Recurso de Apelación contra el auto que deniega la prórroga de la instrucción (TOL9.820.956)

febr. 23, 2024

Artículo 324 y 766 LECrim

Diligencias previas …/…

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º …, DE …,

..., procuradora de los Tribunales y de D/Dña., …, representación que tengo acreditada en las diligencias previas …/…, bajo la dirección jurídica de D/Dña., …, letrado/a n.º …, del Ilustre Colegio de Abogados de …, ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que, se ha notificado a esta parte Auto de fecha …, mediante el que se declara no haber lugar a la prórroga de la presente instrucción por un plazo de seis meses de acuerdo con el artículo 324 de la LECrim.

Que, considerando esta resolución contraria a derecho, ello sea dicho con los debidos respetos y, contraria a los intereses de mi mandante, mediante el presente escrito interpongo, en tiempo y forma, y a tenor de lo previsto en el art. 766.2 de la LECRIM, RECURSO DE APELACIÓN, en base a las siguientes:

ALEGACIONES

ÚNICA.– El auto que se recurre, considera que la instrucción está finalizada y que no es necesaria la prórroga de dicha fase por el plazo de 6 meses, posibilidad está prevista en el art. 324.1 de la LECRIM.

En la presente causa esta representación solicitó la práctica de prueba pericial, aportando para ello las cuentas de la mercantil de los ejercicios …, y, solicitando que por parte del Juzgado al que me dirijo se designará a tal efecto perito para analizar los ingresos y pagos efectuados. La referida prueba se solicitó mediante escrito de fecha …, esto es hace ya más de seis meses. Que el Juzgado al que me dirijo no ha proveído el escrito presentado y por el contrario si dicta la resolución que ahora recurrimos.

La prueba pericial es necesaria y pertinente pues, a través del análisis de las cuentas de la mercantil, se podrá acreditar que todos los pagos efectuados por mi representada lo fueron de deudas vencidas y exigibles y que por tanto no se cometió el delito de alzamiento de bienes del que ha sido acusada la mercantil y la administradora de la misma durante los referidos ejercicios. En cualquier caso, si el juzgado no lo hubiera considerado así, esta defensa podría haber interpuesto los recursos procedentes en derecho.

El resultado de la práctica de la prueba podría suponer el sobreseimiento de las presentes actuaciones.

Consideramos que el auto dictado vulnera el derecho de defensa que se proclama en el art. 24 de la Constitución. Hemos de manifestar que, aunque el presente procedimiento se incoo por auto de marzo de 2020, mi representada, que desde hace tres años vive en Italia, no tuvo conocimiento de su existencia hasta el mes de octubre del mismo año en que en concreto para el mes de diciembre de 2020. Que, además, ha sido dificultoso para esta el poder acceder a los libros de la mercantil de la que mi representada no es administradora desde hace tres años. En cualquier caso, como antes hemos manifestado, en enero de este año se presentó escrito aportando los mismos y solicitando la pericial, escrito que insistimos no ha sido proveído.

Por todo ello, por la vulneración del derecho de defensa y por prescindir de las normas esenciales del procedimiento produciendo a esta parte indefensión (art. 238.3º LOPJ) solicitamos la nulidad de la resolución dictada

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y sus copias, tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de APELACIÓN contra el Auto de …, y proceda a declarar la nulidad del mismo y, en su consecuencia, acuerde prorrogar la instrucción por seis meses.

En …, (Lugar y fecha)

Firma de Letrado       Firma Procurador

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