TS Sala Especial; 29-01-2024. Inadmisión a trámite de querella. Procede acordar la inadmisión de la querella, por falta de requisitos de procedibilidad, dado que no se presenta por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado, a pesar de haberse otorgado plazo de subsanación suficiente al querellante. Por otra parte, aunque la ausencia de procurador y letrado permitiera atribuir al escrito promotor el carácter de mera denuncia, tampoco concurren los presupuestos de admisibilidad, ya que el juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados exige que se incoe por providencia del tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular, por lo que la mera denuncia del perjudicado no permite la iniciación de la causa. Pero, es más, los estrictos términos de la querella constituyen un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa y que se imputan a los querellados. No concretados los hechos en que se basa la querella, difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito, por lo que procede au inadmisión y el archivo de las actuaciones. – Tribunal Supremo – Jurisdicción: Sala Especial – Auto – Num. Res.: 1/2024 – Num. Proc.: 13/2023 – Ponente: Clara Martínez de Careaga García (TOL9.864.153)

febr. 27, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J .

Auto núm. 1/2024

Fecha Auto: 29/01/2024

Tipo de procedimiento: ART. 61 LOPJ

Número del procedimiento: 13/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García

Procedencia: Secretaria de Gobierno

Secretaría de Gobierno

Transcrito por: MLA

Nota:

ART. 61 LOPJ núm.: 13/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García

Secretaría de Gobierno

T R I B U N A L S U P R E M O

SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J .

Auto núm. 1/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente en funciones

D. Jacobo Barja de Quiroga López

D.ª Clara Martínez de Careaga y García

En Madrid, a 29 de enero de 2024.

La Sala Especial contemplada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en lo sucesivo, LOPJ- ha visto las actuaciones registradas como causa penal número A61/13/2023, promovidas por don Felicisimo, contra el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, don Florencio, y los magistrados de dicha sala don Gabriel, don Gervasio -hoy ya jubilado-, don Héctor, don Herminio, don Hilario, don Imanol, doña Estela y don Jacobo. Asimismo, dirige la querella contra doña Francisca, teniente fiscal del Tribunal Supremo, doña Gracia, "ex fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y por sus méritos fiscal del Tribunal Supremo" y don Lucas, "fiscal del Tribunal Supremo y miembro de la Comisión Central de Asistencia jurídica gratuita", por los presuntos delitos de prevaricación judicial y encubrimiento.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García.

PRIMERO.- Escrito de querella

El 19 de octubre de 2023, don Felicisimo presentó ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo un escrito de querella contra el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, don Florencio, y los magistrados de dicha sala don Gabriel, don Gervasio -hoy ya jubilado-, don Héctor, don Herminio, don Hilario, don Imanol, doña Estela y don Jacobo. Asimismo, dirigió la querella contra doña Francisca, teniente fiscal del Tribunal Supremo, doña Gracia, "ex fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y por sus méritos fiscal del Tribunal Supremo" y don Lucas, "fiscal del Tribunal Supremo y miembro de la Comisión Central de Asistencia jurídica gratuita", por los presuntos delitos de prevaricación judicial y encubrimiento.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, por providencia de 26 de octubre de 2023, acordó remitir la querella a esta sala, que la recibió el 6 de noviembre de 2023.

La querella -a través de una, no solo confusa, sino absolutamente ininteligible relación de hechos en la que se hace referencia a multitud de procesos judiciales seguidos ante diversos órdenes jurisdiccionales-, imputa a los querellados actos de prevaricación y encubrimiento.

SEGUNDO. - Registro, designación de ponente, traslado e informe del Ministerio Fiscal

Mediante diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2023, se acordó formar rollo de sala, designar ponente y requerir al querellante, bajo apercibimiento de inadmisión, para que, en el plazo de diez días, subsanara el defecto apreciado en la querella, consistente en no haber sido suscrita la misma por procurador ni letrado, como exige el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -en lo sucesivo, LECRIM-.

Transcurrido con exceso el plazo de diez días concedido, mediante diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2023, se dio por precluido el trámite y se confirió traslado al Ministerio Fiscal para que emitiera informe sobre admisibilidad, lo que evacuó mediante escrito presentado el 11 de enero de 2024, en el que solicitó la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.

TERCERO. - Por diligencia de ordenación de 11 de . . .

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