TAS5920Re: aportar mas documentacion tras el escrito de acusacionEn principio no existe problema en aportar el informe psicológico de parte. Una vez tenga conocimiento del órgano de enjuiciamiento presente escrito adjuntando el informe y diciendo que es su propósito plantear en el tramite de cuestiones previas pericial psicológica de D./Dña. Y que, a los efectos de no generar indefensión da traslado del informe a las demás partes para su constancia.Al inicio de juicio como cuestión previa(art. 786.2 Lecrim) ha de plantear como prueba la pericial y el/la perito ha de estar ese día en el juicio para ratificar el informe y someterse a las preguntas de las partes.Lo que no vemos factible es ahora pedir que la vea el Instituto de Medicina Legal, esa es una prueba de la instrucción, no existe ahora trámite para solicitar prueba y en cuestiones previas el precepto es muy claro, deben poder practicarse las pruebas en dicho acto. En cualquier caso, solicítelo también en el escrito.Art. 786.2 LECRIM:2. El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=53129 . . .
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