TS Sala 1ª; 23-11-2023. Demanda de revisión. Se desestima. La demandante, antes de acudir a la revisión, tenía que haber promovido (oportunidad no le faltaba) el incidente de nulidad de actuaciones autorizado por los arts. 241 LOPJ y 228 LEC. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1628/2023 – Num. Proc.: 24/2016 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.797.124)

gen. 5, 2024

Demanda de revisión de sentencia firme, por la que se declara la nulidad de donación de un inmueble por haberse realizado en fraude de acreedores, por maquinación fraudulenta. La Sala desestima la demanda al considerar que la demandante, antes de acudir a la revisión, tenía que haber promovido el incidente de nulidad de actuaciones, por cuanto es doctrina reiterada que la revisión debe ser considerada como última ratio o remedio último, lo que supone, de un lado, que antes de interponer la demanda de revisión es necesario agotar las vías procesales oportunas, y, por otro lado, que no cabe considerar que haya agotado dichas vías, el demandante de revisión que, pudiendo interponer un incidente de nulidad de actuaciones, no lo ha hecho. En todo caso, considera la Sala que no se aprecia la existencia de maquinación fraudulenta invocada, por cuanto la demandante no es titular pasivo de la relación jurídico material objeto del proceso (es un tercero respecto de la donación) y, por lo tanto, carece de la condición de litisconsorte necesario y no puede verse afectada por la sentencia de modo directo ni alcanzada por los efectos de la extensión de la cosa juzgada.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.628/2023

Fecha de sentencia: 23/11/2023

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 24/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Vista: 14/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Getafe

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: Emgg

Nota:

REVISIONES núm.: 24/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1628/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 23 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto la demanda de revisión interpuesta por la mercantil Fast Record Unit S.L., representada por el procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, bajo la dirección letrada de Dña. Olga Benito Castaño, que compareció el día de la vista, contra la sentencia n.º 118/2014, dictada el 13 de noviembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getafe, en el juicio ordinario n.º 552/2013, confirmada por la sentencia n.º 302/2015, de 14 de julio de 2015, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación núm. 197/2015.

Han sido partes demandadas, Dña. Graciela, D. Alejandro, D. Alexis, Dña. Irene, representados por la procuradora Dña. Berta Rodríguez-Curiel Espinosa, bajo la dirección letrada de D. Guillermo Bello Ayala, que compareció el día de la vista. la mercantil Silver Bay Inversiones y Gestión S.L. que pese a haber sido emplazada en forma no ha comparecido en autos y la mercantil Europromoción de Viviendas S.L., representada por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, bajo la dirección letrada de D. Miguel Cano de Miguel, que comparecieron el día de la vista.

Ha sido parte, por disposición de la ley, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. El procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, en representación de la mercantil Fast Record Unit S.L., interpuso una demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo frente a, por un lado Don Alejandro, Don Alexis, Doña Irene, Doña Graciela y la mercantil Silver Bay Inversiones y Gestión S.L y, por otro, la mercantil Europromoción de Viviendas S.L., por haberse dictado sentencia en virtud de maquinación . . .

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