86/2025 | Modificaciones más relevantes en materia de evaluación y acreditación de competencias básicas
Marco de Referencia para la evaluación
Se definen los dominios y niveles competenciales de las tres competencias básicas (comunicación en lengua castellana, competencia matemática y competencia digital) que serán objeto de evaluación y acreditación. Este Marco de Referencia sirve de base para el reconocimiento oficial de las habilidades adquiridas fuera de la educación reglada.
Procedimiento abierto y permanente
El Real Decreto contempla un procedimiento continuo, sin necesidad de convocatorias anuales.
- Solicitud: se solicita la inscripción en los centros o entidades designados.
- Evaluación: se comprueban, mediante entrevistas, pruebas o análisis de evidencias, las competencias alegadas por la persona interesada.
- Acreditación: tras la propuesta de resolución, se expide un certificado oficial que reconoce el nivel de competencia acreditado.
Acceso y equidad territorial
El texto garantiza la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal, así como la atención a las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión. En caso de que no se puedan ofrecer todas las fases del procedimiento en un determinado ámbito geográfico, se establece la remisión a centros habilitados que aseguren la cercanía al domicilio de la persona interesada.
Equipo evaluador y custodia de datos
- Se constituyen equipos de evaluación formados principalmente por profesionales de la educación de personas adultas y de la Formación Profesional.
- Se regula la protección de datos personales y la obligación de custodiar los expedientes y acreditaciones, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Principales novedades del procedimiento y efectos en la Formación Profesional del Real Decreto 86/2025
Itinerarios personalizados. El reconocimiento de las competencias básicas posibilita itinerarios formativos adaptados. Esto facilita el acceso a formaciones de mayor nivel, especialmente en la Formación Profesional, ofreciendo una segunda oportunidad formativa a quienes no reunían los requisitos académicos de acceso.
Uso y efectos de las acreditaciones. Se prevén exenciones parciales en las pruebas de acceso a la FP de Grados C (certificados profesionales) y Grados D (ciclos formativos de grado medio o superior).
Las personas que cursan formación modular y acrediten las competencias exigidas podrán optar al correspondiente título o certificado.
Marco de coordinación. Las administraciones competentes deben establecer un sistema de información y orientación previo y durante el procedimiento, así como mecanismos de colaboración con agentes sociales y entidades de la sociedad civil para la identificación y captación de posibles candidatos.
Actualización del Marco de Referencia. Se contempla que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas puedan ir ajustando los contenidos del Marco de Referencia para adecuarlo a los cambios en las demandas tecnológicas, sociales o del mercado laboral.
Entrada en vigor del Real Decreto 86/2025 sobre evaluación y acreditación de competencias básicas
La norma entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. No obstante, las administraciones competentes contarán con el tiempo necesario para su implantación en los centros y entidades autorizadas. De este modo, se busca garantizar la difusión y puesta en marcha progresiva del nuevo procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas en todo el territorio.
febr. 10, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia en la que concede la prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera del servicio de Oncopediatría. La trabajadora, que solicitó la prestación a las diez semanas de gestación, argumentó que estaba expuesta a agentes químicos (citostáticos), riesgo biológico y condiciones ergonómicas perjudiciales.
Riesgos durante del embarazo en el puesto de trabajo
La enfermera alegó que su labor implicaba una exposición constante a sustancias peligrosas, lo que podía comprometer su salud y la del feto. A pesar de la evaluación realizada por el servicio de prevención del hospital, se determinó que no era posible eliminar completamente los riesgos en su puesto.
El informe técnico concluyó que existían medidas de protección. Sin embargo, las situaciones de urgencia propias del servicio de Oncopediatría impedían garantizar la seguridad absoluta de la trabajadora embarazada. Se recomendó su reubicación en un entorno exento de riesgo.
Negativa de la mutua y reubicación provisional
La mutua denegó la prestación argumentando que el peligro no se manifestaba hasta fases más avanzadas del embarazo. Además, consideró que la trabajadora podía ser reasignada a otras funciones. Ante esta situación, el hospital la trasladó a consultas externas, aunque sin un puesto formalmente vacante. Pese a la reubicación, la enfermera decidió reclamar la prestación, considerando que su derecho debía ser reconocido desde la fecha de solicitud.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón analizó la normativa aplicable, que incluía la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, tuvo en cuenta las directivas europeas sobre la protección de trabajadoras embarazadas.
La sentencia estableció que si no se puede garantizar la eliminación de los riesgos —en especial la exposición a citostáticos—, debe concederse la prestación y suspender el contrato de la trabajadora. Además, subrayó que la reubicación en otro servicio no invalida el derecho a la prestación. Esto aplica cuando el cambio se debe a la negativa de la mutua a reconocer la contingencia. No ocurre lo mismo si la reubicación responde a una adaptación efectiva y libre de peligro.
Prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera
El Tribunal concluyó que la enfermera cumplía los requisitos para recibir la prestación desde la fecha de su solicitud, dado que su puesto original representaba un riesgo real para su embarazo y la reubicación no eliminaba completamente el peligro.
Por ello, estimó la demanda de la trabajadora y condenó a la mutua a reconocer la prestación por riesgo durante el embarazo. La sentencia refuerza la obligación de los organismos competentes de proteger la salud de las trabajadoras embarazadas. Además, destaca la necesidad de garantizar su derecho a una cobertura adecuada. Esto es especialmente importante cuando existen factores de riesgo que no puedan ser neutralizados.
gen. 29, 2025 | Actualitat Prime
Inscripción del Plan de Igualdad en virtud del silencio administrativo positivo
El Tribunal Supremo ha confirmado la aplicación del silencio administrativo positivo en el caso de CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. tras el transcurso de tres meses sin respuesta por parte de la administración. De acuerdo con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), si la Administración no emite una resolución expresa dentro del plazo establecido, la solicitud se considera estimada por silencio positivo. En este caso, la empresa presentó su solicitud de inscripción del Plan de Igualdad el 21 de marzo de 2022. La falta de respuesta por parte de la Administración en los tres meses siguientes activó automáticamente la inscripción del plan.
Desestimación del recurso por parte del ministerio fiscal
El Ministerio Fiscal ha analizado el recurso de casación presentado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tras este análisis, concluyó que la desestimación del primer motivo de recurso, relacionado con la interpretación del silencio administrativo, es determinante. Por ello, consideró innecesario revisar el segundo motivo planteado. Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha mantenido la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ) nº 598/2023. Esta resolución favoreció a CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. al confirmar la inscripción de su Plan de Igualdad.
Doctrina de la STS Pleno 543/2024 | Aplicación del silencio administrativo positivo
La sentencia se apoya en la doctrina establecida por la STS Pleno en el caso 543/2024 de 11 de abril. Este precedente establece que, una vez transcurrido el plazo de tres meses sin respuesta de la Administración, el silencio administrativo positivo impide que se dicte posteriormente una resolución denegatoria. Cualquier resolución que contravenga lo ya estimado sería inválida. La doctrina enfatiza que el silencio positivo protege los derechos de los particulares frente a la ineficacia administrativa, asegurando que las solicitudes sean consideradas válidas cuando la administración no actúa con la diligencia debida.
Contenido y circunstancias de la solicitud de inscripción del plan de igualdad
CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. solicitó la inscripción de su Plan de Igualdad el 21 de marzo de 2022 ante la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social. A pesar de múltiples requerimientos para subsanar defectos relacionados con la conformación de la mesa negociadora, la administración no respondió de manera efectiva dentro del plazo estipulado. La falta de respuesta dio lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo, lo que obligó a la inscripción del plan. Además, se desestimó la resolución denegatoria emitida el 26 de octubre de 2022.
Libertad de expresión y obligaciones de la empresa en la elaboración del plan de igualdad
Aunque no directamente relacionado con la libertad de expresión, el caso resalta la obligación de las empresas de elaborar y aplicar Planes de Igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007. CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. cumplió con las normativas al intentar formar una mesa negociadora y elaborar su Plan de Igualdad, a pesar de la inactividad de los sindicatos. La sentencia subraya que la falta de respuesta de la Administración no puede perjudicar a la empresa. De este modo, se garantiza el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales.
Fallo de la sentencia | Aplicación del silencio administrativo positivo
El Tribunal Supremo, con el respaldo del Ministerio Fiscal, ha ratificado la sentencia del STSJ Madrid nº 598/2023. Además, ha desestimado el recurso presentado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La resolución confirma la inscripción del Plan de Igualdad de CULMIA y establece la inaplicabilidad de la resolución denegatoria debido al silencio administrativo positivo.
gen. 28, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo determina que el periodo de ERTE no se considera cotizado para nuevas prestaciones.
Contexto y decisión principal
El Pleno del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que resuelve un recurso de casación presentado por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este recurso se interpuso contra la sentencia de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El caso se centraba en determinar si el tiempo durante el cual una trabajadora percibió prestaciones por desempleo debía ser contabilizado como periodo cotizado. Estas prestaciones derivaban de la suspensión de su contrato de trabajo por un ERTE-Covid. La cuestión era clave para determinar su acceso a una nueva prestación por desempleo. La sentencia del Tribunal Supremo confirma la doctrina establecida en la STS 980/2023, de 16 de noviembre. En esta, se determina que el periodo no se considera cotizado. Para ello, se aplican las normas generales de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), al no existir una previsión contraria en la regulación especial de los ERTEs por Covid.
La controversia: ¿El periodo de ERTE-Covid cuenta como cotizado?
El núcleo del debate residía en si el tiempo durante el cual una trabajadora percibe prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE-Covid debe computarse como cotizado para efectos de acceder a una nueva prestación por desempleo. Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora. Argumentó que las cotizaciones efectuadas durante el período de ERTE no generaban derecho a acceder a nuevas prestaciones por desempleo.
Sin embargo, la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esta decisión. Consideró que el período de percepción de prestaciones por desempleo debía entenderse como cotizado, lo que permitía a la trabajadora acceder a un máximo de 720 días de prestación. No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado este planteamiento. Argumentó que la normativa específica para los ERTEs por Covid no establece excepciones a la regla general de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que permitan computar dicho período como cotizado.
Implicaciones legales y doctrina aplicable
La sentencia respalda la interpretación de que los periodos de percepción de prestaciones por desempleo derivadas de ERTEs por causas de fuerza mayor no se consideran como tiempo cotizado. Esto incluye los ERTEs relacionados con la COVID-19 y afecta el cálculo de futuras prestaciones. Esto se fundamenta en el artículo 269 de la LGSS. Dicho artículo establece que solo se consideran cotizados los periodos en los que se ha trabajado y cotizado efectivamente. Además, excluye explícitamente los periodos de percepción de prestaciones por ERTEs, a menos que la normativa específica indique lo contrario.
Además, la regulación especial aprobada para gestionar la pandemia no introduce disposiciones que permitan considerar el tiempo de prestación por ERTE-Covid como cotizado para nuevas prestaciones. Esto incluye los Real Decreto-Ley 8/2020 y 30/2020.
Conclusión | El Tribunal Supremo determina que el periodo de ERTE no se considera cotizado para nuevas prestaciones
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reafirma que los periodos de desempleo percibidos tras la finalización de un ERTE-Covid no deben computarse como cotizados para acceder a nuevas prestaciones de desempleo. La decisión garantiza la aplicación uniforme de las normas generales de la LGSS. De este modo, se preserva la coherencia y la equidad en la gestión de las prestaciones por desempleo.