TS Sala 1ª; 04-03-2024. Conflicto entre el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen de una menor y la libertad de información. Recurso de casación. Se desestima. No cabe negar que la información tiene interés general. Además, la afectación de la intimidad de la menor ha sido liviana y la información difundida no es contraria a sus intereses ni le ha causado perjuicio, por lo que debe prevalecer la libertad de información del medio de comunicación. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 293/2024 – Num. Proc.: 3966/2023 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.944.839)

abr. 2, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 293/2024

Fecha de sentencia: 04/03/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3966/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid. Sección 13ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN núm.: 3966/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 293/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 4 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Tarsila como representante legal de la menor Ana María., representada por el procurador D. Álvaro Adán Vega, bajo la dirección letrada de Dª. Concepción Ruíz Sánchez, contra la sentencia n.º 292/2022, dictada el 29 de diciembre de 2022 por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación n.º 976/2021, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 743/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 89 de Madrid.

Ha sido parte recurrida la entidad Mediaset España Comunicación, S.A., representada por el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal y bajo la dirección letrada de Dª. Noelia Rodríguez García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El 5 de julio de 2018, el procurador D. Álvaro Adán Vega, en nombre y representación de Dª. Tarsila, actuando en su propio nombre y derecho y como representante legal de su hija menor de edad no emancipada, Ana María., presentó una demanda de juicio declarativo ordinario del artículo 249.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra la entidad Mediaset España Comunicación S.A., en ejercicio de acción de protección del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y propia imagen, en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos solicitaba que, previos los trámites legales y con traslado al Ministerio fiscal, se dictase sentencia por la que :

"[...]1°. Que se declare que la entidad demandada ha realizado una intromisión ilegitima en el honor y en la intimidad personal y familiar y en la propia imagen de la menor Ana María al realizar los comentarios y aseveraciones a que se refieren los hechos relatados en la propia demanda.

"2°. Que se condene a la demandada, por los daños morales causados, a abonar a la actora la suma de 200.000 euros, (doscientos mil euros) o la cantidad que prudencialmente fije el Juzgador, teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda

"3°. Que se condene a la entidad demandada, a difundir el encabezamiento y fallo de la Sentencia que se dicte mediante su lectura en el programa de televisión de DIRECCION000, " DIRECCION001" dentro del plazo de quince días a la fecha en que la Sentencia hubiera quedado firme. Si estos programas en dicha fecha hubieren dejado de emitirse, dicho pronunciamiento deberá cumplirse en cualquier otro programa de idéntica audiencia.

"4º. Que se condene a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIONES, S.A., RBA., a no volver a utilizar las grabaciones de los programas en los que realizó la intromisión ilegítima en el derecho al Honor e Intimidad Personal y Familiar y en la propia imagen de la demandante.

"5°. Que se condene a la entidad demandada a que proceda a la eliminación en la página web de . . .

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