TSJ Cataluña; 24-07-2023. Declarado improcedente el despido de un trabajador por no quedar probado que se marturbara y visionara material pornográfico desde el ordenador de trabajo y durante su jornada laboral. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 4813/2023 – Num. Rec.: 6513/2022 – Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS (TOL9.777.585)

nov. 30, 2023

El trabajador tiene su puesto de trabajo en una zona aislada del resto de las oficinas, próxima a los servicios, y cuando algún compañero se ha dirigido a estos ha observado al demandante en "actitudes poco adecuadas y ajenas a la actividad laboral de dicho empleado, le habían visto con pantallas abiertas en el ordenador con contenido sexual". Más allá de las imputaciones de hechos contenidas en la carta de despido, y de las alegaciones vertidas por las empleadoras en el acto del juicio y en el escrito de interposición del recurso de suplicación, la única conducta negligente del trabajador que se ha constatado ha sido la de visionar contenido sexual en su puesto de trabajo durante la jornada laboral, "en diversas ocasiones".

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2020 - 8031727

EMA

Recurso de Suplicación: 6513/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. JAVIER NÚÑEZ VARGAS

En Barcelona a 24 de julio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4813/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por ECA SEGURIDAD INTEGRAL CONTRA INCENDIOS, S.L., SPECIAL FIRE EXTINGUISHERS SYSTEM, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 de Granollers de fecha 21 de junio de 2022, dictada en el procedimiento nº 548/2020, y siendo recurrido Alberto, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Javier Núñez Vargas.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por Don Alberto contra la empresa, ECA SEGURIDAD INTEGRAL CONTRA INCENDIOS, S.L., (CIF B-), contra SPECIAL FIRE EXTINGUISHERS SYSTEM, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte el 20/06/2019, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a su opción, que deberán efectuar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a que readmitan a la parte actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo, en cuyo caso deberán abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 30/06/2020 hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 136,96 €/día (en proporción cada una de las empresas al salario abonado al trabajador) o a que le abonen la cantidad de 98.611,52 €, en concepto de indemnización, en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral con efectos de 30/06/2020. Y. debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias ".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora Don Alberto, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para las codemandadas, que se dedican a la comercialización de Sistemas y elementos contra incendios y de Seguridad en general, a través de un contrato indefinido a tiempo completo (20 horas semanales para cada una de ellas), con una antigüedad de 03/07/2000, categoría profesional de Jefe de almacén/taller, y percibiendo un salario mensual bruto de 4.165,88 € (2.465,88 de la empresa ECA SEGURIDAD INTEGRAL CONTRA INCENDIOS, S.L. y 1.700 € de la empresa "SPECIAL FIRE EXTINGUISHERS SYSTEM, S.L.) con inclusión de prorrata de pagas extra. Recibe una nómina de cada una de las empresas, no siendo controvertida la prestación de servicios para las dos.- folios 57-58; 357 a 360; 484 a 519.-

2.- En fecha 30/06 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....