La Audiencia entiende que la formación jurídica del fiscalista permite considerar que se ha producido una falta de diligencia profesional. No comprobó los datos de la Administración, lo que le llevó a incluir datos erróneos. Por ello, pese a ser un servicio gratuito, la Audiencia considera que debe indemnizar al actor. El mandatario debe realizar una actuación diligente, independientemente de si el mandato es retribuido o no. No verificar debidamente los datos proporcionados por la Administración tributaria, justifica su responsabilidad por los daños y perjuicios causados.AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LEONSENTENCIA: 00467/2023Modelo: N10250C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOTeléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52Correo electrónico: [email protected]/usuario: JTAN.I.G. 24089 42 1 2021 0005956ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2023Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEONProcedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000501 /2021Recurrente: RomualdoProcurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZAbogado: GINES ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZRecurrido: SalvadorProcurador: ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZAbogado: JOSÉ JAVIER OTEGUI GARCÍASENTENCIA - nº 467/2023ILMO.SR.MAGISTRADO D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.En León, a 8 de septiembre de 2023VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, constituida como órganounipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL, el recurso de apelación civil nº.20/2023 que dimana del juicio verbal nº 501/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León, en elque han sido partes: D. Romualdo , representado por el procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez conasistencia letrada de D. Gines Antonio Rodríguez González, como APELANTE; y, D. Salvador , representadopor el procurador D. Ildefonso del Fueyo Álvarez con asistencia letrada de D. José Javier Otegui García , comoAPELADO.PRIMERO.- En el referido procedimiento se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2022, cuyo Fallo dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada porel Procurador Sr. Martínez Rodriguez en nombre yrepresentación de D. Romualdo contra D. Salvador , absolviendo al demandado de las pretensiones de la demanda con expresa imposición de lascostas a la parte actora.".SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que formalizó oposición la parte apelada, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, personadas las partes, se designó ponente y se señaló día para dictar sentencia.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.PRIMERO.- Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.1.- En la demanda interpuesta por D. Romualdo contra D. Salvador , se reclamó la suma de 3.927 € en concepto de indemnización por perjuicios que alega derivados de la falta de diligencia profesional en la que incurrió el demandado en el asesoramiento fiscal, al elaborar la declaración de la renta del ejercicio 2014 correspondiente al demandante, encargo que aquel le venía realizando sin contraprestación económica por razón de amistad.Tal falta de diligencia la concreta, de un lado, en la incorrecta declaración de los incrementos patrimoniales generados por la venta de un piso en Madrid, del que correspondía al actor una cuota de propiedad de 2/3 y a su cónyuge 1/3, y sin embargo se consignó por mitad a cada cónyuge en la declaración del IRPF de 2014, de lo que ha resultado una sanción, la pérdida de la reducción e intereses a favor de la Hacienda Pública que ascienden a la suma reclamada; y de otro lado, en la errónea designación del domicilio fiscal en la declaración censal (piso NUM000 de la AVENIDA000 nº NUM001 cuando en realidad es el NUM002 ), que le ha impedido defenderse en el procedimiento administrativo de liquidación paralela y sancionador incoados por la Administración tributaria.2.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda, por considerar diligente la actuación del demandado que se basó en los datos aportados por la propia Agencia Tributaria, en que el demandante era conocedor de la liquidación provisional así como del expediente sancionador, en el que recurrió el apremio fuera de plazo, a lo que añade el carácter gratuito del servicio prestado y los conocimientos jurídicos del actor.3.- La . . .
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