TS Sala 1ª; 20-12-2023. Desestimación del recurso de casación porque su único motivo no ataca la razón decisoria de la sentencia recurrida, que no era la falta de prueba sobre la mecánica causal del accidente de tráfico, sino la culpa exclusiva de la conductora demandante. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1795/2023 – Num. Proc.: 6799/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.818.603)

gen. 18, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.795/2023

Fecha de sentencia: 20/12/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6799/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE GUIPÚZCOA SECCION N. 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 6799/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1795/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 20 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Roman y D.ª Diana, representados por la procuradora D.ª Itziar Mujica Atorrasagasti, bajo la dirección letrada de D. Roberto Ruiz Hourcadette, contra la sentencia núm. 663/2019, de 11 de octubre, dictada por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en el recurso de apelación núm. 21372/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 211/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Irún. Ha sido parte recurrida Reale Seguros Generales S.A., representada por la procuradora M.ª Iciar de la Peña Argacha y bajo la dirección letrada de D. José Joaquín Calafel Tellería.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Jesús Gurrea Frutos, en nombre y representación de D. Roman y D.ª Diana, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Rubén y Seguros Reale S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que, con expresa imposición de las costas del procedimiento, se condene a los demandados a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a:

a) Dña. Diana, en la cantidad total de: 6.814,64 euros, intereses legales y costas judiciales.

d) D. Roman, en la cantidad total de: 18.161,58 euros, intereses legales y costas judiciales".

2.- La demanda fue presentada el 29 de septiembre de 2017 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Irún, se registró con el núm. 211/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Eskarne Ruiz de Arbulo Aizpuru, en representación de D. Rubén y Reale Seguros Generales S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de costas.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Irún dictó sentencia n.º 67/2018, de 30 de julio, con la siguiente parte dispositiva:

"Que, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por D. Roman y por D.ª Diana, representados por el Procurador Sr. Jesús Gurrea Frutos, contra D. Rubén, contra REALE SEGUROS GENERALES S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Y ello, con imposición a la parte demandante de las costas procesales causada".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la parte demandante.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que lo tramitó con el número de rollo 21.372/2018 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva establece:

"Que . . .

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