T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 300/2024
Fecha de sentencia: 20/02/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1698/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1698/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 300/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 20 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Aurelia representada y asistida por la letrada D.ª María Luisa Manzano Recio, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 979/2019, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 41 de Madrid, de fecha 3 de julio de 2019, autos núm. 490/2019, que resolvió la demanda sobre seguridad social interpuesta por D.ª Aurelia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 3 de julio de 2019 el Juzgado de lo Social núm. 41 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- DÑA. Aurelia, contrajo matrimonio con D. Jesús Manuel el 8/10/1978, habiéndose declarado el divorcio del matrimonio por sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Coslada de fecha 20/01/2012 , habiendo fallecido D. Jesús Manuel el día 29/01/2013 (folios 73 a 75, 80 a 82)
SEGUNDO.- La actora solicitó la pensión de viudedad en fecha 19/03/2014 por el fallecimiento de D. Jesús Manuel (folios 65 a 68), que es denegada por resolución del INSS de fecha de salida 25/03/2014, en síntesis, por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil , de acuerdo con el artículo 174.2 de la LGSS, y por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud (folio 100).
TERCERO.- La actora interpone reclamación previa con fecha 30/04/2014 (folios 108 y 109), que es desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 2/06/2014 (folios 106 y 107), en síntesis, al no ser la actora perceptora de pensión compensatoria en el momento del fallecimiento, no haber quedado debidamente acreditado que haya sido víctima de violencia de género, han transcurrido más de 10 años entre la fecha de separación judicial y la fecha del fallecimiento, y en la fecha de solicitud no tiene cumplidos los 65 años de edad.
CUARTO.- La base reguladora de la prestación es de 781,97 euros (folios 103 y 107)
QUINTO.- Con fecha 3/12/2015 la actora solicita sea nuevamente revisada la pensión (folio 116), siendo desestimado por resolución del INSS de fecha de salida 8/02/2016 (folios 114 y 115), al haberse dictado sentencia de 28/10/2010 absolviendo al acusado de los delitos de amenazas leves y malos tratos
SEXTO.- Con fecha 14/04 . . .
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