T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 131/2024
Fecha de sentencia: 29/01/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5226/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5226/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 131/2024
Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 29 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 5226/2022, interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el 4 de mayo de 2022, en el recurso núm. 282/2018 en materia de impuesto sobre el valor añadido, ejercicios de mayo de 2009 a diciembre de 2011.
Ha comparecido, como parte recurrida, Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.A.U., representada por la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 4 de mayo de 2022 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso formulado por la representación procesal de la entidad Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.A.U., frente a la resolución dictada con fecha 21 de marzo de 2018 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que había desestimado la reclamación interpuesta contra la liquidación del impuesto sobre el valor añadido, ejercicios de mayo de 2009 a diciembre de 2011.
SEGUNDO.- Hechos relevantes.
Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación notificada al obligado tributario el 27 de mayo de 2013. La comunicación se refería a los siguientes conceptos tributarios y períodos, estableciendo el carácter general de las actuaciones: impuesto sobre sociedades, períodos 2009 a 2011; retención/ingreso a cuenta de rendimientos de trabajo/profesional, 05/2009 a 12/2011; e impuesto sobre el valor añadido, 05/2009 a 12/2011.
La actividad desarrollada por el obligado tributario en los períodos comprobados fue la de "servicios de colocación y suministro de personal", correspondiente al epígrafe 849.6 del impuesto sobre actividades económicas.
Como se acaba de indicar, Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, (en lo sucesivo, Randstad) fue objeto de unas actuaciones inspectoras que tuvieron por objeto las retenciones/ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo/profesional del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), relativos a la retribución en especie imputada por la cesión de vehículos automóviles a los trabajadores. En los años objeto de regularización, Randstad adquirió a terceros vehículos en régimen de renting que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto (es decir, para fines profesionales y particulares) por lo que imputó a los trabajadores retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF.
La inspección considera que, para determinar la parte imputable a fines particulares, y en atención a la disponibilidad del vehículo fuera del horario laboral, deberá efectuarse el cálculo tomando, como referencia, la plena disponibilidad en fines de semana, festivos y vacaciones, así como la disponibilidad fuera de . . .
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