Capítulo VII. El abuso de la vulnerabilidad de la víctima en la excusa absolutoria de parentesco (art. 268 Cp) (TOL9.710.487)

des. 7, 2023

EL ABUSO DE LA VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA EN LA EXCUSA ABSOLUTORIA DE PARENTESCO (ART. 268 CP)I. INTRODUCCIÓNCon el parentesco en el Derecho penal se puede emplear el tradicional refrán "dime con quién vas y te diré quién eres". El parentesco muda su sentido en función de la figura delictiva: puede agravar, atenuar o eximir de responsabilidad penal. La ambivalente naturaleza del parentesco se expresa muy gráficamente, en palabras de QUINTERO OLIVARES, cuando "todo lo grave que puede ser dar muerte al padre, se transforma en gran comprensión si el hijo, en lugar de matarle, lo arruina"1.La mayor facilidad para cometer una infracción patrimonial en el seno de la familia, o con ocasión de la relación de parentesco, ha sido cuestionada por la doctrina desde hace más de 50 años2. Esa crítica sostenida en el tiempo no ha tambaleado los cimientos de una figura con especial arraigo histórico en nuestra tradición punitiva, que se mantiene desde el Código penal de 1822 hasta nuestros días. La alusión del Tribunal Supremo, casi por inercia, al principio de intervención mínima en el ámbito de las relaciones patrimoniales entre familiares para justificar esta disposición supone una interpretación ciertamente descontextualizada3. A ello debe añadirse la contradicción, salvada en 2015, que comportaba alegar el cumplimiento del principio de intervención mínima como criterio rector de la excusa absolutoria cuando los parientes eran castigados por faltas de índole patrimonial y, sin embargo, quedaban exonerados de responsabilidad penal en los delitos patrimoniales4.Pese a ello, el legislador se resiste a derogar una disposición que responde a una concepción anacrónica de la familia. Sin embargo, que haya esquivado la derogación de este precepto, dirigiendo la mirada hacia otro lado en las sucesivas reformas, no le ha impedido mirar de soslayo a esta previsión. Así, mediante la LO 1/2015, de 30 de marzo, casi en una suerte de "cargo de conciencia", incorporó una nueva excepción a la posibilidad de exonerar de responsabilidad penal a los parientes mencionados en el art. 268 CP por los delitos patrimoniales cometidos entre sí5. No solo los ataques al patrimonio violentos o intimidatorios quedan ahora excluidos del ámbito de aplicación de esta excusa absolutoria, también los cometidos abusando de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o de discapacidad. El legislador argumentó como principal motivo para esta modificación la necesidad de adaptar la redacción del precepto a la evolución de la familia, por haber experimentado esta institución una significativa renovación en los últimos años, como resultado de ciertos factores, como la coyuntura económica, que podrían haber propiciado que las personas más vulnerables del núcleo familiar padezcan un expolio de su patrimonio. No obstante, esta reforma parece obedecer, en realidad, "más que a una evolución de la institución familiar" a "un cambio en las circunstancias que pueden incrementar el riesgo de que un familiar expolie el patrimonio a otro"6.En este trabajo se pretende analizar el impacto que ha tenido esta reforma en los tribunales, con el propósito de dar cuenta de los problemas interpretativos que se están produciendo en la construcción del concepto de víctima vulnerable por razón de edad o de discapacidad en el marco de los delitos patrimoniales. Tras este análisis, se reflexiona acerca de si resulta necesario, como ocurre en otras figuras delictivas, incluir la referencia a la "situación" o a "cualquier otra circunstancia" junto a las ya mencionadas circunstancias de "edad" o "discapacidad".II. LA APRECIACIÓN DEL "ABUSO DE VULNERABILIDAD" EN LA EXCUSA ABSOLUTORIA DE PARENTESCO EN LOS DELITOS PATRIMONIALESLa madre que se apropiaba de la pensión de orfandad de su hijo con discapacidad intelectual o el hijo que hacía lo propio con la pensión no contributiva de su anciana madre con demencia senil quedaban exentos de responsabilidad penal7. La única razón para mantener este beneficio punitivo era el simple parentesco anudado a conductas no violentas o intimidatorias. La cobertura de la excusa absolutoria de parentesco en los delitos patrimoniales permitía que los autores de tales comportamientos únicamente respondieran civilmente. Esta posibilidad ha sido etiquetada incluso de "inconstitucional" en un sentido "parcial", en . . .

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