ENTIDADES LOCALES III. EL COBRO DE LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN1. INTRODUCCIÓNEn la Administración Pública y con especial incidencia en el ámbito local, en tanto la ejecución de las obras de urbanización y la materialización de las actuaciones de transformación del suelo es competencia de los respectivos municipios, se plantean con una cierta asiduidad distintas incidencias relacionadas con el cobro de las cuotas de urbanización, mayores cuanto peor es la situación económica y más complejo obtener rendimientos de tales operaciones, en un escenario de incremento de los costes constructivos y de ajuste de precios del producto final.Siendo el urbanismo una competencia esencialmente autonómica, para resolver los problemas que pueden suscitarse resulta obligado acudir a la legislación aprobada por las distintas Comunidades Autónomas. No es posible por razones de extensión de este artículo realizar un análisis pormenorizado de la misma, si bien comparten al respecto perfiles similares, en muchos casos heredados del antiguo Reglamento de Gestión Urbanística, RD 3288/1978 de 25 de agosto (en adelante RGU), aún hoy de aplicación supletoria. En la mayoría de los ordenamientos autonómicos se echa en falta una regulación que aborde de manera completa el régimen jurídico de las cuotas de urbanización, labor que el legislador podría afrontar incluso reglamentariamente. Cuando la disposición general a aplicar no contemple un desarrollo de todos los aspectos que puede plantear la aprobación, gestión y recaudación de las cuotas urbanísticas, y enfrentado el operador jurídico al silencio, será preciso colmar ese déficit acudiendo a normativa supletoria que encaje interpretativamente con la naturaleza de las cuotas de urbanización. Cierto es que en muchas ocasiones esas lagunas se cubren con los criterios y disposiciones que establecen los Proyectos de Actuación, Reparcelación, etc., o incluso los Estatutos de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, una vez aprobados por la Administración Local en cuanto administración urbanística de tutela y que, alcanzada firmeza, son de aplicación vinculante y obligatoria para todos sus miembros; no se trata de una solución óptima, dado que en aras de la seguridad jurídica sería deseable una homologación de criterios en la normativa urbanística, pero al menos en tales casos los interesados cuentan con un marco previo que determina sus derechos y obligaciones, saben a qué atenerse y se aminora la litigiosidad.El conflicto surge sobre manera cuando existen aspectos susceptibles de interpretación y razonables posicionamientos contrapuestos entre las partes interesadas. En este artículo trataremos de aportar unas pautas para resolver las cuestiones que se plantean frecuentemente en relación con el cobro de las cuotas de urbanización, si bien no será posible dar una respuesta cerrada para toda la casuística. Esta labor sólo compete a los órganos jurisdiccionales en una materia donde, particularmente si lo comparamos con otras, la jurisprudencia no es muy profusa.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓNLa primera cuestión a abordar para establecer el régimen de recaudación de las cuotas de urbanización es fijar cuál sea la naturaleza jurídica de las mismas, ya que ello determinará las características y peculiaridades de su abono; lógicamente, estamos situados en la previsión de que se contribuya por medio de cuotas en metálico, ya que también existe la posibilidad de pago con suelo o aprovechamientos urbanísticos, o incluso la expropiación de terrenos. Tras distintas vacilaciones doctrinales y jurisprudenciales, los más recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo han alcanzado unanimidad al considerar que se trata de ingresos de derecho público, con un razonamiento adecuado que sostiene tal conclusión: entre otras muchas que podríamos citar, la STS de 25 de mayo de 2020 (Rec 942/2018), con cita de la precedente Sentencia de 19 de enero de 2017 (Rec. 1726/2015), refiere que las cuotas de urbanización constituyen la expresión de la obligación legal que dimana de la legislación urbanística y que se impone a los propietarios de suelo como parte del estatuto de su propiedad, vinculado a las plusvalías que obtendrán por la actuación urbanística (antes artículos 14 y 18 de la Ley 6/98 sobre Régimen . . .
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