TS Sala 3ª; 29-01-2024. La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, no está sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido parte del IVA soportado por el renting del vehículo. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 131/2024 – Num. Proc.: 5226/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.876.284)

març 2, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 131/2024

Fecha de sentencia: 29/01/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5226/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5226/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 131/2024

Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 29 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 5226/2022, interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el 4 de mayo de 2022, en el recurso núm. 282/2018 en materia de impuesto sobre el valor añadido, ejercicios de mayo de 2009 a diciembre de 2011.

Ha comparecido, como parte recurrida, Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.A.U., representada por la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 4 de mayo de 2022 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso formulado por la representación procesal de la entidad Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.A.U., frente a la resolución dictada con fecha 21 de marzo de 2018 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que había desestimado la reclamación interpuesta contra la liquidación del impuesto sobre el valor añadido, ejercicios de mayo de 2009 a diciembre de 2011.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación notificada al obligado tributario el 27 de mayo de 2013. La comunicación se refería a los siguientes conceptos tributarios y períodos, estableciendo el carácter general de las actuaciones: impuesto sobre sociedades, períodos 2009 a 2011; retención/ingreso a cuenta de rendimientos de trabajo/profesional, 05/2009 a 12/2011; e impuesto sobre el valor añadido, 05/2009 a 12/2011.

La actividad desarrollada por el obligado tributario en los períodos comprobados fue la de "servicios de colocación y suministro de personal", correspondiente al epígrafe 849.6 del impuesto sobre actividades económicas.

Como se acaba de indicar, Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, (en lo sucesivo, Randstad) fue objeto de unas actuaciones inspectoras que tuvieron por objeto las retenciones/ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo/profesional del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), relativos a la retribución en especie imputada por la cesión de vehículos automóviles a los trabajadores. En los años objeto de regularización, Randstad adquirió a terceros vehículos en régimen de renting que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto (es decir, para fines profesionales y particulares) por lo que imputó a los trabajadores retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF.

La inspección considera que, para determinar la parte imputable a fines particulares, y en atención a la disponibilidad del vehículo fuera del horario laboral, deberá efectuarse el cálculo tomando, como referencia, la plena disponibilidad en fines de semana, festivos y vacaciones, así como la disponibilidad fuera de . . .

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