TS Sala 3ª; 22-11-2023. Ley autonómica que exige previo informe del ayuntamiento sobre la situación de vulnerabilidad para el corte del suministro de gas. Presunción legal de que la falta de emisión del informe en el plazo de quince días debe entenderse como existencia de una situación de vulnerabilidad: no es un supuesto de silencio administrativo. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1545/2023 – Num. Proc.: 7521/2021 – Ponente: Celsa Picó Lorenzo (TOL9.789.001)

des. 7, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.545/2023

Fecha de sentencia: 22/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7521/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7521/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1545/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación RCA/7521/2021, interpuesto por Naturgy Iberia S.A. y Comercializadora Regulada Gas & Power S.A. (antes denominadas Gas Natural Servicio SDG S.A. y Gas Natural Sur SDG S.A.), representadas por el procurador don Javier Segura Zariquiey, contra la sentencia número 3513/2021, de 21 de julio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estimó el recurso de apelación número 371/2020, interpuesto contra la sentencia de 26 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona en el procedimiento ordinario número 16/2018.

Se ha personado como recurrido el Ayuntamiento de Pineda de Mar, representado por la procuradora doña María Paula Carrillo Sánchez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

PRIMERO.- En el recurso de apelación número 371/2020, seguido en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se dictó sentencia el 21 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de las mercantiles NATURGY IBERIA SA (antes GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA) y COMERCIALIZADORA REGULADORA GAS & POWER SA (antes GAS NATURAL SUR SDG SA) contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona de fecha 26/7/2019 .

2º.- NO HA LUGAR imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de Naturgy Iberia S.A. y Comercializadora Regulada Gas & Power S.A. recurso de casación, que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo por preparado mediante auto de 19 de octubre de 2021 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto el 30 de marzo de 2023, cuya parte dispositiva dice literalmente:

" Primero. Admitir el recurso de casación núm. 7521/2021 preparado por la representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. y GAS NATURAL SUR SDG S.A. contra la sentencia de 21 de julio de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el recurso de apelación núm. 94/2020.

Segundo. Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la falta de emisión del informe previsto en los artículos 6.4 y 9.4 de . . .

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