La sentencia, como veremos, en contra de lo esperado, no ha fijado el «dies a quo» para el computo del plazo de prescripción de la acción de reintegro de los gastos hipotecados soportados por el consumidor, sino que ha fijado el momento o los momentos en que no se inicia el plazo de prescripción.
Si bien marco jurídico de la cuestión prejudicial está planteado bajo el artículo 121-20 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña, que establece un plazo de prescripción de diez años general para todo tipo de acciones, las consideraciones del Tribunal Europeo son plenamente aplicables a las acciones ejercitadas bajo régimen de prescripción del Código Civil.
Antecedentes
Los asuntos que dieron origen a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona se originaron ante el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, respecto de tres contratos de préstamo hipotecario celebrados en 2004 y uno celebrado en 2006, cuyas demandas de nulidad de la cláusula de gastos y reclamación de cantidades se iniciaron mediante demandas presentadas entre 2016 y 2018.
En todos los asuntos el Juzgado de primera instancia desestimó la alegación de prescripción de la acción restitutoria, a excepción del asunto C-813/21 en el que el Juzgado estimó la excepción de prescripción alegada por el banco.
Recurridas en apelación las respectivas sentencias, la Audiencia Provincial de Barcelona decidió plantear tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con objeto de determinar el día inicial del plazo de prescripción de la acción de reintegro de las cantidades abonadas por el consumidor como consecuencia de la cláusula de gastos hipotecarios.
La Audiencia Provincial entiende que, a efectos de comprobar si un plazo de prescripción es conforme con el principio de efectividad, deben tenerse en cuenta dos parámetros. En primer lugar, la duración del plazo de prescripción y, en segundo lugar, el inicio del cómputo de dicho plazo.
Cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial de Barcelona decidió suspender los procedimientos que estaba conociendo en vía de recurso y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) a) En el ejercicio de una acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula que impone al prestatario los gastos de formalización del contrato, ¿es compatible con el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/2013 someter el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción de diez años a contar desde que la cláusula agota sus efectos con la liquidación del último de los pagos, momento en el que el consumidor conoce los hechos determinantes de la abusividad o es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos?
b) De ser necesario el conocimiento de la valoración jurídica de los hechos, ¿debe supeditarse el inicio del cómputo del plazo a la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula o el tribunal nacional puede tomar en consideración otras circunstancias distintas?
2) Estando sujeta la acción restitutoria a un plazo largo de prescripción de diez años, ¿en qué momento debe el consumidor estar en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula y los derechos que le confiere la Directiva [93/2013], antes de que el plazo de prescripción empiece a correr o antes de que el plazo expire?»
Normativa de aplicación para la resolución de la cuestión prejudicial
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Artículos 121-11; 121-20 y 121-23 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Ley del Código Civil de Cataluña.
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