Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 4 - Barcelona - C.P.: 08075TEL.: 935549419FAX: 935549519EMAIL:[email protected].: 0801942120208076621Ejecución forzosa 25/2023 - Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 70/2023 -BDMateria: Ejecución de títulos procesales en el ámbito de los Juzgados de FamiliaParte demandante/ejecutante: ClaraProcurador/a: Josefa Manzanares CorominasAbogado/a: Carla Pérez-esqué SansanoParte demandada/ejecutada: RodrigoProcurador/a: Virginia Gomez PapiAbogado/a: ELISA AYGUAVIVES GÓMEZA U T OJueza que lo dicta: Isabel Giménez GarcíaLugar: BarcelonaFecha: 10 de octubre de 2023 I.1.- ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El día 20/03/2023 se presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 (Familia) de Barcelona, promovida por de Dª. Clara frente D. Rodrigo , en la que solicitaba al amparo de lo previsto en los artículos 517.2.1.ª en relación con el artículo 776.2.ª y 3.ª de la LEC la ejecución forzosa de la Sentencia de 30/04/2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 (Familia) de Barcelona en el procedimiento de guarda de mutuo acuerdo número de autos 404/2020, se dicte auto despachando ejecución, ordenando a D. Rodrigo para que cumpla con las obligaciones derivadas del ejercicio compartido de la responsabilidad compartida.La demanda quedó registrada como autos de Ejecución forzosa nº 25/2023. 2.- Mediante auto de fecha 30/03/2023 se despachó ejecución en nombre y representación de Dª. Clara , como parte ejecutante, contra D. Rodrigo como parte ejecutada, para que éste cumpla la sentencia de fecha 30/04/2021 en sus estrictos términos.3.- Por escrito de fecha 04/05/2023 de D. Rodrigo , formuló oposición a la demanda de ejecución forzosa respecto a la sentencia nº 194/2021 dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2021. Dicho Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo quedo registrado con el nº 70/2023.4.- Por escrito de fecha 18/05/2023 Dª. Clara impugnó la oposición formulada por el ejecutado y, asimismo, solicitó se acuerde el nombramiento urgente de un coordinador de parentalidad, como medida adecuada para trabajar y reconducir la relación entre los progenitores, para lo cual, esta parte interesa que de forma urgente se remita oficio al Colegio de Psicólogos de Catalunya a los efectos de que nombren por insaculación quien corresponda entre los especialistas que figuran en sus registros así como celebrando la oportuna comparecencia para determinar sus funciones. quedando los autos para resolver.I.2.- PARTES DEL LITIGIO PRINCIPAL Y REPRESENTANTES Parte demandante / ejecutante: Dª JOSEFA MANZANARES COROMINAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Clara y bajo la dirección letrada de Dª. CARLA-PEREZ ESQUE SANSANO.Parte demandada / ejecutada: Dª. VIRGINIA GÓMEZ PAPÍ, Procuradora de los Tribunales y de D. Rodrigo , bajo la dirección letrada de Dª. ELISA AYGUAVIVES GÓMEZ.Otros intervinientes: Ministerio Fiscal I.3.- HECHOS PERTINENTES 1.- Dª. Clara y D. Rodrigo mantuvieron una relación de pareja estable desde mediados del año 2017 hasta finales del mes de noviembre de 2019. Fruto de esa relación nació Leticia , en fecha 02/11/2017.2.- Tras la ruptura de pareja, se acordó por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (auto nº 105/20 de fecha 16/06/20) medidas provisionales por las que se acordaba la patria potestad de la menor sea conjunta y compartida por las partes, no así la guarda y custodia que se atribuyó a Dª. Clara (entre otros pronunciamientos).3.- En fecha 28/06/2020 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tremp en las actuaciones realizadas en el procedimiento Previas nº 171/2020 de delito de homicidio en grado de tentativa sobre la hija de ambos, se dictó auto acordando medidas de carácter civil, suspendió las medidas acordadas en el auto antes referido nº 105/20 de fecha 16/06/20 y adoptando medidas civiles de protección de menores del art. 158 CC, modificándose la guardia y custodia que fue atribuida a D. Rodrigo , acordándose una prohibición de acercamiento y de comunicación deDª. Clara a D. Rodrigo y a la hija de ambos .4.- Mediante sentencia dictada el 30/04/2021 por el Juzgado de Primera . . .
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