TS Sala 08-01-2024. El TS declara el derecho a la aplicación de una reducción del 25% al importe de la pensión que corresponde a las aportaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 4 de mayo de 1962 (fecha de ingreso del recurrente en la Mutualidad Laboral de la Banca) y el 31 de diciembre de 1978 (fecha en la que se extinguió la Mutualidad Laboral de la Banca) y no, como se estableción en la sentencia 1646/2023, una reducción del 25% del importe total de la pensión. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 5/2024 – Num. Proc.: 3869/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.841.085)

febr. 3, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 5/2024

Fecha de sentencia: 08/01/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3869/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3869/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 5/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 8 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3869/2022, interpuesto por don Samuel y doña Hortensia, representados por el procurador de los Tribunales don José Lledó Moreno, bajo la dirección letrada de don Ander Martínez Izaga, contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2022 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (" TSJPV"), en el recurso núm. 116/2020.

Ha sido parte recurrida la Diputación Foral de Bizkaia, representada por el procurador de los Tribunales don Jesús López García, bajo la dirección letrada de doña Arantzazu Arranz Bilbao.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV núm. 96/2022 de 18 de febrero, que estimó parcialmente el recurso núm. 116/2020, interpuesto por la representación procesal de don Samuel y doña Hortensia contra la resolución de 20 de noviembre de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra resolución del Servicio de Tributos Directos de la Diputación Foral de Bizkaia de 24 de junio de 2019, denegatoria de la devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El procurador don Pablo Bustamante Esparza, en representación de don Samuel y doña Hortensia, mediante escrito de 11 de abril de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 18 de febrero de 2022.

El TSJPV tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 26 de abril de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 29 de marzo de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

Primero: precisar si, las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir de 1 de enero de 1967 tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o aportaciones a contrato de seguro concertados con mutualidades de previsión social.

Segundo: en función de la respuesta que se dé a la anterior pregunta, determinar si, resulta procedente o no la aplicación de la Disposición Transitoria Séptima de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, de Vizcaya, a la pensión . . .

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