TS Sala 1ª; 15-01-2024. Préstamo hipotecario multidivisa. El TS reitera doctrina: la entrega de la información precontractual con dos días de antelación a la firma de la escritura pública es suficiente a efectos de la transparencia cuando, como sucede en el caso, es de fácil comprensibilidad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 38/2024 – Num. Proc.: 6276/2021 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.846.605)

febr. 2, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 38/2024

Fecha de sentencia: 15/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6276/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 28

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6276/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 38/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 15 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Bankinter S.A., representada por la procuradora D.ª María del Rocío Sampere Meneses, bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Rodríguez Cárcamo y D.ª Ana María Rodríguez Conde, contra la sentencia núm. 189/2021, de 26 de enero, dictada por la Sección 28.ª (refuerzo) de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 417/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 249/2017. del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valdemoro, sobre nulidad de préstamo multidivisa. Ha sido parte recurrida D. Inocencio, representado por el procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque y bajo la dirección letrada de D. Carlos María Antón Mérida.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Ángel Luis Lozano Nuño, en nombre y representación de D. Inocencio y D.ª Antonieta, interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankinter S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que sirva:

"1. Declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes en la escritura pública de fecha 29 de enero del 2007, nº de protocolo 155, en todos los contenidos referidos a la opción multidivisas por violación de normas imperativas aplicables al caso.

"2. Subsidiariamente a lo anterior solicitamos se declare la anulabilidad parcial en todos los contenidos referidos en la opción multidivisas, por incumplimiento de las obligaciones de diligencia, buena fe, transparencia, lealtad de la entidad bancaria.

"3. Subsidiariamente a todo los anterior, resolución parcial del préstamo hipotecario en todos los contenidos referidos a la opción multidivisas por incumplimiento de las obligaciones de diligencia, buena fe, transparencia, lealtad de la entidad bancaria.

"4. Declarar que el efecto tanto de la nulidad parcial, anulabilidad parcial o resolución parcial , conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca en euros, resultante de disminuir al importe inicialmente prestado en euros, la cantidad que se hubiese amortizado hasta la fecha, entendiendo que el préstamo lo fue en euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (Euribor a un mes + 0,65 %) y descontando del mismo capital pendiente, el exceso de los pagos realizados en euros, durante toda la vida del préstamo hasta la fecha. Así mismo el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, anulables o resueltos, entendiendo que el préstamo lo fue en euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (Euribor a un mes + 0,65 puntos).

"5. Así mismo, declarar la nulidad de las cláusulas abusivas referenciadas en la presente demanda, las que constan en la pericial y aquellas que S.S. decidiere en . . .

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