Contrato de tratamiento de residuos de animales (TOL9.862.441)

març 7, 2024

Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009

 

[Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

D./Dª […] mayor de edad, con NIF […] y domicilio en […]

D./Dª […] mayor de edad, con NIF […] y domicilio en […]

 

INTERVIENEN

 

D./Dª […] actúa en su propio nombre y representación. *(O, en nombre y representación de la sociedad […] con CIF número […] y domicilio en […] inscrita en el Registro Mercantil de […] en su condición de administrador/apoderado, etc.)

D./Dª […] actúa en su propio nombre y representación. *(O, en nombre y representación de la sociedad […] con CIF número […] y domicilio en […] inscrita en el Registro Mercantil de […] en su condición de administrador/apoderado, etc.)

Las partes se reconocen mutua capacidad para comparecer y obligarse por este contrato, y en su respectiva condición,

 

EXPONEN

  1. La empresa […], en adelante EL ESTABLECIMIENTO, es una empresa alimentaria que se dedica a [transporte, comercio, manipulación, …] de animales que, por las características propias de su actividad, genera subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH)
  1. La empresa […], en adelante RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, se dedica a la recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y eliminación de subproductos animales y productos derivados, disponiendo de las autorizaciones y registros correspondientes.
  1. Ambos comparecientes han convenido el presente acuerdo para el tratamiento de residuos de animales que se regirá por sus normas naturales y de forma especial y preferente por las siguientes,

 

CLÁUSULAS

PRIMERA. – Objeto del contrato.

1.1 El objeto del presente contrato es el tratamiento por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de los subproductos de origen animal y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) generados por la actividad alimentaria del ESTABLECIMIENTO

1.2 El tratamiento de los residuos animales comprende la recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y eliminación de los subproductos animales.

SEGUNDA. – Duración del contrato.

2.1 La duración del contrato es de […] años, a contar desde la fecha de su firma.

2.2 Transcurridos […] meses desde su firma cualquiera de las partes podrá resolverlo con un preaviso mínimo de […] meses.

2.3 Llegada la fecha de su vencimiento el contrato se entenderá prorrogado por periodos anuales salvo que con […] meses de antelación ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de no renovarlo.

TERCERA. – Precio

3.1 El precio del presente contrato es de […] euros anuales, más los impuestos que sean aplicable en cada momento.

3.2 El precio se abonará en doce mensualidades mediante transferencia bancaria a la cuenta […] designada por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, dentro de los tres primeros días de cada mes.

3.2 El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO remitirá factura mensual con la liquidación correspondiente.

CUARTA. - Periodicidad de la recogida

4.1 El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO recogerá diariamente de las instalaciones del ESTABLECIMIENTO sitas en […] los subproductos animales.

4.2 La recogida se realizará [a primera hora de la mañana o de la tarde], no obstante, en el caso de que por razones del servicio fuera necesaria realizar dos recogidas de residuos en el mismo día, el ESTABLECIMIENTO lo comunicará a la mayor brevedad a fin de poder realizar una recogida doble el mismo día.

4.3 Con la entrega de los residuos, el ESTABLECIMIENTO entregará también al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los documentos que identifiquen los subproductos SANDACH de acuerdo con la normativa que sea de aplicación y de acuerdo con la clasificación legal de los mismos.

4.4 Por su parte EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO entregará un justificante de la recepción de los residuos.

QUINTA. – Tratamiento de los residuos

5.1 Desde la recogida de los subproductos animales en las instalaciones designadas por el ESTABLECIMIENTO la responsabilidad y los riesgos por el transporte, almacenamiento, manipulaci . . .

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