JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Santander Procedimiento Abreviado 0000104/2023 NIG:3907543220220000313Sección: Sin Seccion TX004Calle Alta nº 18 Santander Tfno: 942248102 Fax: 942248133JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de Santander de Santander Procedimiento Abreviado 0000132/2022 - 0SENTENCIA Nº 000177/2023EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REYCausa 104/2023.S E N T E N C I AEn Santander a nueve de noviembre de dos mil veintitres.VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ HOYA COROMINA, Magistrado-Juez Titular del JUZGADO de lo PENAL número2 de esta ciudad, en primera Instancia las diligencias de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 132/2022Instruidas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander por un presunto delito contra LA FLORA YLA FAUNA cuyo enjuiciamiento correspondió a este Juzgado y tramitado con el número de Causa 104/2023,seguida contra Jose Francisco , mayor de edad, nacido el NUM000 de 2001, natural de El Astillero (Cantabria),hijo de Luis Manuel y Berta , con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvenciano consta acreditada en la causa, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª VirginiaPARDO DEL OLMO SAIZ y defendido por la Letrada Dª Maria Antonia VIDAL DE LA PEÑA ALONSO, en la queha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Belén FERNANDEZ GONZALEZ,ha dictado la presente resolución fundada en los siguientes:PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander se incoaron Diligencias Previas contra el acusado ya reseñado por un presunto delito CONTRA LA FLORA Y LA FAUNA, en cuyo procedimiento y con fecha 8 de noviembre de 2022, se transformaron las presentes diligencias en Procedimiento Abreviado.SEGUNDO. - Elevadas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal órgano competente para su enjuiciamiento, con fecha 19 de septiembre de 2022 se acordó para la celebración del correspondiente juicio el día 9 de noviembre de 2023, admitiéndose la prueba que se declaro pertinente para su practica en el plenario.TERCERO. - Que con fecha 13 de febrero de 2023 por el Ministerio Fiscal se presento escrito de acusación en el que se consignaban las siguientes conclusiones provisionales: Primera. - Se dirige la acusación contra Jose Francisco , mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales. El acusado, en fecha 10 de noviembre de 2021, envió mediante la empresa de transporte DHL, en el interior de un túper y a su vez en una caja de zapatos, sin comida, ni bebida, ni ventilación, un ejemplar de pitón bola a D. Bruno , el cual no ha resultado responsable de los hechos, con conocimiento de que infringía la legislación vigente, al tratarse de una especie protegida, incluida en el Apéndice II del Convenio CITES y el Anexo B del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestre mediante el control de su comercio, y sin disponer de la documentación correcta de identificación de dicho ejemplar, o que acreditara su lícita tenencia.Fue el personal del Aeropuerto de Foronda (Vitoria) quien se percató de la presencia de la pitón al pasar el paquete en que la misma era transportada por el equipo de rayos X, procediendo a su apertura y encontrando a su vez, una segunda caja de zapatos también a nombre del acusado conteniendo dos lagartos en las mismas condiciones, si bien, los mismos no se encuentran recogidos como especie protegida dentro del Convenio Cites.Los animales fueron decomisados y puestos a disposición de un Centro de rescate animal, si bien, uno de los lagartos falleció días después a causa de la anorexia que padecía y la pitón falleció el 13 de junio de 2022 a causa de una infección respiratoria derivada de las lesiones ventrales que sufrió durante el trasporte en el paquete de pequeñas dimensiones.Segunda. - Los hechos expuestos son constitutivos de un delito contra la fauna en su modalidad de tráfico y tenencia de especies protegidas del artículo 334.1.a ) y b) del Código Penal .Tercera. - El acusado es responsable en concepto de AUTOR, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal.Cuarta. - No concurre en el acusado circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.Quinta. - Procede imponer al acusado la pena de DIECISÉIS MESES . . .
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