TS Sala 1ª; 07-03-2024. Resolución de un contrato de préstamo hipotecario por un incumplimiento de los prestatarios que, al tiempo de la presentación de la demanda, habían dejado de pagar 23 cuotas trimestrales de un total de 60. Este incumplimiento merece ser calificado de esencial e intencional, sin que además cupiera esperar razonablemente un cumplimiento futuro. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 335/2024 – Num. Proc.: 941/2020 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.911.940)

març 30, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 335/2024

Fecha de sentencia: 07/03/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 941/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 941/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 335/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 7 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Toledo, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Quintanar de la Orden. Es parte recurrente la entidad Banco Castilla La Mancha S.A. (actualmente Liberbank S.A.), representada por la procuradora María José Guerrero García y bajo la dirección letrada de Gustavo Molina García. Es parte recurrida Julio, Daniela, Ricardo y Isabel, que no se han personado ante este Tribunal Supremo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora María José Guerrero García, en nombre y representación de la entidad Banco de Castilla La Mancha S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Quintanar de la Orden, contra Julio, Daniela, Ricardo y Isabel, para que se dictase sentencia por la que:

"1º- Como pedimento principal:

"- Declare, conforme al art. 1124 CC, la resolución contractual y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario o, subsidiariamente, conforme el art. 1129 CC, se declare el vencimiento del plazo.

"- Condene, de forma solidaria, a los demandados al pago de:

"- La totalidad de las cantidades debidas a mi mandante por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de cierre de la cuenta efectuada, que ascienden a la cantidad de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (112.684,32 €).

"- Los intereses que se devenguen desde el cierre de cuenta hasta la Sentencia, al tipo de demora del interés remuneratorio previsto en el contrato.

"- Los intereses por mora procesal que se devenguen desde la Sentencia y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante, al tipo de demora del interés legal más dos puntos.

"- Condene a los prestatarios al pago de las costas procesales.

"- Declarar que dichas cantidades podrán realizarse, en ejecución de sentencia, con carga a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre las fincas registrales descritas en la escritura de préstamo hipotecario, lo que se verificará en ejecución de sentencia, conforme los siguientes criterios:

"- El producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado de mi mandante en el importe a cuyo pago venga condenado el Prestatario en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria.

"- A los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca.

"Y ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de sentencia.

"2º- Con carácter SUBSIDIARIO, y para el caso de que sea desestimada la . . .

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