Servicio Electrónico de Microempresas: Guía rápida para profesionales de parte deudora y parte acreedora (TOL9.905.524)

març 13, 2024

SERVICIO ELECTRÓNICO DE MICROEMPRESAS

GUÍA RÁPIDA PARA PROFESIONALES DE PARTE DEUDORA Y PARTE ACREEDORA

En el mes de febrero se ha dado a conocer, dentro del Servicio Electrónico de Microempresas, la Guía rápida para profesionales de parte deudora y parte acreedora, dirigida a los profesionales que representan a las microempresas como parte deudora y también a los profesionales que representan a la parte acreedora, que tendrán que cumplimentar los diferentes formularios normalizados a través de la Plataforma del Procedimiento Especial para Microempresas (Servicio electrónico de Microempresas). Estos formularios abarcan desde la solicitud de apertura del procedimiento especial a formularios posteriores o de trámite en el curso del procedimiento. El Servicio Electrónico de Microempresas nace al amparo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya disposición adicional cuarta establece la utilización de los formularios electrónicos normalizados dispuestos en este servicio en relación con el procedimiento especial para microempresas, incorporado al libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal. Como se indica en la parte introductoria de la Guía, de un lado, este servicio va a permitir a los deudores con asistencia letrada y representación procesal mediante procurador, así como a los acreedores y, en su caso, administradores concursales, cumplimentar los formularios normalizados correspondientes a cada fase del procedimiento y descargarlos cumplimentados para su envío por el sistema de comunicaciones electrónicas, la sede judicial electrónica o equivalentes. De otro lado, este servicio va a permitir a las Oficinas de Registro y Reparto y a los Órganos Judiciales visualizar la información necesaria de los formularios recibidos y consignar la información necesaria para el acceso por las partes interesadas al procedimiento en el Servicio Electrónico de Microempresas y para realizar las comunicaciones necesarias dispuestas en la normativa. En esta guía se describe cómo acceder a los formularios y cumplimentar la información requerida para ser descargada y/o enviada al órgano judicial por el abogado/procurador que asista y/o represente como parte deudora o como parte acreedora en el procedimiento especial para microempresas, todo ello dentro del Servicio Electrónico de Microempresas.

Igualmente, en el mes de febrero se ha dado a conocer, dentro del Servicio Electrónico de Microempresas, la Guía rápida para la parte acreedora . Como se señala en la Introducción, la Guía va dirigida a los acreedores o socios personalmente responsables de las deudas de una microempresa, como parte acreedora, que tendrán que cumplimentar los formularios normalizados a través de la Plataforma del Procedimiento Especial para Microempresas (Servicio Electrónico de Microempresas) sin representación procesal y asistencia letrada (los acreedores "públicos -TGSS, AEAT, etc- no son objeto de esta Guía).

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....